Ir al contenido principal

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?




Dr. Sergio Carbone 
Contador Publico (UBA)
http://www.sergiocarbone.com.ar

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE
FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?


VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD.
QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL?

Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas.

Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrado en el estudio de la temática planteo la duda que, comúnmente, surge entre el Empresariado Argentino y, algunas veces, entre diferentes cuerpos profesionales.

a.- Que sucede cuando para una Sociedad Regular expira su plazo de duración?
Recordemos que ante la conformación de cualquier acto fundacional de Sociedades Comerciales se debe explicitar por cuanto tiempo tendrá vigencia o "vida societaria" dicho ente. La consecuencia lógica de esta disposición legal es que, irremediablemente, llegara el día en que esta sociedad deba "plantar bandera" y cerrar sus puestas por el simple hecho de que, los socios confortantes o los nuevos adherentes aceptaron, entre otras, una condición: el plazo de duración máxima de la sociedad.

Vale comentar que, antes de que se llegue a esta fecha de vencimiento del contrato societario, los socios puede decidir prorrogar la vida social hasta un futuro legajo, si se quiere. Pero también sucede (y de hecho en el caso bajo consulta que motiva la presente ha sucedido) que los socios no se dan cuenta de este hecho hasta pasado ya mucho tiempo.

En estos casos, la Ley 19.550 indica que, dicha sociedad, ha entrado en Disolución (Art. 94 inc 2.-).

b.- Que significa que una sociedad entra en Disolución?
El hecho de que una sociedad entre en disolución no es mas ni menos que la circunstancia de que ella ha perdido su razón de ser; virtualmente su Objeto Social ha perdido consistencia dado de que el mismo (y el acuerdo que lo encierra) carece del ya conocido "affectio societatis" (recordamos que este se compone de la voluntad de dos o mas personas de ejercer actos de comercio lícitos y por un tiempo determinado)

Dicho esto, no podemos mas que esperar de la "inteligencia legislativa" que nos lleve a la misma consecuencia, para los administradores y los socios que aprueben dichos actos, que la dispuesta para aquellos actos que se celebran en violación al Objeto Social, esto es: por los actos que sean celebrados, en la instancia de Disolución, extraños a lo dispuesto por el Art. 99 (solo actos urgentes y conducentes a Liquidar la Sociedad, Reconducir la Sociedad o Resguardar el Patrimonio Social) serán Solidaria e Ilimitadamente responsables los Administradores y los Socios que los asientan.

No es curioso que, como dije antes, la ley haya aportado para estos actos la misma responsabilidad que para aquellos celebrados en contravención del Objeto Social

c.- La Sociedad Regular que deviene en Disolución por cumplimiento de su plazo NO PASA A SER IRREGULAR
Es una confusión muy común tener este pensamiento. La realidad es que, como he explicado anteriormente, una sociedad en esta situación pasa a tener un solo objetivo: RESOLVER LA SITUACION DE DISOLUCION la que, a su vez, puede tener dos consecuencias directas:
                   a.- Liquidación
                   b.- Reconduccion

A los fines de encarar cualquiera de estas dos soluciones, los administradores cuentan con la potestad y la obligación de disponer de los actos necesarios y urgentes a los fines de resolver esta instancia.

Esto nos esta diciendo que, la virtualidad del Objeto Social hasta esta fecha, pasa a ser inexistente, pudiendo solamente actuar con funciones y capacidades "limitadas" dentro del paraguas de protección que ofrece un Tipo Societario Regular. Por todo lo que sea realizado por fuera de estas acciones "urgentes y conducentes a obtener cualquiera de estos dos resultados" seran responsables Solidaria e Ilimitadamente entre ellos y con los socios aceptantes de dichos actos.

Art. 99 – Administradores: facultades y deberes. Los administradores, con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse comprobado alguna de las causales de disolución, sólo pueden atender los asuntos urgentes y deben adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidación.
Este articulo no solo nos esta hablando de la responsabilidad de quienes conducen y son socios del ente, sino que, además, nos manifiesta lo siguiente:

                   a.- El ente sigue con Inscripción Registral
                   b.- El objeto del ente sigue siendo el mismo, pero solo pensado a un fin: Reconducir o Liquidar
c.- El ente no pierde su tipo societario, sino que los socios responden de una forma "especial" ante la inobservancia del Art 99





Como asidero a estos dichos, encontramos el art. 101

Art. 101 – Personalidad. Normas aplicables. La sociedad en liquidación conserva su personalidad a ese efecto y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles.

El cual reza, claramente, que la sociedad CONSERVA SU PERSONALIDAD, lo cual asegura que, los actos que deban darse, se deben hacer llevando el aditamento SRL.

Por lo expuesto, una sociedad que inicia su proceso disolutorio conforme Art. 94 Ley 19.550:

                   a.- No Produce la Liquidación de la sociedad, solo la coloca en estado de Disolución
                   b.- La sociedad no pasa a ser Irregular, sino que pasa a tener un Objeto Muy Limitado
c.- Los Administradores y Socios Aceptantes son Solidaria e Ilimitariamente responsables por todos los actos ajenos a resolver esta situación, lo que incluye IMPUESTOS, CARGAS SOCIALES, JUICIOS LABORALES, RECLAMOS COMERCIALES, ETC

Finalmente, a nuestro cliente hemos resuelto el problema y regularizado su situación favorablemente, sin embargo, nada puede hacerse por lo actuado en años pasados.

Recomendamos fuertemente mantener Libros Contables, Estatutos, Actas e Inscripciones Registrales Al día.


Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
info@sergiocarbone.com.ar
Cel: 15-6660-9889
Tel: 4362-9602
www.sergiocarbone.com.ar

Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes. El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente. Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Res

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS La fecha de cierre contable y fiscal es un momento de gran importancia para todo emprendimiento que requiera la confección de un estado contable (independientemente de si debe ser realizado en cumplimiento de obligaciones legales o a los efectos de contar con información suficiente que permita atender obligaciones de carácter fiscal) debiendo atender no solo a tareas de carácter contable y a la obtención de información de terceros para la correcta valuación y exposición de los rubros de cada cuenta del juego contable sino que además se debe prestar especial atención al inventario de mercaderías en stock y a las normas fiscales que determinan el método valuatorio del mismo. La importancia de la valuación (y de la efectiva capacidad de comprobación de las existencias declaradas al cierre del ejercicio) radica en que, producto del método elegido por las normas fiscales a los fines de determi

Renta Financiera y la problemática de la valuación de inversiones para el impuesto a las ganancias - Necesidad de una contabilidad fiscal histórica

Video:  https://www.youtube.com/watch?v=0OJMgH4vHEU En este episodio me ocupo de levantar un alerta para quienes hubieran operado (o deseen hacerlo en un futuro cercano) con instrumentos financieros. Vinculo mi alerta al hecho de que las particularidades del impuesto a las ganancias, tanto sea por su historia como por las recientes modificaciones, obligan a realizar una contabilidad fiscal para el contribuyente que realiza las transacciones objeto de comentario. Es esta contabilidad fiscal lo que termina por descubrir el contribuyente, generalmente en fechas cercanas a la presentación de la declaración anual, al verificar que los agentes intermediarios (bancos y brokers) no brindan la totalidad de la información que se requiere para efectos del impuesto a las ganancias o, en caso de contar con detalle de transacciones, estar requieren se trabajen sobre una contabilidad fiscal histórica dado que solo contamos al cierre con la valores de cotización (dato que no puede ser utilizado para

PROYECTO DE EXTERIORIZACIÓN DE CAPITALES (MEDIDAS FISCALES)

  LA NORMA “ANTI-ELUSIVA” Descarga completa informe PDF     El 31-05-2024 se dio a conocer la revisión realizada por el Senado de la Nación, con más su dictamen previo, al proyecto de Ley denominado “Medidas fiscales paliativas y relevantes” el cual consiste en una suerte de un paquete fiscal compresivo de diferentes medidas, entre ellas, un régimen de exteriorización de activos.   El momento de la presentación del proyecto de Ley de parte del Poder Ejecutivo Nacional habíamos observado una pauta normativa (que será objeto de estudio en esta oportunidad) que entendimos producto de una apresurada técnica legislativa; un error en la etapa de diseño del régimen guardando, hacia futuro, la esperanza de una corrección en sus diferentes etapas de discusión.   El proyecto ha pasado por la Cámara de Diputados y, visto está, también por el recinto del Senado de la Nación pero observamos la pauta que daremos a comentario sigue estando presente con lo cual debemos levantar el alerta del perjuicio