Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA)Servicios Administrativos, Contables e Impositivos
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SUJETOS EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS
SUJETOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA JURISDICCIÓN DE CAPITAL FEDERAL PUEDEN SUFRIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS POR DICHO IMPUESTO
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Ante la proliferación de regímenes de retención y percepción impositivos, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, analizando en este caso los correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es muy posible que Ud se vea sujeto a diversos regímenes de Retención y Percepción en dicho impuesto.
Su exención pude provenir de:
a.- Disposición Normativa en el Código Tarifario (Exento de Pleno Derecho)
b.- Por realización de alguna actividad determinada (Ejemplo: actividad Industrial)
c.- Por resolución de la propia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Independientemente del motivo por el cual ud se encuentre exento en el mencionado impuesto se presenta un breve resumen de las acciones posibles a tomar para que esta le sea reconocida, en su actuar comercial diario, y no sufrir, de esta forma, estas onerosas exacciones tributarias.
Normativa Base:
RG AGIP 963/2011
Art. 10. Inc c.- Como acreditar calidad de EXENTO en el Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS
“c) Contribuyentes exentos:
1. Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el director General de Rentas reconociendo la exención.2. Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.
“c) Contribuyentes exentos:
1. Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el director General de Rentas reconociendo la exención.2. Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.
3. Con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.
4. Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web dela Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme Res. A.G.I.P. 33/09 (B.O. Nº 3.107 – C.B.A.), cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el art. 143 del Código Fiscal (t.o. en 2011) y cs. de años anteriores. “
4. Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web de
La solución a aplicar, dependerá de la particularidad del caso, de un estudio pormenorizado de las circunstancias que lo envuelven y del perjuicio financiero ocasionado por los regímenes retentivos y perceptivos.
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Dr. Sergio Carbone
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Cel: 15-6660-9889
Tel: 4362-9602
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