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COOPERATIVAS DE TRABAJO – TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL RETORNO COOPERATIVO

COOPERATIVAS DE TRABAJO – TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL RETORNO COOPERATIVO

PREGUNTA FRECUENTE 1

En cuanto a las cooperativas de trabajo se presenta, de manera recurrente, la consulta sobre el tratamiento y documentación requerida para el pago de adelantos cooperativos para los trabajadores del ente. En esta oportunidad les dejo copia de una consulta que me fuera formulada hace ya varios años y la respuesta que he brindado.
Es de mi interes compartir el punto porque, pese al tiempo en que he brindado la respuesta al tema, se sigue consultando sobre el punto.

Pregunta: ¿Cuál es el tratamiento contable y documental por los retornos que percibe el asociado a una cooperativa de trabajo en contraprestación de haber puesto a disposición de la cooperativa su fuerza laboral?

Respuesta:
Esta es una duda muy común en el ámbito cooperativo. Paso a detalle sobre cómo debe ser registrada la operación y manejar los pagos mensuales en concepto de Adelanto de Utilidades.


En el entorno cooperativo, debemos que tener en cuenta que los adelantos a cuenta de utilidades se entregan justamente en ese concepto; adelanto y a cuenta de utilidades. Es importante tener este punto bien claro porque, los resultados del ejercicio (y con ello la existencia o no de utilidades) se va a conocer solo luego de cerrado el mismo y aprobado por asamblea.

A los fines de sistematizar la tarea de asignación  y pago de adelanto de utilidades paso a comentar lo que el ente cooperativo debe hacer mensualmente al entregar el retorno:


1.- Confeccionar una planilla donde estén todos los retornos que se espera abonar y la base de cálculo sobre la que fueron confeccionados.

Hay que destacar que la base sobre la que se calcula tiene que ser determinable, razonable y reproducible en el futuro. Esto quiere decir que se puede liquidar en función del trabajo realizado y del mérito de
este trabajo. No debe ser arbitraria

2.- Discusión de esta planilla por el consejo de administración: Dado que lo que se esta pagando es un adelanto de algo que no se sabe el resultado a ciencia cierta a fin de mes

3.- Luego de su aprobación se verifica, al 30 de cada mes lo siguiente

a.- Si el asociado abono su cuota del monotributo
b.- Si el asociado abono su cuota de autónomo
c.- Si el asociado debe cuota social

Si debe algo de esto, se retiene este importe


4.- Confección el recibo indicando

.- Adelanto otorgado
.- Base de calculo
.- Deducciones realizadas

5.- Se contabiliza en la contabilidad como un crédito.


6.- Cuando se confecciona el juego de estados contables del ejercicio se contabiliza la provisión para enviar a
resultado este crédito contabilizado y luego se refleja el movimiento en el juego de actas y memoria que corresponde al ejercicio

En toda asignación de resultados debe ser tenido en cuenta el límite del 15% sobre el resultado debido a los destinos que impone la ley de cooperativas

En cuanto a facturación se confirma que el asociado no tiene obligación de facturar lo recibido por la cooperativa, pero si debe tener en cuenta lo recibido para su categorización en el monotributo.

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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