Ir al contenido principal

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES FISCALES ANTE AFIP – RG 3756

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES FISCALES
ANTE AFIP – RG 3756
I.- INTRODUCCIÓN
Luego de una larga espera y varios anuncios periodísticos el 27/03/2015 se publica en el BOLETÍN OFICIAL la flamante RESOLUCIÓN GENERAL 3756 que establece las condiciones del nuevo de régimen de facilidades de pago para contribuyente con Impuestos y Recursos de la Seguridad Social adeudados, todos ellos devengados hasta el 28/02/2015.
Siendo que, como nos tiene acostumbrados el FISCO NACIONAL, este tipo de planes viene acompañado de condiciones que deberán asegurar y mantener los contribuyentes durante la vigencia del mismo se detallarán, en primer lugar, las pautas del plan de pago y el detalle de tributos y recursos alcanzados para luego detallar las pautas de vigencia del mismo.
II.- OBLIGACIONES FISCALES REGULARIZABLES
Se procede al detalle de las obligaciones fiscales susceptibles de regularización mediante el plan de pagos implementado con la RG 3756:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
d) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
f) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - MONOTRIBUTO
g) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Este último punto g) es sumamente importante dada la gran cantidade contribuyentes que presentan, entre sus obligaciones fiscales, planes de facilidades CADUCOS por falta de pago. Por lo expuesto SERÁ ESTA LA OPORTUNIDAD PARA ANALIZAR EL COMPLETO DE SUS DEUDAS FISCALES Y REGULARIZAR CONFORME EL PRESENTE PLAN DE PAGOS.
III.- CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DEL PLAN DE PAGOS
                               a.- Primer Cuota: Equivalente al 7% del total de la deuda consolidad
                               b.- Restantes Cuotas: Iguales y consecutivas según plan de amortización dispuesto por RG 3756

c.- Valor mínimo de Cuota: Para contribuyentes MONOTRIBUTISTAS $ 150. Para resto de contribuyentes $ 500.
d.- Cantidad de Cuotas Máximas: 120 cuotas
e.- Tasa de Interés: 1,90% Mensual
IV.- CONDICIONES PARA ADHERIR AL PLAN DE PAGOS
Como se indica en el punto I.- del presente, es habitual encontrar condiciones para la adhesión y vigencia de este tipo de planes de facilidades de pago. En este punto se detallarán las mas salientes:
a.- Las DDJJ determinativas de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social deberán estar presentadas “al día”.
b.- Obligaciones fiscales con vencimiento posterior al 28/02/2015 deberán estar canceladas o regularizadas.
c.- En el caso de tratarse de empleadores, para que el plan mantenga vigencia, deberán mantener durante el plazo por el cual se solicite el régimen de facilidades la cantidad de trabajadores declarados en el F931 correspondiente a diciembre de 2014.
V.- CADUCIDAD DEL PLAN
Siempre es bueno recordar las situaciones ante las cuales el contribuyente puede ver caducado el plan de pagos solicitado notando, si lo comparamos con planes anteriores, una “ligera” modificación en los criterios seguidos por el fisco siendo los presentes aun mas exigentes.
                               a.- 30 días de mora ante el pago de una cuota
                               b.- Disminución de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en el F931 de diciembre 2014.
Este punto b.- señalado es clave para toda empresa que requiera la realización de este plan de pagos debiendo comprometer, por tanto, a mantener la nómina de empleados DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL PLAN.
                               c.- Incumplimiento de presentación y pago de las DDJJ con vencimiento posterior al 28/02/2015.
Conforme este requisito señalado en c.- será necesario que TODO CONTRIBUYENTE que requiera un plan de pagos conforme la RG 3756, además de mantener la nómina de empleados, sea riguroso en la presentación y pago de las obligaciones fiscales con vencimientos venideros dado que, conforme se encuentra redactado el punto en la norma, la simple mora en el cumplimiento de la obligación fiscal implicaría la caducidad del plan de pagos.

VI.- RESUMEN
En estas fechas se ha detectado que el fisco nacional ha cursado una importante cantidad de BOLETAS DE DEUDA en su reclamo de cobro para las obligaciones fiscales materiales declaradas por los contribuyentes. Este plan de pago brinda la oportunidad de concluir los procesos iniciados, regularizar la situación de planes de pago caducos y también de aquellas obligaciones fiscales no intimadas a la fecha.
Por último, al momento de planificar la adhesión a este tipo de planes de pago siempre propongo analizar la economía del negocio de modo de planificar la capacidad financiera para el pago de estas obligaciones y de las próximas a vencer lo que presentará mayor importancia dado que, en esta resolución en particular, el fisco requiere, para la vigencia del plan de pagos, el fiel cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto formales como materiales.

Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar


Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?

Dr. Sergio Carbone  Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA? VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD. QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL? Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas. Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrad

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes. El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente. Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Res

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS La fecha de cierre contable y fiscal es un momento de gran importancia para todo emprendimiento que requiera la confección de un estado contable (independientemente de si debe ser realizado en cumplimiento de obligaciones legales o a los efectos de contar con información suficiente que permita atender obligaciones de carácter fiscal) debiendo atender no solo a tareas de carácter contable y a la obtención de información de terceros para la correcta valuación y exposición de los rubros de cada cuenta del juego contable sino que además se debe prestar especial atención al inventario de mercaderías en stock y a las normas fiscales que determinan el método valuatorio del mismo. La importancia de la valuación (y de la efectiva capacidad de comprobación de las existencias declaradas al cierre del ejercicio) radica en que, producto del método elegido por las normas fiscales a los fines de determi

Renta Financiera y la problemática de la valuación de inversiones para el impuesto a las ganancias - Necesidad de una contabilidad fiscal histórica

Video:  https://www.youtube.com/watch?v=0OJMgH4vHEU En este episodio me ocupo de levantar un alerta para quienes hubieran operado (o deseen hacerlo en un futuro cercano) con instrumentos financieros. Vinculo mi alerta al hecho de que las particularidades del impuesto a las ganancias, tanto sea por su historia como por las recientes modificaciones, obligan a realizar una contabilidad fiscal para el contribuyente que realiza las transacciones objeto de comentario. Es esta contabilidad fiscal lo que termina por descubrir el contribuyente, generalmente en fechas cercanas a la presentación de la declaración anual, al verificar que los agentes intermediarios (bancos y brokers) no brindan la totalidad de la información que se requiere para efectos del impuesto a las ganancias o, en caso de contar con detalle de transacciones, estar requieren se trabajen sobre una contabilidad fiscal histórica dado que solo contamos al cierre con la valores de cotización (dato que no puede ser utilizado para

PROYECTO DE EXTERIORIZACIÓN DE CAPITALES (MEDIDAS FISCALES)

  LA NORMA “ANTI-ELUSIVA” Descarga completa informe PDF     El 31-05-2024 se dio a conocer la revisión realizada por el Senado de la Nación, con más su dictamen previo, al proyecto de Ley denominado “Medidas fiscales paliativas y relevantes” el cual consiste en una suerte de un paquete fiscal compresivo de diferentes medidas, entre ellas, un régimen de exteriorización de activos.   El momento de la presentación del proyecto de Ley de parte del Poder Ejecutivo Nacional habíamos observado una pauta normativa (que será objeto de estudio en esta oportunidad) que entendimos producto de una apresurada técnica legislativa; un error en la etapa de diseño del régimen guardando, hacia futuro, la esperanza de una corrección en sus diferentes etapas de discusión.   El proyecto ha pasado por la Cámara de Diputados y, visto está, también por el recinto del Senado de la Nación pero observamos la pauta que daremos a comentario sigue estando presente con lo cual debemos levantar el alerta del perjuicio