ADJUDICACION DE INMUEBLES A ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS
ADJUDICACION DE INMUEBLES A ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS
Consecuencias
tributarias en el Impuesto a las Ganancia
(descarga gratuita boletín en PDF aquí)
Hoy día
es muy común encontrarnos con Sociedades Anónimas, constituidas en el marco de
la original Ley 19.550 y anteriores a la vigencia del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación, Ley 26.984 que, por diferentes motivos, presentan la
necesidad de separar bienes, preferentemente inmuebles, del activo societario
para asignarlo a cada uno de los accionistas.
Una de las situaciones mas comunes
es que estas sociedades hubieran sido constituidas con el objeto de “agrupar”
bienes inmuebles pero sin un objeto comercial, es decir, que cada inmueble
sería para uso y goce de cada uno de los accionistas situación que lleva, bien
por el cambio de la norma de fondo en el marco de la nueva redacción dada al
Art. 1 de la Ley 19.550 (que manda que los aportes realizados sean aplicados a
la producción o intercambio de bienes o servicios), bien porque desean cada uno
administrar independientemente los bienes que “de facto” les corresponden,
deciden analizar las posibilidades de asignación individual de uno o varios
inmuebles a sus accionistas.
En algunas otras oportunidades
podemos encontrarnos con la necesidad de retirar de la actividad comercial un
inmueble que le pertenece a la sociedad y será aplicado para uso y goce de un
determinado accionista sin la necesidad de disolver o liquidar el ente que,
independientemente del bien separado, continúa en sus actividades
En este informe realizo una
breve reseña de las diferentes situaciones que se pueden presentar (las cuales
naturalmente no pretenden ser exhaustivas) pero son útiles para visualizar las
consecuencias (siempre diferentes) en el Impuesto a las Ganancias con el único
objetivo de advertir al lector que
será fundamental realizar el planteo
inicial de forma correcta, clara y precisa dado que, lamentablemente, es
habitual que el negocio sea presentado de manera general con la gravosa
consecuencia para el analista no
entrenado de no llegar a advertir
las verdaderas consecuencias tributarias de los actos bajo referencia.
(descarga gratuita boletín en PDF aquí)
PLANTEO 1 – SOCIEDAD EN ACTIVIDADES.
Sociedad Anónima poseedora de
bienes y negocios decide entregar, adjudicar o asignar un inmueble a sus
accionistas pero mantiene bienes y actividades y, por consecuencia, no se trata
de una entrega, adjudicación o asignación por disolución del ente. En esta
situación entiendo que deberemos considerar dos formas de realizar el acto:
a.- Contra compensación en cuentas
particulares. Si se trata de una compensación contra cuentas particulares
deberá analizarse el valor de la contraprestación debido a que podrá encuadrar,
de superar los valores del inmueble y considerando las disposiciones del Art.
18 inc. b) de la Ley 11.683, los saldos originales en las cuentas particulares,
en una disposición de bienes a favor de terceros no motivadas en actividades de
negocios y, por consecuencia, cabría aplicación del Art. 73 Ley 20.628. Lo dicho será al margen de las consecuencias
tributarias para el ente (determinación del Impuesto a las Ganancias) por dicha
disposición. No será permitido aplicar el instituto del Art. 67 de la Ley
20.628
b.- Acto de venta. Una venta como
cualquier otra, deberá considerarse el límite dispuesto por la Ley 11.683 art.
18 inc. b). El crédito que surja no estará sujeto al Art. 73 Ley 20.628. Será
permitido aplicar el instituto del Art. 67 de la Ley 20.628.
c.- Acto de rescate de acciones.
Implica una reducción de capital. El ente sigue en operaciones pero al no ser
un acto entre terceros siendo los cosas en los que se han planteado ante la
justicia la “razón de negocios” del negocio realizado, resueltos en contra del
contribuyente. Conforme la posición de sus cuentas particulares y el valor
patrimonial de las acciones aplicaría el Art. 73 Ley 20.628.
PLANTEO II – SOCIEDAD SIN ACTIVIDADES.
Sociedad Anónima con un único
bien, de carácter familiar, cuyo objetivo era destinarlo al uso y goce de cada
uno de sus accionistas (situación hoy fuera del marco de la Ley 19.550).
Entiendo que podemos encontrar las siguientes situaciones:
a.- Adjudicación de bien contra la
cuenta particular. Aplicaría el Art 73 Ley 20.628.
b.- Adjudicación de bien por
decisión de disolución y rescate de acciones. No corresponde el Art. 73 puesto
que se trata de la última decisión social debiendo tributar el impuesto
naturalmente conforme determina la Ley 20.628 pero sin aplicación del Art. 73.
Asimismo se deberá considerar el impacto tributario en el dividendo de
distribución producto de la liquidación final del ente
PRINCIPALES CONCLUSIONES
El único objeto
del presente informe es ADVERTIR las diferentes opciones y, con ello,
consecuencias, para un mismo acto que es comúnmente sujeto a decisiones o varios
Cada situación de
negocios es PARTICULAR y requieren un estudio detallado y pormenorizado del
caso pero de la breve reseña a cinco situaciones que se pueden presentar deberá
quedar en claro la importancia de analizar correctamente el planteo inicial
pero, por sobre todo, las consecuencias tributarias de cada una de las
opciones.
(descarga gratuita boletín en PDF aquí)
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/
CANAL YOUTUBE:
Comentarios
Publicar un comentario