Ir al contenido principal

ADJUDICACION DE INMUEBLES A ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

ADJUDICACION DE INMUEBLES A ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS


Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia

(descarga gratuita boletín en PDF aquí)


Hoy día es muy común encontrarnos con Sociedades Anónimas, constituidas en el marco de la original Ley 19.550 y anteriores a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.984 que, por diferentes motivos, presentan la necesidad de separar bienes, preferentemente inmuebles, del activo societario para asignarlo a cada uno de los accionistas.

Una de las situaciones mas comunes es que estas sociedades hubieran sido constituidas con el objeto de “agrupar” bienes inmuebles pero sin un objeto comercial, es decir, que cada inmueble sería para uso y goce de cada uno de los accionistas situación que lleva, bien por el cambio de la norma de fondo en el marco de la nueva redacción dada al Art. 1 de la Ley 19.550 (que manda que los aportes realizados sean aplicados a la producción o intercambio de bienes o servicios), bien porque desean cada uno administrar independientemente los bienes que “de facto” les corresponden, deciden analizar las posibilidades de asignación individual de uno o varios inmuebles a sus accionistas.

En algunas otras oportunidades podemos encontrarnos con la necesidad de retirar de la actividad comercial un inmueble que le pertenece a la sociedad y será aplicado para uso y goce de un determinado accionista sin la necesidad de disolver o liquidar el ente que, independientemente del bien separado, continúa en sus actividades

En este informe realizo una breve reseña de las diferentes situaciones que se pueden presentar (las cuales naturalmente no pretenden ser exhaustivas) pero son útiles para visualizar las consecuencias (siempre diferentes) en el Impuesto a las Ganancias con el único objetivo de advertir al lector que será fundamental realizar el planteo inicial de forma correcta, clara y precisa dado que, lamentablemente, es habitual que el negocio sea presentado de manera general con la gravosa consecuencia para el analista no entrenado  de no llegar a advertir las verdaderas consecuencias tributarias de los actos bajo referencia.


(descarga gratuita boletín en PDF aquí)   


PLANTEO 1 – SOCIEDAD EN ACTIVIDADES.
Sociedad Anónima poseedora de bienes y negocios decide entregar, adjudicar o asignar un inmueble a sus accionistas pero mantiene bienes y actividades y, por consecuencia, no se trata de una entrega, adjudicación o asignación por disolución del ente. En esta situación entiendo que deberemos considerar dos formas de realizar el acto:

a.- Contra compensación en cuentas particulares. Si se trata de una compensación contra cuentas particulares deberá analizarse el valor de la contraprestación debido a que podrá encuadrar, de superar los valores del inmueble y considerando las disposiciones del Art. 18 inc. b) de la Ley 11.683, los saldos originales en las cuentas particulares, en una disposición de bienes a favor de terceros no motivadas en actividades de negocios y, por consecuencia, cabría aplicación del Art. 73 Ley 20.628.  Lo dicho será al margen de las consecuencias tributarias para el ente (determinación del Impuesto a las Ganancias) por dicha disposición. No será permitido aplicar el instituto del Art. 67 de la Ley 20.628

b.- Acto de venta. Una venta como cualquier otra, deberá considerarse el límite dispuesto por la Ley 11.683 art. 18 inc. b). El crédito que surja no estará sujeto al Art. 73 Ley 20.628. Será permitido aplicar el instituto del Art. 67 de la Ley 20.628.

c.- Acto de rescate de acciones. Implica una reducción de capital. El ente sigue en operaciones pero al no ser un acto entre terceros siendo los cosas en los que se han planteado ante la justicia la “razón de negocios” del negocio realizado, resueltos en contra del contribuyente. Conforme la posición de sus cuentas particulares y el valor patrimonial de las acciones aplicaría el Art. 73 Ley 20.628.

PLANTEO II – SOCIEDAD SIN ACTIVIDADES.
Sociedad Anónima con un único bien, de carácter familiar, cuyo objetivo era destinarlo al uso y goce de cada uno de sus accionistas (situación hoy fuera del marco de la Ley 19.550). Entiendo que podemos encontrar las siguientes situaciones:

a.- Adjudicación de bien contra la cuenta particular. Aplicaría el Art 73 Ley 20.628.

b.- Adjudicación de bien por decisión de disolución y rescate de acciones. No corresponde el Art. 73 puesto que se trata de la última decisión social debiendo tributar el impuesto naturalmente conforme determina la Ley 20.628 pero sin aplicación del Art. 73. Asimismo se deberá considerar el impacto tributario en el dividendo de distribución producto de la liquidación final del ente

PRINCIPALES CONCLUSIONES

El único objeto del presente informe es ADVERTIR las diferentes opciones y, con ello, consecuencias, para un mismo acto que es comúnmente sujeto a decisiones o varios
Cada situación de negocios es PARTICULAR y requieren un estudio detallado y pormenorizado del caso pero de la breve reseña a cinco situaciones que se pueden presentar deberá quedar en claro la importancia de analizar correctamente el planteo inicial pero, por sobre todo, las consecuencias tributarias de cada una de las opciones.

(descarga gratuita boletín en PDF aquí)   

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar 
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/

CANAL YOUTUBE:

Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?

Dr. Sergio Carbone  Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA? VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD. QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL? Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas. Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrad

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes. El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente. Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Res

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS La fecha de cierre contable y fiscal es un momento de gran importancia para todo emprendimiento que requiera la confección de un estado contable (independientemente de si debe ser realizado en cumplimiento de obligaciones legales o a los efectos de contar con información suficiente que permita atender obligaciones de carácter fiscal) debiendo atender no solo a tareas de carácter contable y a la obtención de información de terceros para la correcta valuación y exposición de los rubros de cada cuenta del juego contable sino que además se debe prestar especial atención al inventario de mercaderías en stock y a las normas fiscales que determinan el método valuatorio del mismo. La importancia de la valuación (y de la efectiva capacidad de comprobación de las existencias declaradas al cierre del ejercicio) radica en que, producto del método elegido por las normas fiscales a los fines de determi

Renta Financiera y la problemática de la valuación de inversiones para el impuesto a las ganancias - Necesidad de una contabilidad fiscal histórica

Video:  https://www.youtube.com/watch?v=0OJMgH4vHEU En este episodio me ocupo de levantar un alerta para quienes hubieran operado (o deseen hacerlo en un futuro cercano) con instrumentos financieros. Vinculo mi alerta al hecho de que las particularidades del impuesto a las ganancias, tanto sea por su historia como por las recientes modificaciones, obligan a realizar una contabilidad fiscal para el contribuyente que realiza las transacciones objeto de comentario. Es esta contabilidad fiscal lo que termina por descubrir el contribuyente, generalmente en fechas cercanas a la presentación de la declaración anual, al verificar que los agentes intermediarios (bancos y brokers) no brindan la totalidad de la información que se requiere para efectos del impuesto a las ganancias o, en caso de contar con detalle de transacciones, estar requieren se trabajen sobre una contabilidad fiscal histórica dado que solo contamos al cierre con la valores de cotización (dato que no puede ser utilizado para

PROYECTO DE EXTERIORIZACIÓN DE CAPITALES (MEDIDAS FISCALES)

  LA NORMA “ANTI-ELUSIVA” Descarga completa informe PDF     El 31-05-2024 se dio a conocer la revisión realizada por el Senado de la Nación, con más su dictamen previo, al proyecto de Ley denominado “Medidas fiscales paliativas y relevantes” el cual consiste en una suerte de un paquete fiscal compresivo de diferentes medidas, entre ellas, un régimen de exteriorización de activos.   El momento de la presentación del proyecto de Ley de parte del Poder Ejecutivo Nacional habíamos observado una pauta normativa (que será objeto de estudio en esta oportunidad) que entendimos producto de una apresurada técnica legislativa; un error en la etapa de diseño del régimen guardando, hacia futuro, la esperanza de una corrección en sus diferentes etapas de discusión.   El proyecto ha pasado por la Cámara de Diputados y, visto está, también por el recinto del Senado de la Nación pero observamos la pauta que daremos a comentario sigue estando presente con lo cual debemos levantar el alerta del perjuicio