PANAMA LEAKS O PANAMA PAPERS – UNA BREVE INTRODUCCION A LOS CONDUCTOS OFFSHORE
PANAMA LEAKS O PANAMA PAPERS – UNA BREVE INTRODUCCION
A LOS CONDUCTOS OFFSHORE
El armado de
estructuras internacionales sin asesoramiento profesional adecuado puede
conducir a resultados adversos. Asesórese.
Ubicados
en ABRIL 2016 encontramos que en días recientes ha salido a la luz aquello que
se diera en llamar PANAMA LEAKS O PANAMA PAPERS que consiste en un listado de
sociedades off-shore constituidas en la mencionada plaza sobre las que, si bien
se ha destacado la participación de mandatarios y personas reconocidas en el
mundo artístico y deportivo, la realidad es que la cantidad de involucrados es
manifiestamente importante.
Los diarios y medios
masivos de comunicación vieron con ello la oportunidad de difundir la “noticia”
pero el sesgo informativo, muchas veces motivado en el desconocimiento de este
tipo de estructuras, lleva a incurrir en el error de pensar de que una sociedad
off-shore es sinónimo de fraude.
En le presente boletín
expondré, de manera extremadamente resumida, aquellos temas que entiendo
necesarios para encuadrar el significado de este tipo de estructuras, bien para
interpretar correctamente el contenido de las comunicaciones periodísticas,
bien para saber que estructura es ajustada a derecho y cuales controvierten
normativas locales
En mérito al importante
contenido político que tienen, en estos momentos, la información en medios de
comunicación masiva advierto que, el presente boletín no debe ser interpretado
una defensa a figura alguna involucrada. El objetivo del presente es presentar,
de manera resumida, algunas consideraciones
I.- CONCEPTOS BREVES
En mérito a la brevedad
que este medio requiere, señalo algunos elementos a considerar para comprender
el uso de este tipo de estructuras de negocios:
a.- Lo primero que debemos reconocer es que el hecho
de constituir una sociedad off-shore no implica que sea realizado con
intenciones de evadir impuestos, ocultar patrimonios o, en general defraudar.
La sociedad off-shore es un vehículo jurídico que puede ser utilizado como un
instrumento de negocios siempre y cuando se ajuste el planeamiento del negocio
a la normativa de la jurisdicción en la que perfeccione efectos jurídicos.
b.- El impacto respecto del uso de este tipo de
estructuras está dado por el reconocimiento de las mismas en el derecho local,
es decir, de cómo el derecho local de cada jurisdicción entiende la
construcción global del contribuyente. En este sentido, en el derecho fiscal
argentino (en cuanto es objeto de interés en el presente boletín), encontramos el
principio de realidad económica (Art. 1 Ley 11.683) que, de por sí, ha sido
abusado por el fisco y tribunales inferiores pero la CSJN ha delimitado
sustantivamente su aplicación.
c.- Las estructuras off-shore
pueden ser utilizadas como vehículos para canalizar flujos financieros,
estructuras holding, traders o bien como “cajas administrativas globales”. La
evasión tributaria se conjuga con este tipo de estructuras por medio de diversas
herramientas siendo la mas común precios de transferencia o bien simulación
dolosa de prestamos desde el exterior (por mencionar ejemplos).
d.- El derecho
internacional no se maneja con los mismos elementos y principios que el derecho
interno. En el derecho internacional reconocemos lo que se denomina “soft-law”,
es decir, “acuerdos, recomendaciones,
etc” aceptados por diversas jurisdicciones que, con el tiempo, va
incorporándose al derecho interno ya sea por tratados celebrados o bien por
normas específicamente sancionadas.
En este sentido se debe
reconocer la evolución del “soft-law” y la normativa interna pero,
particularmente, los cambios que se dieron desde el 2001 y, con mas fuerza,
desde el 2008 de manera tal que lo que era normal en 1990 pasaría a ser
“observable” en el 2001 y “criticable” en el 2008. Asimismo, como nuestra
legislación va evolucionando, es muy posible que algo sea “cuestionable” hoy
pero no hubiera sido cuestionable ayer o bien, algo hubiera sido delito ayer,
hoy y siempre. Hay que analizar el caso concreto.
II.- EL TEMA TRATADO EN EXTENSO
Recientemente he
realizado una publicación en la cual presento la cuestión del PLANEAMIENTO
TRIBUTARIO INTERNACIONAL, usos, objetivos y cuestiones conflictivas. En el
mencionado estudio se desarrollan algunas cuestiones de planificación de
estructuras internacionales. A fin de facilitar la incorporación de conceptos
me he servido de gráficos, ejemplos y referencias normativas, doctrinarias y
jurisprudenciales.
La descarga es gratuita
III.- ALGUNOS EJEMPLOS
Si bien el documento
mencionado en II.- supra contiene desarrolladas diversas hipótesis de trabajo,
presento aquí 4 (cuatro) ejemplos que espero permitan advertir lo correcto de
lo incorrecto.
1.- Sociedad ubicada en
Argentina fabrica un bien que se vende en el mercado nacional a USD 10.000; en
el mercado Brasilero se vende localmente a USD 11.000 pero el precio de
importación ese mercado es de USD 9.000 por lo que este es el precio de
exportación desde Argentina. Exporta directo. En grandes consideraciones no hay
porque cuestionar los precios de transferencias ni las operaciones.
2.- Sociedad ubicada en
Argentina fabrica un bien que se vende en el mercado nacional a USD 10.000, en
el mercado Brasilero se vende localmente a USD 11.000 pero el precio de
importación al mercado es de USD 9.000 por lo que este es el precio de
exportación desde Argentina. La sociedad Argentina exporta pero la factura de
venta se emite a nombre de una trader en Panama a USD 9.000 y esta se lo vende
al mercado de Brasil a USD 10.000. Puede existir algún cuestionamiento de
precios de transferencia pero si los precios de operaciones están dentro de las
normas de la Ley 20.628 y de la propia ley tributaria brasilera no habrá inconveniente
porque operó conforme precio entre partes independientes.
3.- Sociedad ubicada en
Argentina fabrica un bien que se vende en el mercado nacional a USD 10.000, en
el mercado Brasilero se vende localmente a USD 21.000 porque en dicho mercado con
una imagen y marca que agregan valor. El contribuyente Argentino exporta el
bien conforme sale de fábrica y emite la factura a una trader en PANAMA. Esta
trader en Panamá recibe la factura los intangibles que incorpora al bien y se
importa en Brasil en USD 21.000. No debería haber discusión con el precio de
transferencia desde las operaciones que estamos viendo entre armadores y
compradores de autos. La incorporación el intangible debe ser una operación
real.
4.- Sociedad ubicada en Argentina fabrica un bien
que se vende en el mercado nacional a USD 10.000 pero descubre que pude
colocarlo en BRASIL en USD 21.000 tal cual se exporta desde Argentina. Para
evitar pagar menos impuestos en Brasil y en Argentina (depende si en Argentina
lo exportan a USD 20.000 o en Brasil importan a
USD 11.000) venden el auto a la trader en Panamá en USD 11.000 y esta exporta a
Brasil en USD 20.000. Además la trader es operada (compra, vende y factura)
desde la oficina del dueño de la fábrica de Argentina. Esta estructura podría
ser considerada fraudulenta
PRINCIPALES CONCLUSIONES
La planificación
de negocios internacionales no dista mucho de la planificación de negocios a
nivel local. Lamentablemente el “misticismo“ que rodea la cuestión tributaria internacional
ha generado espacio para construcciones artificiales y malos consejos. Si ud.
desea realizar negocios internacionales será necesario analizar sus estructuras
a la luz de reciente jurisprudencia y opiniones independientes.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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