CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889


REFLEXIONES Y NOTAS RESPECTO DE SU CONTENIDO
-        PERSIGUIENDO UN CAMBIO CULTURAL -

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Siempre es difícil reflexionar sobre que implica la discapacidad para un sujeto; más difícil será hacerlo en pocas líneas cuando, en su definición, podemos encerrar conceptos complejos. Preguntémonos solamente si una discapacidad es una condición médica de modo tal que, definida por la ciencia y conforme parámetros previamente acordados, un sujeto tendrá tal o cual discapacidad o bien tendrá una cuantía determinada “inhabilitante” o si, por el contrario, lo que importara, a modo de analizar al sujeto, es su capacidad de desarrollarse en la sociedad en la cual se halla impuesto.
Si interpretamos a la condición personal del sujeto como su capacidad de desarrollarse en determinada sociedad entonces nos deberemos movernos hacia conceptos que hacen a las capacidades psicosociales para, con ello, analizar el contexto social al cual se refiere. ¿Es la familia? ¿Es el entorno social? ¿Es el entorno económico? ¿O es la conjunción y fuerza de todos esos entornos?
Si aceptamos que lo que importa, entonces, para cada sujeto, es conocer sus posibilidades de desarrollo (y con ello sus posibilidades de alcanzar una vida plena como símbolo de justicia y razón de una sociedad democrática) conforme sus capacidades pisco sociales no queda otra que reconocer el entorno al cual se enfrenta.
De esta manera, ante disparidad de entornos, se depondrá ilegítimo  realizar comparaciones entre diferentes contextos para una discapacidad médica-funcional que no contempla la capacidad psicosocial del sujeto según su situación particular.
Por ello, al desarrollo del sujeto con diferentes capacidades piscosociales lo hacemos entre todos y en sociedad pero SIEMPRE se debe observar el entorno al que el sujeto debe enfrentar.

Sergio Carbone 

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