PERSONAS JURÍDICAS INCORPORADAS EN PANAMÁ
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
OBLIGACIÓN DE LLEVAR ESTADOS CONTABLES – LEY 52 del 27-10-2016
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El mundo está cambiando y, con ello, las
prácticas contables, societarias y fiscales a nivel global. En este contexto
altamente cambiante, de intercambio de información y responsabilidades,
originalmente estatales, hoy derivadas a la sociedad civil, debemos advertir el
inminente cambio en la forma de trabajar con personas jurídicas incorporadas en
el exterior.
El panorama se ha
modificado con la Ley 52 del 27-10-2016 de PANAMÁ.
REGISTROS CONTABLES PARA
TODOS
Las
sociedades incorporadas en Panamá, como muchas otras sociedades de diferentes
jurisdicciones off-shore, eran conocidas, entre otras cuestiones, por su n
obligatoriedad en cuanto a la teneduría de libros y registros contables. Este
atributo las convertía en instrumento sumamente versátiles y sencillos de
manejar desde cualquier parte del mundo.
Este
panorama se ha modificado con la Ley 52 del 27-10-2016 bajo la cual se ha
establecido la obligatoriedad, incluso para las sociedades que “… no realicen
operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República
de Panamá…” (Art. 1), pasarán a estar obligadas a llevar sus registros
contables y mantener su documentación de respaldo en un lugar debidamente
declarado y accesible. En este sentido la norma ofrece dos posibilidades:
a.- Contabilidad y documentación en oficinas del agente residente en
la República de Panamá.
b.- Contabilidad y documentación en oficinas por profesionales
independientes y fuera de la República de Panamá. En este caso se deberá
indicar dirección de teneduría de libros, de resguardo de documentación y datos
de persona responsable de la contabilidad.
La elección realizada debe ser fehacientemente
comunicada a su agente residente. La obligación de guarda de documentación y
contabilidad será por plazo de 5 años.
Resulta
interesante lo dispuesto por el Art. 8 de la norma bajo referencia,
modificatoria del Código de Comercio de Panamá por cuanto indica los libros
contables obligatorios: Libro Diario y Libro Mayor.
INFORMACIÓN A BRINDAR
El agente residente podrá solicitar, en todo momento, copia de los registros contables y documentación de respaldo la que deberá ser remitida en plazos perentorios. Lo mencionado es adicional a las obligaciones antes mencionadas en cuanto a declaración de responsable de teneduría de libros, custodia de documentación respaldatoria y domicilios
SANCIONES
La norma establece sanciones que pueden
llevar hasta la renuncia del agente residente con todas las complicaciones que,
de tal acto, se derivará
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