Ir al contenido principal

RÉGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN INGRESOS BRUTOS

(noviembre 2020)


Descarga artículo en PDF


 

En la República Argentina existe una multiplicidad de regímenes de adelantos tributarios aplicables a efectos del impuesto sobre los ingresos brutos. Estos regímenes de recaudación dependerán, en su incidencia efectiva, según el tipo de inscripción fiscal que acredite el contribuyente (local o convenio multilateral), según el instrumento financiero utilizado (entidades bancarias o fintech), según el medio de pago involucrado (bancos o tarjetas de crédito/débito) o bien según la forma de comercialización o industria en la que que se encuentre (portales electrónicos, industrias específicas). 

 

En la mayoría de los casos estamos frente a un contribuyente inscripto en bajo el régimen del Convenio Multilateral de manera tal que corresponderá, en primera instancia, atener a las normas que regulan el referido régimen coordinado de retenciones bancarias que consiste, resumidamente, en los siguientes elementos típicos:

 

(1)   Evaluación periódica de la “conducta” del contribuyente y determinación de la alícuota a incidir sobre sus acreditaciones bancarias;

 

(2)   Distribución entre jurisdicciones en las que presenta inscripción de lo recaudado;

 

El sistema de recaudación general (SIRCREB) fue implementado por RG 104-2004 COMARB sobre la intención de coordinar los diferentes regímenes de retenciones bancarias (unilaterales) existentes a dicha fecha. A la fecha 22 jurisdicciones se han incorporado a dicha plataforma de retenciones manteniendo sus normas internas[1]. Las normas en relación al régimen de recaudaciones bancarias son, en consecuencia,  de dos caracteres: (1) de coordinación general y (2) particulares (jurisdiccionales).

 

El régimen general (COMARB) resuelve normas de coordinación sin inmiscuirse en la legislación particular de cada jurisdicción. De lo expuesto será fundamental conocer las normas aplicables a nivel jurisdiccional a efectos de determinar el motivo de la incidencia (alta o baja) en los regímenes de recaudación anticipada (en este caso de coordinación general) así como para verificar si el régimen ha sido aplicado correctamente y los vehículos de reclamo o defensa de los que pudiera disponer el contribuyente. 

 

La RG 104-2004 (COMARB) trabaja sobre el procedimiento general importando, en el caso, la capacidad de reclamo que puede tener el consultante ante el Comité de Administración de la COMARB. Se destacan las situaciones más comunes que, bajo la administración de dicha comisión federal, podrían ser reclamables son (entre otras):

 

(1)   Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no tiene actividad.” Art. 4), inc. 2) RG 104-2004 COMARB;

 

(2)   Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los Coeficientes Unificados del contribuyente.” Art. 4), inc. 3) RG 104-2004 COMARB;

 

(3)    “Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente arrastra saldos a su favor cualquiera sea su origen (acumulación de otras retenciones locales, inspección, etc.).” Art. 4), inc. 4) RG 104-2004 COMARB;

 

Las situaciones señaladas se vinculan con la administración del coeficiente de retención y la asignación de jurisdicciones implicadas. No inciden sobre la determinación de la base imponible aplicable al régimen.

 

Una cuestión que no podemos dejar de lado es que la resolución bajo comentario (RG 104-2004 COMARB) establece pautas de actuación para los agentes de recaudación ante lo cual importa lo señalado en el punto 4) de dicho título que, por su trascendencia, se transcribe literal:

“4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.”

Bajo el sistema “general” existen exclusiones que debieran estar vigentes en cada una de las jurisdicciones particulares adheridas. Será esta su “base mínima” de exclusión. Las nomas generales disponen exclusión de los siguientes conceptos (se destacan los requeridos para la consulta de referencia):

1.     Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a cuentas en las que figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia;

 

2.     Transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista. Solo corresponde la excepción por la compra a un particular;

 

3.     Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana;

 

4.     Transferencias provenientes del exterior;

 

5.     Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas;

 

6.     Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas;

 

7.     Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga;

 

8.     Transferencias como producto del pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros;

 

9.     Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto;

 

10.  Acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. “A” 6043) denominadas “Plataforma de Pagos Móviles”;

 

11.  Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, e indemnizaciones laborales y por accidentes;

 

12.  Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

 

La norma particular (jurisdiccional) determina la inclusión o no dentro del régimen para un determinado contribuyente y en algún mes en particular así como el nivel de riesgo fiscal que le es asignado. De este modo los coeficientes de distribución de la materia retenida pueden no coincidir con los coeficientes unificados conforme CM05.

 

De lo expuesto, a los fines de consideración de la base sujeta a retención, importará la normativa local (jurisdiccional). A modo de ejemplo hacemos referencia a las normas locales aplicables a las jurisdicciones que en los últimos tiempos están generando mayor nivel de consultas sobre el punto (por exceso de retenciones). En este caso señalamos aquellas que se han adecuado a la recomendación general señalada por la autoridad de aplicación[2]:

 

(1)   Ciudad Autónoma de Buenos Aires: RG 235-2018. Esta norma sustituye el Art. 8 RG 816-MHGC-2017;

 

(2)   Buenos Aires: RN 36-2018;

 

(3)   Córdoba: RG 43/2018;

 

(4)   Corrientes: RG 179/2018;

 

(5)   Mendoza: RG 50/2018

 

De lo expuesto, ya sea por aplicación de normas generales de concertación (COMARB) o bien por sus adaptaciones locales, para las jurisdicciones de referencia, existirán una serie de operaciones que, de verificarse retenciones bancarias motivados en el régimen general de recaudación (SIRCREB) estaremos frente a una actuación improcedente de parte del agente de retención debiendo, en primera instancia, cursar reclamo ante el referido agente privado. Hipótesis de aumentos de capital societario o transferencias de fondos desde el exterior son comunes disparadores de retenciones bancarias improcedentes[3].

 

 

 

ANTECEDENTES JUDICIALES:

Ante cada situación controvertida (o que pudiera dar acceso a una hipótesis de conflicto) es interesante analizar que ha sucedido en la jurisprudencia local llegado el momento de defender los derechos del contribuyente. Si bien los antecedentes señalados se originan en fechas anteriores a las normas de coordinación general antes referidas entendemos interesante darnos a su repaso para, con ello, sumar conocimiento de la cuestión de fondo objeto de nuestro estudio:

 

(1)   “Calitri Filomena Lucia y Horacio Alfredo Nieto Soc. de Hecho c/ GCBA s/ Amparo” y “Minera IRL Patagonia S.A. c/ GCBA. Se trata de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presentan amparo ante sede de inscripción motivado en exceso de saldos a favor producto del régimen SIRCREB objeto de referencia. Los importes ingresados a cuentas bancarias se originaron en aportes al capital social (fuera del objeto del tributo). Ante esta situaciones resulta claro que la carga de las retenciones no presenta reflejo con la obligación tributaria contra la que se podría imputar el ingreso directo;

 

(2)   Calitri Filomena Lucia y Horacio Alfredo Nieto Soc. de Hecho c/ GCBA. De este antecedente podemos rescatar el considerando 10) de su sentencia: ““(…) toda la prestación pública que se exija sistemáticamente por la Administración Fiscal, por encima del monto del tributo definido por el legislador (…) a partir de deuda inexistente, importa alterar las bases éticas y jurídicas del derecho de recaudar transfigurando, por medio de artilugios técnicos propios de alquimistas, la contribución común exigida por la ley a todos los ciudadanos para el levantamiento de las cargas públicas, en un verdadero despojo (...) las retenciones, percepciones, anticipos y pagos a cuenta, no deben superar, por regla general, en su conjunto la obligación fiscal que, en definitiva, deba afrontar el contribuyente y, menos aún, cuando a través de tales institutos se originan recurrentemente saldos a favor del obligado tributario (...)”. Lo resuelto sería consecuencia lógica del razonamiento señalado: se manda reintegrar los importes indebidamente retenidos.

 

En ambos casos el procedimiento debió ser  dirigido contra la autoridad fiscal dado que el contribuyente había considerado la retención en su determinación tributaria y no existía (tal como es ahora) una norma específica de exclusión de la base de retención (aporte de capital).

REGÍMENES DE EXCLUSIÓN LOCALES

Al margen del reclamo a efectuar ante entidades bancarias por retenciones improcedentes o bien ante la autoridad fiscal para adecuación de categorías de riesgo fiscal, corresponde realizar un detalle de las normas que podrían ser aplicables a los fines de morigerar los efectos negativos del sistema SIRCREB en su particularidad y del resto de los regímenes de retención ya en su generalidad.

A los fines de evitar la acumulación indefinida de “saldos a favor”, las distintas autoridades tributarias provinciales han dispuesto procedimientos específicos a los fines de que los contribuyentes que presenten exceso de ingresos a cuenta (cada uno con sus particularidades y condiciones específica) se encuentren habilitados a presentar solicitud y obtención de un certificado de no retención y/o de no percepción, según corresponda. Con fines ilustrativos referimos algunas de las normas vigentes en jurisdicciones seleccionadas:

(1)   CABA: solo atenuación de alícuotas: RG 816-2014 o compensación con obligaciones del mismo tributo (períodos pretéritos) RG 939-2013 (Art. 25);

 

(2)   Buenos Aires: Exclusión del régimen: RN 64-2010. Trámite online. Plazo duración: seis meses;

 

(3)   Córdoba: solo atenuación de alícuotas: RG 36-2019;

 

(4)   Chaco: certificado de no retención y no percepción. Discrecionalidad de la autoridad fiscal local: RG 1948-2018;

 

(5)   Corrientes: Certificado de exclusión parcial de regímenes de retención y percepción. Corta duración: RG 165-2000

 

IV.- CONCLUSIONES

En un contexto de elevada depreciación del signo monetario la constante acumulación de saldos a favor (créditos) de la autoridad fiscal motivados en la multiplicidad de regímenes de adelantos tributarios lesionan las finanzas corporativas (del contribuyente) y terminan por impulsar un costo adicional a su gestión vinculado con la depreciación del signo monetario. Observar los saldos a favor al cierre de cada ejercicio implica atender solamente a la consecuencia de una serie de hechos u actos cursados bien por el contribuyente, bien por los diferentes agentes de retención / percepción que han intervenido en su cadena de creación de valor.

 

A los efectos de una análisis técnico, e incluso considerando el impulso de diversas medidas correctivas así como la recomendación de incorporar técnicas de planificación fiscal, será necesario reconocer dos cuestiones: 

 

(1)   la importancia de la causa jurídica vinculada a las acreditaciones bancarias por cuanto si la motivación pretérita se encuentra expresamente mencionada en normas generales de coordinación el contribuyente se encontrará habilitado al reclamo inmediato contra la entidad bancaria que aplica improcedentemente el régimen (y su pauta general);

 

(2)   el motivo por el cual el contribuyente acumula constantes saldos a favor en el impuesto (baja rentabilidad, alto nivel de riesgo fiscal, política de trabajo sobre normas de exclusión y morigeración de alícuotas de percepción y retención fiscal)

 

La norma general RG COMARB 104-2004 es una norma de procedimiento aplicable, entre otros, a los agentes de recaudación que cuentan con la facultad de reintegrar las sumas incorrectamente retenidas. En lo particular tengo para mí que las entidades bancarias son custodios de los fondos depositados en las instituciones y, con todo, no escapan a las obligaciones de operar como un buen hombre de negocios ni de las prescripciones del Art. 1710 y sig. del Código Civil y Comercial de la República Argentina. 

 

En caso de realizar un reclamo ante el ante el organismo multilateral (según RG 104-2004) por incorrecciones habilitadas (para reclamo ante dicha sede) será necesario realizar un seguimiento del trámite (reclamo) realizado. En resumen: la posición que como contribuyente se debería adoptar será prudente se oriente al “control de daños” generados por retenciones / percepciones en exceso habida cuenta de la imperfección del sistema.



Descarga artículo en PDF

 

Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)



[1] Tucumán y Misiones no se han adherido al sistema de coordinación intra-federal.

[2] Mencionaremos solo algunas jurisdicciones que han emitido normas internas a fines de ajustarse a la pauta general señalada por el organismo coordinador (Comisión Arbitral). La falta de referencia en este detalle para una provincia determinada no significa que ésta no disponga de norma análoga, sino que, simplemente, hemos decidido no realizar un inventario exhaustivo. Ante la necesidad deberá analizarse el caso puntual.

 

[3] En este caso no estamos haciendo referencia al efecto nocivo en las finanzas del contribuyente de la constante acumulación de saldos a su favor producto de exceso de retenciones respecto de la obligació fiscal final dado que ello es objeto de otro análisis. Las operaciones referidas por la COMARB y acordadas en norma interna por cada jurisdicción (local) serán jurídicamente improcedentes independientemente del resultado que pudiera devengar una posición fiscal determinada.

Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?

Dr. Sergio Carbone  Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA? VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD. QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL? Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas. Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrad

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893 En la presente entrega se analiza si, en el marco de la ley 26.893 (B.O. 22/09/2013), podría desencadenar consecuencia tributaria alguna la venta de acciones de sociedades anónimas adquirida por un acto que, conforme las normas del derecho privado, es nulo y de nulidad insalvable. El caso de análisis se realiza una compraventa de acciones de una sociedad anónima entre cónyuges. El cónyuge adquirente no posee rentas propias ni declara en ese acto o en acto previo, poseer bienes originados antes del matrimonio. Pasados los años y con posterioridad a la sanción de la Ley 26.893 se decide “regularizar” esta situación por medio de un nuevo contrato de compraventa en los que, el adquirente originario, vuelve a adquirir sus acciones capitalizando esta vez al cónyuge vendedor. Pasemos entonces a analizar por puntos el tema planteado CARÁCTER

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes. El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente. Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Res

HABLEMOS DE IMPUESTOS - PODCAST - SPOTIFY

Encontrame en YouTube o en Spotify www.sergiocarbone.com.ar Tel: +54-011-4362-9602 / Cel-WhatsApp: +54-911-6660-9889 CANAL YOUTUBE – SUSCRIBITE HACIENDO CLICK EN  https://www.youtube.com/channel/UCENphnLbGPfgO66ZnVimmWQ?sub_confirmation=1 https://www.youtube.com/watch?v=ltnUEm5tG94 Si sos usuario de Spotify o de IVOOX ahora podes suscribirte a mi canal y enterarte de las novedades tributarias por otros vehículos!  Les dejo el podcast del episodio publicado el 11 de septiembre de 2019.  Temas: Monotributo - Retenciones en Ingresos Brutos - Retenciones Bancarias - SIRCREB - Ventas por Internet y Ventas por Mercado libre Espero les sea útil  Para asesoramiento personalizado pueden ponerse en contacto con mi estudio.  #ContadorPúblico   #Monotributo   #Ganancias   #Cepo   #AsesoramientoTributario   #TaxPlanning   #Balances   #AuditoríaFiscal Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA) www.sergiocarbone.com.ar carbonesergio@gm

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

RENTAS “DE SEGUNDA CATEGORÍA” EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

            RENTAS “DE SEGUNDA CATEGORÍA” EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS COMPRA-VENTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (fuente extranjera) En el presente informe nos orientaremos a reseñar [1]  las normas fiscales de la República Argentina en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales aplicables a operaciones de compra-venta de activos financieros calificados en sus rentas como de fuente extranjera y, en cuanto a imposición patrimonial, efectos fiscales sobre el stock de bienes al cierre de cada ejercicio.    El presente documento no debe ser entendido como un acto de asesoramiento fiscal de modo particular sino como una introducción a la temática para un concreto tipo de operaciones (compra-venta de activos financieros donde las rentas calificarían de fuente extranjera) estando este orientado a acercar las pautas generales para el tratamiento de resultados de las mencionadas operaciones.   Para la confección del presente informe nos hemos basado en una hipótes