Ir al contenido principal

MONOTRIBUTO Y EL PROBLEMA DE LAS EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN


 

El régimen simplificado en impuestos nacionales, más generalmente conocido como “monotributo” es recurrentemente considerado tanto por medios periodísticos, como por medios especializados en materia tributaria así como, lastimosamente, por contribuyentes y, hasta podría decir, “asesores” como la “opción generalizada de inscripción impositiva” para toda actividad.

 

Hasta parecería ser que es una suerte “pase obligatorio” por la formalidad donde el contribuyente se daría de alta en impuestos nacionales sobre la base de este régimen simplificado para, con su crecimiento posterior, inscribirse en el régimen general de impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos).

 

Esta generalización de uso (o recomendación) del régimen tiene una razón muy fuerte de ser: costo impositivo y general excesivamente bajo si lo comparamos con los costos asociados en el régimen general dado que un contribuyente inscripto bajo dicho sistema no solamente tributará impuesto al valor agregado por sus ventas sino también impuesto a las ganancias, autónomos y deberá sortear el pago de su obra social (prepaga) que, a fecha de redacción de este informe, no es un tema menor (Enero 2024).

 

Así las cosas el régimen simplificado genera lo que se conoce en materia tributaria el efecto de “enanismo fiscal”: la gran masa de contribuyentes pretende mantenerse, a como de lugar, en el régimen simplificado – monotributo.

 

Por su parte la autoridad fiscal lo ¿promociona? Señalando que no se requiere asesoramiento de un contador público para dar cumplimiento a las normas del régimen. Seamos sinceros, no existe norma alguna en la República Argentina que determine que la presentación de impuestos deba ser efectuada obligatoriamente con el patrocinio de un profesional en ciencias económicas ni, mucho menos, por un Contador Público.

 

Ahora bien ¿Cuál es el motivo por el que un contribuyente, inscripto bajo el régimen general de impuestos, requiere habitualmente lo servicios de un contador público?. La complejidad de dicho régimen.

 

La segunda pregunta a realizarnos es: ¿Cuál es el motivo por el que no se suele recomendar contratar a un profesional en ciencias económicas para los menesteres propios del régimen simplificado – monotributo?. La “promoción” general de que se trata de un “régimen simple”. 

 

El régimen simplificado – monotributo se trata de un régimen excepcional al sistema general de tributación donde la excepción no solamente se encuentra en la metodología de determinación de la obligación tributaria así como de las obligaciones formales y materiales recurrentes. La excepción se encuentra incluso en lo que es objeto de este artículo: las categorías a las que estará sometido el contribuyente de referencia.

 

El régimen contiene condiciones para la exclusión del mismo en su Art. 20 de la propia norma siendo solo una de ellas vinculadas a los ingresos brutos del ejercicio (devengados conforme aclara por su parte el decreto reglamentario). Semestralmente el contribuyente deberá realizar el estudio de sus ingresos brutos, magnitudes físicas y consumos de servicios públicos (así como otros costos vinculados a su actividad) para determinar no solamente la categoría a la cual adscribe su actividad sino también si todavía se encuentra en el régimen de referencia.

 

LA RECATEGORIZACIÓN

La recategorización es un proceso de revisión de facturación, costos, parámetros físicos y consumos de servicios públicos obligatorio para el contribuyente pero que tiene un único fin: moverse entre categorías fiscales. Si bien es cierto que al momento de efectuar la rectagorización es común observar que el contribuyente se encuentra excluido antes de la fecha en que se realizan los cálculos ello no significa que es a dicha fecha en que se efectuará la exclusión.

 

La recategorización (movimiento entre categorías) se soporta en un presupuesto inicial: el contribuyente puede mantenerse dentro del régimen del monotributo. Si el contribuyente previamente se ha excluido del mismo (supongamos por exceso de facturación) corresponde la exclusión y no una recategorización.

 

LA CONFUSIÓN COMÚN – VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

La confusión común a la que ataca este artículo es la creencia de que si estamos frente a un contribuyente que realiza venta de bienes y prestaciones de servicios, en el caso de que la venta de bienes represente la mayoría de su ingreso, este deberá ser analizado, en magnitudes de facturación máxima, conforme la última categoría para la actividad de venta de bienes (categoría K).

 

En este documento vengo a señalar que la creencia es incorrecta. Si bien es cierto que a efectos de ubicarse en la tabla tributaria (y si se quiere recategorizar al contribuyente) se debe analizar la actividad que mayor ingreso genera (principal) y, sobre eso, categorizar al contribuyente, lo dicho solo es válido para las categorías fiscales desde la A hasta la H. Lo dicho queda claro al analizar el Art. 20, inc. a) del régimen de referencia por cuanto sindica lo siguiente:

 

 

Art. 20- Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando:

a)     La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría H o, en su caso, para la Categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8; (…)”.

 

Observe el lector que la pauta de exclusión se determinará sobre la categoría máxima para cada actividad (venta de bienes o prestaciones de servicios) pero para el caso de venta de bienes (categoría K) existe un condicionante en caso de que el contribuyente desee “arrimarse” a la misma estando este dado por el Art. 8, segundo párrafo el cual, por su importancia, transcribimos a continuación:

 

“(…) En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la Categoría K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles (…)”

 

Observe el lector que he destacado “siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles” y es aquí el punto que deseo subrayar:

 

Su sus actividades son venta de bienes y prestaciones de servicios, incluso cuando la venta de bienes sea su actividad principal, la última categoría a considerar para, sobre el parámetro de ingresos brutos devengados, considerar mantenerse en el monotributo, será la aplicable a venta de servicios (categoría H). Superada dicha categoría estará excluido desde el mismo día en que devenga la venta del bien o prestación del servicio que supera el máximo de facturación señalado para la categoría indicada.

 

Por último recuerde el lector que si bien AFIP no estaba notificando exclusiones de oficio ello es por imperio de la RG AFIP 5421. No solo que a partir del 1 de enero del 2024 el fisco nacional ya puede continuar con su tarea habitual de exclusiones de oficio sino que en caso de haber superado parámetros en ingresos brutos, consumos de servicios públicos, magnitudes físicas o costos, el contribuyente estará excluido del régimen y adeudando impuestos bajo el régimen general desde la fecha en que ocurre tal hecho.

 

RESUMEN

El régimen simplificado hace rato que dejó de ser simplificado. Contiene una importante cantidad de restricciones y condicionantes para mantenerse en el régimen donde su inobservancia impulsa al contribuyente a una deuda fiscal que, muchas veces, se resuelve “inmanejable”.

 

Incluso se puede observar como una “creencia popular”, con simplemente analizar dos artículos del texto legal, queda completamente desvirtuada. Esta “creencia popular” es el origen de incontables exclusiones practicadas por el fisco nacional en los últimos tiempos.

 

En estos momentos de recategorizaciones del monotributo conviene “reflexionar y asesorarse” sobre el verdadero contenido técnico-jurídico del régimen para evitar exclusiones futuras. En caso de descubrir que ha quedado excluido del régimen por excesos de facturación, costos, magnitudes o servicios públicos es un momento oportuno para diseñar un futuro curso de acción[1].




 

Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

Cel: +54-911-6660-9889

Mail: carbonesergio@gmail.com



[1] Recuerde el lector que a fecha de redacción de este régimen en Argentina (a) se está discutiendo que la tabla aplicable para ejercicio 2024 en el régimen simplificado – monotributo se encuentra desactualizada por imperio de la alta tasa de inflación desplegada durante noviembre y diciembre 2023, no capturada por el coeficiente de actualización de tablas en monotributo; (b) que existen proyectos de reforma de ley de monotributo solicitando un “mínimo no imponible” (a mi criterio derivado de un error conceptual gravísimo… pero el proyecto está); (c) proyecto de modificación impositiva (ley ómnibus); (d) proyecto de moratoria fiscal y (e) proyecto de blanqueo fiscal

Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?

Dr. Sergio Carbone  Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA? VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD. QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL? Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas. Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrad

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes. El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente. Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Res

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS La fecha de cierre contable y fiscal es un momento de gran importancia para todo emprendimiento que requiera la confección de un estado contable (independientemente de si debe ser realizado en cumplimiento de obligaciones legales o a los efectos de contar con información suficiente que permita atender obligaciones de carácter fiscal) debiendo atender no solo a tareas de carácter contable y a la obtención de información de terceros para la correcta valuación y exposición de los rubros de cada cuenta del juego contable sino que además se debe prestar especial atención al inventario de mercaderías en stock y a las normas fiscales que determinan el método valuatorio del mismo. La importancia de la valuación (y de la efectiva capacidad de comprobación de las existencias declaradas al cierre del ejercicio) radica en que, producto del método elegido por las normas fiscales a los fines de determi

Renta Financiera y la problemática de la valuación de inversiones para el impuesto a las ganancias - Necesidad de una contabilidad fiscal histórica

Video:  https://www.youtube.com/watch?v=0OJMgH4vHEU En este episodio me ocupo de levantar un alerta para quienes hubieran operado (o deseen hacerlo en un futuro cercano) con instrumentos financieros. Vinculo mi alerta al hecho de que las particularidades del impuesto a las ganancias, tanto sea por su historia como por las recientes modificaciones, obligan a realizar una contabilidad fiscal para el contribuyente que realiza las transacciones objeto de comentario. Es esta contabilidad fiscal lo que termina por descubrir el contribuyente, generalmente en fechas cercanas a la presentación de la declaración anual, al verificar que los agentes intermediarios (bancos y brokers) no brindan la totalidad de la información que se requiere para efectos del impuesto a las ganancias o, en caso de contar con detalle de transacciones, estar requieren se trabajen sobre una contabilidad fiscal histórica dado que solo contamos al cierre con la valores de cotización (dato que no puede ser utilizado para

PROYECTO DE EXTERIORIZACIÓN DE CAPITALES (MEDIDAS FISCALES)

  LA NORMA “ANTI-ELUSIVA” Descarga completa informe PDF     El 31-05-2024 se dio a conocer la revisión realizada por el Senado de la Nación, con más su dictamen previo, al proyecto de Ley denominado “Medidas fiscales paliativas y relevantes” el cual consiste en una suerte de un paquete fiscal compresivo de diferentes medidas, entre ellas, un régimen de exteriorización de activos.   El momento de la presentación del proyecto de Ley de parte del Poder Ejecutivo Nacional habíamos observado una pauta normativa (que será objeto de estudio en esta oportunidad) que entendimos producto de una apresurada técnica legislativa; un error en la etapa de diseño del régimen guardando, hacia futuro, la esperanza de una corrección en sus diferentes etapas de discusión.   El proyecto ha pasado por la Cámara de Diputados y, visto está, también por el recinto del Senado de la Nación pero observamos la pauta que daremos a comentario sigue estando presente con lo cual debemos levantar el alerta del perjuicio