RESULTADOS POR OPERACIÓN CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS
(y las particularidades de la contabilidad fiscal)
(personas humanas y sucesiones indivisas)
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El ejercicio fiscal 2024 nos ha ofrecido un año especialmente motivante para todo tipo de inversiones financieras que, al igual de lo sucedido en el año 2023 (e incluso anteriores) se encuentra fuertemente motivado por intentar mantener el valor del pesos argentino frente a la devaluación constante de su cotización (oficial y financiera).
Sin embargo, a diferencia de otros ejercicios, hemos viste un crecimiento en los valores subyacentes de los títulos o instrumentos que cotizan en el mercado financiero de manera tal que el inversor ya no solo buscaba resguardo de su valor sino que, adicionalmente, se ha visualizado una oportunidad de obtener rentas reales por la simple inversión o arbitraje de instrumentos financieros.
Por último, cierto es que los últimos años hemos visto la proliferación de empresas tecnológicas que, en base al uso de herramientas informáticas, han resultado de una importante “inclusión financiera” a un sector de la sociedad que hoy, operando, obtiene rentas derivadas de instrumentos financieros (ya sean estas rentas periódicas o de capital).
Es en este contexto que un sujeto (contribuyente) puede encontrarse frente a la obligación de realizar y presentar su determinación en el impuesto a las ganancias dado que sus rentas obtenidas superan los mínimos legales (Art. 30 Ley 20.628) ya sea por la existencia sola de estas rentas o bien porque se suman a rentas que ya obtienen y también alcanzadas bajo el régimen general determinando en ello su obligación frente al régimen (Art. 1 DR 862-2019).
Es en este contexto que, sin pretender realizar un estudio exhaustivo de la regulación de rentas de segunda categoría en el impuesto a las ganancias y, puntualmente, lo que conocemos como “renta financiera” (Art. 2, inc. 4) Ley 20.628), deseo centrarme en las particularidades de la “contabilidad fiscal” que deberá mantener el contribuyente (con asistencia del asesor fiscal) dado que estamos frente a una economía con (a) partidas actualizables por IPC, (b) diferencias de cambio (no gravadas)[1].
Será, por tanto, nuestra principal orientación la reflexión sobre la necesaria contabilidad fiscal considerando las particularidades de una determinación tributaria en el contexto señalado y para un contribuyente que, entre otras cuestiones, ha realizado operaciones con instrumentos financieros tipificados en el Art. 2, inc. 4) Ley 20.628[2] (sin pretender abarcar el tratamiento fiscal de cada uno de ellos), así como un repaso de la estructura del gravamen para este tipo de rentas.
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Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
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