CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL Y OTROS ELEMENTOS A ENTREGAR POR BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR AL MOMENTO DE SOLICITAR APLICACIÓN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. Tel: +54-011-4362-9602 / Cel-WhatsApp: +54-911-6660-9889 Lo primero que debemos considerar es que por norma procesal se impone al agente de retención la obligación de, al momento de efectuar un pago, verificar y acreditar que el sujeto beneficiario del mismo reviste el carácter de beneficiario del exterior en los términos del Art. 120 y ss Ley 20.628. Adicionalmente, en el caso de que el beneficiario del pretenda gozar de las ventajas derivadas de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional, éste deberá acreditar cierta relación respecto de la jurisdicción de residencia y respecto de la jurisdicción originaria del pago. A su vez, el agente pagador, queda obligado a constatar el cumplimiento de estas condiciones por el sujeto beneficiario del pago. Para ello se determina un proced
Estudio de Servicios Contables y Administrativos dedicado a empresas y emprendedores donde podrá trabajar todo lo relacionado con: Alta y Constitución de Sociedades, Alta e Inscripción en Impuestos Nacionales y Provinciales, Encuadre Impositivo de su Negocio, Estudios Fiscales y Societarios del Emprendimiento que este estudiando llevar a cabo, entre otros. Dr. Sergio Carbone Contador Público (UBA) www.sergiocarbone.com.ar carbonesergio@gmail.com Tel: 4362-9602 Cel: 15-6660-9889