LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LA IMPORTANCIA DE LOS INVENTARIOS DE MERCADERÍA DE
REVENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La fecha de cierre
contable y fiscal es un momento de gran importancia para todo emprendimiento
que requiera la confección de un estado contable (independientemente de si debe
ser realizado en cumplimiento de obligaciones legales o a los efectos de contar
con información suficiente que permita atender obligaciones de carácter fiscal)
debiendo atender no solo a tareas de carácter contable y a la obtención de
información de terceros para la correcta valuación y exposición de los rubros
de cada cuenta del juego contable sino que además se debe prestar especial
atención al inventario de mercaderías en stock y a las normas fiscales que
determinan el método valuatorio del mismo.
La importancia de
la valuación (y de la efectiva capacidad de comprobación de las existencias
declaradas al cierre del ejercicio) radica en que, producto del método elegido
por las normas fiscales a los fines de determinar el monto deducible por COSTO
DE MERCADERÍAS VENDIDAS, el inventario final de cierre del ejercicio influirá
en su valuación y, con ello, en el resultado bruto del ejercicio y la carga
tributaria final.
En el presente
artículo trataré aquellos temas que, por experiencia, he comprobado que las
pymes argentina muchas veces no tienen en cuenta o no son atendidas con el
detalle que las normas fiscales imponen. Espero que de su lectura pueda
incorporar los procesos necesarios y mejorar, con ello, la información a los
fines fiscales sobre los inventarios en curso de sus negocios.
I.- IMPORTANCIA DE LA CORRECTA VALUACIÓN Y MEDICION DEL INVENTARIO
FINAL DE CIERRE DEL EJERCICIO
Los resultados de
una empresa comercializadora de productos que son adquiridos en el estado en que
luego se venden (simplemente para trabajar sobre el ejemplo mas sencillo, pero
nada obsta a que el esquema aquí comentado sea aplicable a las empresas de carácter
industrial dado que, una vez terminado el proceso de elaboración, la mercadería
para reventa será tratada de la misma manera que un producto adquirido a
terceros para posterior venta) se determinan por la diferencia entre el precio
de venta obtenido entre la compra y la venta. Al resultado se lo denomina
RESULTADO BRUTO
VENTAS
|
10.000.000,00
|
|
COSTO DE MERCADERÍA VENDIDA
|
|
-8.909.876,00
|
RESULTADO BRUTO
|
1.090.124,00
|
Sobre el particular
la Ley 20.628 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS) comienza a reglamentar el punto
en su Art. 51:
Art.
51 Ley 20.628 – METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA
“Art. 51 - Cuando las
ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se entenderá por
ganancia bruta el total de las ventas netas menos el costo que se determine por
aplicación de los artículos siguientes.
Se considerará ventas
netas el valor que resulte de deducir a las ventas brutas las devoluciones,
bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las
costumbres de plaza.”
El principio general para la determinación de la renta es VENTA – CMV.
En cuanto a la línea de ventas acepta trabajar con VENTAS NETAS estableciendo
los conceptos que serán deducibles del valor de la venta bruta a los efectos de
conocer la venta del ejercicio
VENTA BRUTA
(-) BONIFICACIONES
(-) DEVOLUCIONES
(-) DESCUENTOS
(-) BONIFICACIONES
(-) DEVOLUCIONES
(-) DESCUENTOS
Todos los valores aquí expresados deben ser normales de plaza y
correctamente facturados. De esta manera, es conveniente en el tratamiento
contable de los descuentos, bonificaciones y devoluciones se encuentren
segregados en cuentas diferentes a donde se acumulan los ingresos brutos para
poder analizar, operación por operación, los que participen de las condiciones
detalladas de aquellos en los que así no fuera.
Ahora bien, el
costo de la mercadería vendida puede ser determinado de dos maneras:
a.- Por sumatoria de los costos insumidos por cada producto
comercializado: En este caso a cada venta se asocia el costo del producto
recientemente comercializado. La sumatoria de los costos del ejercicio
resultará del costo anual de las ventas operadas.
(en la presente descripción se ha dejado de lado la
valuación a costos corrientes y la reexpresión por cambio del poder adquisitivo
de la moneda dado que, a los fines fiscales, estos métodos no son utilizados.
Sin embargo es importante que para la correcta gestión de costos del
emprendimiento y de stock, a los fines de información gerencial, sean tenidos
en cuenta los resultados por tenencia de mercadería, generados por el efecto de
la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, y los valores corrientes de los
productos enajenados para no distorsionar la exposición de los resultados
contables lo que originará que se “pierda el rastro” de las actividades que
realmente agregan valor confundiéndolas con el simple incremento del valor
monetario de una transacción económica, sin valor agregado)
b.- Por diferencia de inventario: siendo este el método
impuesto por las normas fiscales en argentina y aceptado por las normas
contables profesionales para el caso de entes pequeños (RT 17 ANEXO A)
El método de diferencia de inventario consiste en comparar
las existencias al inicio del ejercicio, valor al que se suman las compras del
período con los inventarios finales (siendo este último una detracción al monto
antes mencionado). El valor así obtenido será el COSTO DE LA MERCADERÍA
VENDIDA.
EXISTENCIA INICIAL
|
123.456,00
|
|
COMPRAS
|
11.986.463,00
|
|
EXISTENCIA FINAL
|
|
-
3.200.043,00
|
COSTO DE MERCADERÍA VENDIDA
|
8.909.876,00
|
En nuestro ejemplo la Existencia Inicial es un dato del inicio del
ejercicio; las compras del ejercicio es un dato que se obtiene de las
operaciones que han sido realizadas durante el período bajo estudio.
La existencia final se determinará luego de realizar un conteo de stock
y su valuación conforme las normas fiscales para obtener el valor del COSTO DE
LA MERCADERÍA VENDIDA.
De la ecuación
antes expuesta es fácil advertir que, a mayor existencia final al cierre del
ejercicio, menor será el COSTO DE MERCADERÍA VENDIDA y, por consecuencia, mayor
será el resultado del ejercicio y el impuesto a soportar.
Podemos expresarlo también
de otra manera:
a menor existencia final al cierre del ejercicio, mayor
será el COSTO DE MERCADERÍA VENDIDA y, por consecuencia, menor será el
resultado del ejercicio y el impuesto a soportar.
Siendo seguramente
esta afirmación la que mayores problemas acarrea a los contribuyentes por la
alta tentación de sub-valuar los inventarios finales a sabiendas de que, como
se ha expuesto, esto reducirá el impacto en el impuesto a las ganancias al
cierre del ejercicio.
II.- ALGUNOS
ANTECEDENTES EN CUANTO A VALUACIÓN DE INVENTARIO
Los antecedentes
jurisprudenciales en cuanto a conflictos desatados entre el fisco nacional y
los contribuyentes que han tenido como foco la determinación del inventario de
cierre de ejercicio o bien su manejo han sido varios, sin embargo será importante
destacar algunos por la importancia de las cuestiones ventiladas y la enseñanza
que ellos acercan para la correcta gestión de este rubro del estado contable
fiscal.
ARAYA
Y TORETA SAIC TFN 2008 – PERDIDA DE MERCADERÍAS POR DERRUMBE DE GALPON
Como
hemos indicado en líneas mas arriba, la disminución de las existencias de
mercadería de reventa al cierre de ejercicio dispondrá, como consecuencia, el
incremento de los costos asociados a la explotación y, con ello, la disminución
del resultado sobre el cual se deberá liquidar el impuesto a las ganancias.
En
el caso referenciado se derrumba el galpón donde se almacenaban las mercaderías
perdiendo, por consiguiente, el stock de bienes de cambio.
.- Ante la falta de prueba del hecho contingente por parte
del contribuyente el fisco no acepta la disminución del inventario al cierre
del ejercicio debiendo, en consecuencia, tributar el impuesto por la mercadería
declarada destruida.
.- En el mismo sentido FERRERO ELSO TFN 2009
FRIGOLAR SA TFN
2007 – SOBRE DIFERENCIAS DE INVENTARIO – REALIDAD ECONOMICA
Se
trata de un frigorífico que, al faenar la mercadería, sufría perdidas propias
del negocio pero el proceso de inventario permanente y registro de pérdidas por
tareas de faena no era realizado de manera sistemática y con puntos de control
que permitiera confiar razonablemente en el inventario arrojado al cierre del
ejercicio.
.- El contribuyente debió recurrir a la justicia para que
se aceptaran las particularidades de la industria y la natural existencia de pérdidas
en el proceso de la manipulación de las mercaderías
.- Las pautas presuntivas fiscales ceden frente a otros
elementos que surjan de la realidad operativa de los contribuyentes
MOLINOS ADELAN MARIA
SA TFN 2009 – SOBRE INDICIOS PARA PRESUMIR VENTAS OMITIDAS
La
mercadería que es adquirida para reventa debe estar representada por un
circuito contable y soportada en documentación respaldatoria. Naturalmente cada
producto adquirido, al cierre del ejercicio fiscal, deberá estar en stock o
bien debiera haber sido objeto de venta correspondiendo al contribuyente la
demostración de cada uno de estos hechos.
En
el proceso de una auditoría fiscal es relativamente sencillo verificar la
información brindada por la empresa y esto es realizado sobre la base de los
siguientes elementos.
.-
Análisis de cuentas bancarias y circuito de cobranzas
.- Toma de inventarios
.- Análisis de remitos de ingreso de mercadería y de egreso de mercadería
.- Toma de inventarios
.- Análisis de remitos de ingreso de mercadería y de egreso de mercadería
Las
planillas o sistemas de inventario deben expresar el fluir de los bienes de
cambio de modo que sea demostrable el inventario exteriorizado al cierre del
ejercicio. En el antecedente último referenciado el contribuyente debió
demostrar el circuito aquí descripto a los efectos de evitar ajustes fiscales
por ventas omitidas.
III.-
ELEMENTOS DEL INVENTARIO DE BIENES DE CAMBIO
Los elementos del
inventario de bienes de cambio son dos: a.- CANTIDAD y b.- PRECIO. La cantidad
de bienes se determina fácilmente con un conteo de los bienes existentes al
cierre del ejercicio o bien con la reconstrucción de los movimientos de
mercaderías expresadas en los remitos de ingreso y egreso a una fecha
determinada.
El PRECIO será
entonces la variable de ajuste de “esta dupla” siendo uno de los elementos mas
importantes y altamente reglamentado por las normas fiscales como veremos a
continuación
IV.- METODOS
VIGENTES EN VALUACIÓN DE MERCADERÍA
La valuación de los inventarios es tratada en el Art. 52 de la Ley
20.628. Si bien el artículo mencionado trata sobre diferentes tipos de bienes
solo haremos referencia a BIENES DE CAMBIO adquiridos de terceros en mérito a
la brevedad.
Art. 52 - Para practicar
el balance impositivo, la existencia de bienes de cambio -excepto inmuebles-
deberá computarse utilizando para su determinación los siguientes métodos:
a) Mercaderías de
reventa, materias primas y materiales: Al costo de la última compra efectuada
en los DOS (2) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Si no se
hubieran realizado compras en dicho período, se tomará el costo de la última compra
efectuada en el ejercicio, actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha
de cierre del ejercicio.
Cuando no existan
compras durante el ejercicio se tomará el valor impositivo de los bienes en el
inventario inicial, actualizado desde la fecha de inicio a la fecha de cierre
del ejercicio.
Siendo que la existencia de bienes de cambio será el valor de ajuste
para la determinación del CMV deducible del ejercicio, presenta especial
importancia la determinación y correcta exposición de los bienes de cambio al
cierre del ejercicio. En este marco, el Art. 52 de la Ley 20.628 expone:
“Art. 52. Ley 20.628 .....
Los inventarios
deberán consignar en forma detallada la existencia de cada artículo con su
respectivo precio unitario.
En la valuación de
los inventarios no se permitirán deducciones en forma global, por reservas
generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios o
contingencias de otro orden.
A efectos de la
actualización prevista en el presente artículo, los índices a aplicar serán los
mencionados en el artículo 89.”
La Ley 20.628 no solamente se limita a indicar la metodología de
determinación del CMV por cada ejercicio con lo cual demuestra especial
importancia la correcta determinación y verificabilidad del valor de las
existencias de bienes de cambio al cierre del ejercicio fiscal sino que,
además, prestará especial atención a mencionar la expresa necesidad de mantener
correctamente confeccionado un inventario de bienes de cambio.
En este marco, se dispone en el Art. 74 DR Ley 20.628 lo siguiente:
“Art. Art. 74 - Los
inventarios de bienes de cambio deberán consignar en forma detallada,
perfectamente agrupadas por clase o concepto, las existencias de cada artículo
con su respectivo precio unitario y número de referencia si hubiere.”
Se presenta un cuadro de ejemplo
|
|
|
|
PCIO ULT
|
COEF
|
PRECIO
|
|
|
|
DETALLE
|
CANT. EXIST
|
COMPRA
|
AJUSTE
|
ACTUALIZ
|
TOTAL
|
TELAS
|
|||||||
TELAS PLÁSTICAS
|
|||||||
TELA PLÁSTICA CORTA
|
100,00
|
20,00
|
1,00
|
20,00
|
2.000,00
|
||
TELA PLÁSTICA MEDIANA
|
20,00
|
21,00
|
1,00
|
21,00
|
420,00
|
||
TELA PLÁSTICA LARGA
|
40,00
|
65,00
|
1,00
|
65,00
|
2.600,00
|
||
TELA PLÁSTICA ELASTICA
|
45,00
|
34,00
|
1,00
|
34,00
|
1.530,00
|
||
CIERRES
|
|||||||
CIERRES DOBLES
|
|||||||
CIERRE DOBLE NEGRO
|
20,00
|
20,00
|
1,00
|
20,00
|
400,00
|
||
CIERRE DOBLE COLOR
|
40,00
|
21,00
|
1,00
|
21,00
|
840,00
|
||
CIERRE DOBLE CON SEGURO
|
45,00
|
65,00
|
1,00
|
65,00
|
2.925,00
|
||
TOTAL INVENTARIO
|
|
|
|
|
10.715,00
|
Conforme lo descripto hasta aquí, el “pilar” para la determinación del
valor de las CMV del ejercicio será entonces el costo de incorporación de la
mercadería de reventa (o materias primas cuando estemos trabajando sobre bienes
de propia producción y mantengamos un sistema de costeo por proceso). La
premisa básica es que, si este costo de incorporación hubiera sido soportando
entre los 2 meses anteriores al cierre del ejercicio será este el que se debe
tomar, sin ajuste alguno; si fuera del caso de que la incorporación de los
bienes se hubiera realizado en fechas anteriores a la mencionada (más de dos
meses de antigüedad en stock o bien correspondieran a mercaderías en stock
desde el inicio del ejercicio) este valor deberá actualizarse conforme el
índice estipulado en el Art. 89 de la Ley 20.628, hoy sin aplicación práctica.
Resulta procedente definir que entiende la Ley 20.628 como “valor de
incorporación”. Esta tarea se la ha dejado al DR de la Ley 20.628 que indica, en su Art. 75 inc a) lo
siguiente:
“Art. 75 - A los fines de la ley, se
entenderá por:
a) costo de la última compra: el que
resulte de considerar la operación realizada en condiciones de contado
incrementado, de corresponder, en los importes facturados en concepto de gastos
hasta poner en condiciones de venta a los artículos que conforman la compra
(acarreos, fletes, acondicionamiento u otros);”
El inc. a) es importante porque ratifica el concepto de que los valores
serán “de contado” de manera tal que se está indicando que corresponderá
desagregar todo tipo de interés implícito y explícito de las operaciones. Por
otro lado, se detallan todos los cargos que serán parte del costo de la
mercadería y, por consiguiente, no podrán ser parte del resultado del
ejercicio.
De esta manera, el valor de incorporación se conformará por medio dela
siguiente fórmula:
COSTEO IMPOSITIVO
ÚLITMA INCORPORACIÓN TELA PLASTICA MEDIANA
|
||
VALOR DE
ADQUISICIÓN SEGÚN FACTURA
|
17,30
|
|
COMPONENTE
FINANCIERO EXPLICITO
|
-0,30
|
|
COMPONENTE
FINANCIERO IMPLICITO
|
-0,40
|
|
FLETES
|
1,10
|
|
ACARREOS
|
0,34
|
|
ACONDICIONAMIENTOS
|
0,45
|
|
PACKAGING
|
2,00
|
|
MANEJO DE MERCADERÍAS
|
0,51
|
|
TOTAL COSTO IMPOSITIVO
|
|
21,00
|
De esta manera, conceptos que habitualmente se remiten al resultado de
ejercicio como ser FLETES, ACARREO, ACONDICIONAMIENTO, PACKAGING, MANEJO, ETC
deberán ser analizados y colocados en papeles de trabajo para determinar, por
medio de la mencionada fórmula, el VALOR IMPOSITIVO de incorporación de los
bienes de uso determinando, en la mayoría de los casos:
a.-
Ajustes al resultado contable por activación de partidas
b.- Ajustes al activo impositivo por activación de partidas cargadas al resultado contable
b.- Ajustes al activo impositivo por activación de partidas cargadas al resultado contable
Por otro lado y como veremos mas adelante, si fuera del caso de requerir
trabajar con bienes que necesitan almacenamiento en stock y existen costos
reales por dicha actividad estos deberán ser activados junto con el valor de la
mercadería en stock al cierre del ejercicio correspondiendo el cargo a
resultado solo por la porción de bienes comercializados en el ejercicio
V.- CONCEPTOS FISCALES PARA LA CORRECTA VALUACIÓN DE LA MERCADERÍA DE
REVENTA
Al poco que nos adentramos en la lectura de las normas fiscales que hacen
al objeto de estudio del presente advertimos el uso de términos que requieren
una explicación sobre su significado a los fines fiscales. Esta situación ha
sido contemplada por el Decreto Reglamentario de la Ley 20.628 presentando los
siguientes elementos definicionales.
“Art. 75 - A los fines de la ley, se
entenderá por:
b) costo de la última compra: el que
resulte de considerar la operación realizada en condiciones de contado
incrementado, de corresponder, en los importes facturados en concepto de gastos
hasta poner en condiciones de venta a los artículos que conforman la compra
(acarreos, fletes, acondicionamiento u otros);
El inc. a) es importante porque ratifica el concepto de que los valores
serán “de contado” de manera tal que se está indicando que corresponderá
desagregar todo tipo de interes implícito y explícito de las operaciones. Por
otro lado, se detallan todos los cargos que serán parte del costo de la
mercadería y, por consiguiente, no podrán ser parte del resultado del
ejercicio.
…..
g) costo en plaza: el
que expresa el valor de reposición de los bienes de cambio en existencia, por
operaciones de contado, teniendo en cuenta el volumen normal de compras que
realiza el sujeto;
El parámetro de “costo en plaza” es utilizado para
casos especiales como ser el mencionado en el Art. 89 de DR de la Ley 20.628
que indica que, para caso de negocios con gran cantidad de bienes
comercializables, se puede utilizar este valor a los fines de determinar el
valor activable de mercaderías en stock.
Otra situación en la que se utiliza este parámetro
es cuando la mercadería se puede acreditar que su costo en plaza (entendido
este como el valor de reincorporación del bien al patrimonio) es inferior al
que hubiera sido adquirido en meses anteriores, se permite valorar la
mercadería este valor. Se debe contar con adecuada documentación del caso.
En este caso, la referencia al “volumen normal” es
fundamental dado que si se pretendiera tomar una operación no realizada en
volúmenes normales de negocios a los fines de alterar el valor de las
mercaderías al cierre del ejercicio esta operación deberá ser alertada al
contribuyente.
Otro valor que es importante mencionar es el que se obtendría por el
bien en el estado en que se encuentra considerando situaciones como
desvalorizaciones, fuera de moda, deteriorados o en mal estado los cuales, naturalmente,
no podrán ofrecer el mismo valor de reventa que los bienes que no sufran esta
situación.
VI.- SITUACIONES
CONFLICTIVAS PARA LA VALUACIÓN DE LA MERCADERÍA
Una vez que contamos con los elementos necesarios para reconocer la
importancia de la teneduría de inventarios, y de los métodos valuatorios
habilitados por la Ley del Impuesto a las ganancias, quedará reconocer las
diferentes situaciones que pueden presentarse al momento de evaluar el estado
general del inventario.
Por lo expuesto, podemos encontrarnos con las siguientes situaciones:
a.-
Bienes sin dificultades para su valuación
b.-
Bienes en gran cantidad: Aplicará remedio del Art. 86 DR Ley 20.628
c.- Bienes con costo en plaza inferior al valor
originalmente incorporado: se valúa a costo en plaza. Art. 56 Ley 20.628
d.- Bienes deteriorados, fuera de moda o desvalorizados:
se valúan a este valor. Art. 86 Parr 2 DR Ley 20.628
En vista de las situaciones que pueden sufrir los bienes sujetos a
valorización será útil incorporar, a la tabla de valuación de bienes de cambio,
campos que hagan referencia al estado de los bienes y, de ser el caso, el valor
comprobable de cada uno. Presentamos una tabla de ejemplo:
SITUACIONES
ESPECIALES PARA VALUAR BIENES DE CAMBIO
PRECIO UNITARIO
|
|||||
|
|
|
ART. 86 1P
|
ART 56
|
ART. 86 2P
|
|
|
DETALLE
|
DR LEY 20.628
|
LEY 20.628
|
DR LEY 20.628
|
PINZAS
|
|
|
|
||
PINZAS MECÁNICAS
|
|
|
|
||
PINZA MECÁNICA LINEA A
|
|
20,00
|
|
||
PINZA MECÁNICA LINEA B
|
|
13,00
|
|
||
PINZA MECÁNICA LINEA C
|
|
21,00
|
|
||
PINZA MECÁNICA LINEA D
|
58,00
|
|
|
||
|
|
|
|||
TORNILLOS
|
|
|
|
||
TORNILLOS PARA PARD
|
|
|
|
||
TORNILLO MEDIDA A
|
|
|
10,00
|
||
TORNILLO MEDIDA B
|
|
|
23,00
|
||
TORNILLO MEDIDA C
|
21,00
|
|
|
||
|
|
|
|||
TOTAL INVENTARIO
|
|
|
|
||
ART. 86 1P DR LEY 20.628
|
BIENES EN GRÁN CANTIDAD
|
||||
ART. 56 LEY 20.628
|
BIENES COSTO EN PLAZA INFERIOR AL ACTIVADO CONF. ART. 52 Y 53 LEY
20.628
|
||||
ART. 86 2P DR LEY 20.628
|
BIENES DETERIORADOS
|
Se observa que el cuadro presenta la misma estructura que el señalado
previamente pero que indica, para algunos artículos señalados, los valores que
serán de referencia para las situaciones puntuales de cada uno de ellos. Los
que no presenten información para situaciones puntuales serán valorados
conforme las disposiciones del Art. 52 y 53 de la Ley 20.628 y señaladas
anteriormente.
h) valor de plaza: es
el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se
valúa, en condiciones normales de venta.
Art. 86
DR Ley 20.628 – CASO ESPECIAL POR CANTIDAD DE ARTÍCULOS
El presente artículo trata el caso de empresas
que tienen gran diversidad de artículos de reventa. En este caso, la selección
del costo en plaza perjudicará la ecuación tributaria por el incremento del valor
de las existencias finales en la ecuación del costo.
Art. 86 - Cuando los
sujetos que deban valuar mercaderías de reventa, en razón de la gran diversidad
de artículos, tengan dificultades atendibles para aplicar el sistema previsto
en el artículo 52, inciso a), de la ley, podrán aplicar a tal efecto el costo
en plaza.
Cuando se trate de
bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal
elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas
similares, los mismos podrán valuarse al probable valor de realización, menos
los gastos de venta.
Sobre el punto repasemos alguna jurisprudencia que nos ayude a
comprender el alcance del método bajo estudio
BARBUY
SA CNACAF 2008 – SOBRE VALORES INTEGRANTE DEL COSTO DE LA MERCADERÍA EN STOCK
Es
importante tener en cuenta cuales son las partidas que se agregarán como costo
de las mercaderías en stock y cuales corresponde sean tratadas como partidas de
resultado. En primer lugar, es útil destacar que la norma indica que los
valores a tomar en consideración para la valoración de las mercaderías con “los que resultan de considerar la operación
de contado”. De esta manera, todo aquel componente financiero implícito o
explicito en el precio de compra producto de la financiación deberá ser
desagregado del precio de adquisición.
.-
- Financieros implícitos o explícitos
.- + Fletes
.- + Acarreos
.- + Acondicionamientos
.- + Almacenamiento
.- + Fletes
.- + Acarreos
.- + Acondicionamientos
.- + Almacenamiento
En el precedente se
indica que los gastos extraordinarios que se deben abonar por las mercaderías
no resultan imputables al costo de las mismas. Son cargos del ejercicio
Art. 56
Ley 20.628 – SOBRE MERCADERÍA DESVALORIZADA
“Art. 56 - A los fines de
la valuación de las existencias de bienes de cambio, cuando pueda probarse en
forma fehaciente que el costo en plaza de los bienes, a la fecha de cierre del
ejercicio, es inferior al importe determinado de conformidad con lo establecido
en los artículos 52 y 55, podrá asignarse a tales bienes el costo en plaza,
sobre la base del valor que surja de la documentación probatoria. Para hacer
uso de la presente opción, deberá informarse a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
la metodología empleada para la determinación del costo en plaza, en
oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al
ejercicio fiscal en el cual se hubiera empleado dicho costo para la valuación
de las referidas existencias.
Se expresa el
método por el cual el contribuyente puede reconocer la perdida de valor de las
mercaderías en stock por desvalorización de las mismas. Debe estar probado y
comunicado a la AFIP antes de la presentación de la Declaración Jurada de
Ganancias.
En este caso,
cuando se habla de costo en plaza, se está haciendo referencia al costo de
reposición en plaza para la mercadería en stock.
ART. 86
DR LEY 20.628 – DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE CAMBIO
Para el caso de que
los bienes de cambio hubieran perdido valor producto de su desvalorización
general, fuera de moda, deteriorados, etc, la norma establece la posibilidad de
acreditar dicha situación ante el fisco.
Art. 86 - Cuando los
sujetos que deban valuar mercaderías de reventa, en razón de la gran diversidad
de artículos, tengan dificultades atendibles para aplicar el sistema previsto
en el artículo 52, inciso a), de la ley, podrán aplicar a tal efecto el costo
en plaza.
Cuando se trate de
bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal
elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas similares,
los mismos podrán valuarse al probable valor de realización, menos los gastos
de venta.
Es importante reconocer que la estimación de
este valor debe realizarse unitariamente por artículo.
VII.-
RESUMEN
En toda empresa
comercializadora la determinación del costo de la mercadería vendida será
fundamental al momento de componer el impuesto a las ganancias devengado al
cierre del ejercicio fiscal. Por el método requerido conforme las normas
fiscales argentinas será objeto de estudio el inventario al cierre del ejercicio
debiendo primero determinar su cantidad para luego proceder a valorar las
adquisiciones de bienes durante el ejercicio y las existencias finales del
mismo.
Los componentes que
hacen a la valuación de los bienes de cambio (al momento de su adquisición o
bien al momento de determinar el valor de la existencia final de cierre de
ejercicio) son varios siendo solo uno de ellos el precio del bien. Por último situaciones
especiales como mercaderías desvalorizadas, mercaderías pérdidas o destruidas o
existencia de numerosos stock hace que la partida demanda ingentes esfuerzos para
la determinación y justificación del valor fiscal expuesto por el
contribuyente, máxime cuando la consecuencia directa de tal ajuste es la
disminución del impuesto a las ganancias a pagar.
Por último, mantener
un correcto registro de movimiento de inventario permitirá no solo valuar
correctamente a los efectos gerenciales los resultados generados sino que además
colaborará con la tarea de demostración del dato de inventario final al cierre
del ejercicio.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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