LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y SU IMPACTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO ARGENTINO

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889


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I.- INTRODUCCIÓN Y DEDICATORIA 

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En varias oportunidades profesionales de las Ciencias Económicas me han preguntado ¿de que me sirve conocer la doctrina de los actos propios? o ¿para que ocuparnos en conceptos jurídicos tan abstractos?.

La realidad es que, una vez conocida, advertiremos que esta es fundamental en cualquier ámbito jurídico en el que se desarrolle el sujeto. 

Constantemente, ya sea que nuestra actividad se oriente principalmente brindar asesoramiento en cuanto a las consecuencias de las negociaciones realizadas por diferentes sujetos en la esfera del derecho privado o bien a las consecuencias de estas negociaciones y todo otro pacto jurídico en el ámbito del derecho público; la doctrina de los “actos propios” o de los “propios actos” presenta un impacto fundamental por cuanto su sustento resulta la “buena fe” y el principio de “consistencia de los actos posteriores con los actos anteriores”. 

En este punto y antes de pasar al desarrollo que me convoca realizo una mención especial al Dr. Roberto Lacaze quién, desde hace años, nos viene advirtiendo sobre la importancia de esta doctrina y su impacto en la relación jurídico-tributaria que será, en esencia, el foco de nuestro documento. Como profesionales en Ciencias Económicas, en nuestra educación formal, no nos detenemos en el estudio de ciertas herramientas jurídicas por estar “por fuera” de los planes de estudio universitarios. Por ello merece mención especial el colega que, con sus comentarios y disciplina intelectual, ha despertado en este autor la inquietud de darse al estudio de este principio jurídico. 

El presente documento NO SERÁ un estudio exhaustivo. Se ha orientado exclusivamente como un resumen orientado a brindar, en pocas líneas, los pilares de la doctrina bajo referencia para que, con ello, el profesional en Ciencias Económicas advierta la necesidad de considerar ciertos extremos en las manifestaciones tributarias de los contribuyentes.


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