NUEVO RÉGIMEN DE EXTERIORIZACIÓN DE BIENES - LEY 27.613
informe en PDF Las crisis recurrentes en la República Argentina, todas ellas ya como propia característica del escenario y con elementos comunes terminan por disponer lo innecesario de recordar al lector sobre los efectos, por cierto perniciosos, en la conciencia de todo contribuyente ante la recurrencia de esquemas de exteriorización fiscal. Adicionalmente a lo dicho, cada disposición que encierra la norma, de su lectura, nos permite visualizar que el legislador ha tomado, en algunas cuestiones, los consejos de la doctrina vinculado a regímenes de exteriorizaciones anteriores. Ciertamente este podría ser un escrito en el cual iniciáramos nuestro recorrido sobre la base del típico (pero no por ello innecesario) índice común a una materia que, quiérase o no, trasciende a la conciencia de la sociedad llamada a contribuir. Este índice podría ser diseñado del siguiente modo: I.- La función recaudatoria como financiadora de partidas que hacen al desarrollo social, II.- La moral fiscal,