IMPUESTO A LAS GANANCIAS CONFORME LA LEY ARGENTINA Y SU IMPACTO EN NEGOCIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS CONFORME LA LEY ARGENTINA
Y SU
IMPACTO EN NEGOCIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL
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I.-
BREVE INTRODUCCIÓN
La globalización trae
con ella no solo un nuevo abanico de posibilidades para el empresario global sino
que, junto a la tecnología informática y el avance de las telecomunicaciones,
estamos asistiendo a una época en donde industrias basadas en el conocimiento
se crean de la noche a la mañana y con ello los emprendimientos nacen y mueren de
manera vertiginosa. Vivimos y aceptamos esta realidad y, con ello, nos lanzamos
a este nuevo mundo de posibilidades comerciales basando los negocios en nuevas tecnologías
pero olvidando (la mas de las veces) que los esquemas tributarios solo en
algunos aislados casos acompañan los nuevos negocios que la propia historia ve
nacer pero en tantas otras quedan rezagados convirtiéndose en algo vetusto, difícil
de manejar y de comprender.
En este marco es común pensar negocios informáticos desarrollados por
residentes en Argentina con miras a internacionalizar sus operaciones, es
decir, pensar estructuras fiscales desde Argentina hacia el mundo. Esto es
perfecto, es la manera más natural en que pueden plantearse los negocios o por
lo menos es como estamos acostumbrados a pensarlos pero ¿Qué pasa si cambiamos
el eje de pensamiento?; ¿Podemos darnos la licencia de preguntarnos qué sucedería
en el caso de un ciudadano Argentino que se hubiera radicado en el exterior por
cuestiones de negocios o estudios y ahora quisiera volver a nuestro país para
continuar o expandir su negocio de éxito a nivel mundial?
II.- IMPUESTO
A LAS GANANCIAS – CRITERIO DE RENTA MUNDIAL
Empecemos planteándonos
la situación de una persona física, residente en el exterior que desea comenzar
a realizar negocios en la Argentina sin interposición de estructura legal o
fiscal alguna, es decir, decide asentar sus negocios en Argentina, establecer
su residencia fiscal en nuestro país y dirigir sus negocios a nivel mundial en
nuestro bello territorio.
El primer paso que
debemos dar es analizar el concepto de residencia fiscal conforme lo dispone la
Ley del Impuesto a las Ganancias siendo esto de vital importancia dado que en
nuestro país rige el criterio de renta mundial determinando entonces que todo
residente fiscal en Argentina (o quién sea considerado así por disposición
expresa de los supuestos contemplados en la Ley 20.628) se encontrará alcanzado
por el mencionado impuesto en sus rentas de fuente argentina y de fuente
extranjera mientras que quienes no hubieran alcanzado tal calidad (la de ser
considerado residente argentino a los fines fiscales) solo deberán tributar el
impuesto por aquellas ganancias que sean de fuente Argentina no importando, a
los fines del tributo, las rentas que obtenga en el exterior.
Por lo expuesto podemos
encontrarnos con dos panoramas bien diferenciados:
a.-
Sujeto que realizara negocios de manera personal en la Argentina pero no
hubiera adquirido el carácter de Residente Fiscal. En este caso deberá tributar
el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de Fuente Argentina
b.-
Sujeto que realizara negocios de manera personal en la Argentina alcanzando el carácter
de residente a los fines fiscales. En este caso deberá tributar el Impuesto a
las Ganancias incorporando a sus rentas de Fuente Argentina aquellas que
provengan de Fuentes del Exterior.
Queda entonces
claro que, el hecho de ser definido como residente a los fines fiscales en Argentina
conforme las prescripciones de la Ley 20.628 puede tener una magnitud más que
significativa para el contribuyente.
III.-
UNA HIPOTESIS
UN ARGENTINO EXITOSO EN EL EXTERIOR QUE DECIDE VOLVER A SU TIERRA Y CONTINUAR SUS EXPLOTACIONES DESDE EL PAIS
UN ARGENTINO EXITOSO EN EL EXTERIOR QUE DECIDE VOLVER A SU TIERRA Y CONTINUAR SUS EXPLOTACIONES DESDE EL PAIS
Para ayudar a
aclarar conceptos señalemos un ejemplo que bien puede darse en la vida real:
Pensemos en un
ciudadano Argentino que ha perdido su residencia en país por haber viajado en
2008 a Suiza dedicándose desde esa fecha prestar servicios de informática a una
empresa de Estados Unidos creando con ello un SOFT que, por medio del pago de
un cannon mensual, permite a ciudadanos de dicho país acceder a su base de
datos y descargar contenidos (un negocio muy habitual en estos tiempos).
Este individuo,
antiguo residente fiscal en Argentina, que ha organizado su negocio por medio
de plataformas informáticas y automáticas obteniendo rentas mensuales por
valores significativos, con un mínimo de esfuerzo para su mantenimiento debido
al carácter de automático del negocio creado, ha cumplido su sueño y con gran éxito
económico desea regresar a la Argentina y dedicarse a ejercer el comercio en un
rubro similar sostenido economicamente en las rentas que actualmente obtiene de
su negocio informático organizado en el exterior.
La persona regresa
el 31 de Agosto de 2012 para saludar a sus familiares descubriendo un excelente
nicho de negocios para una nueva idea que hace tiempo está desarrollando. Luego
de una larga meditación y con la certeza de que puede sostener cualquier idea
de negocios en Argentina siendo que posee una fuente de ingresos en el exterior
real y asegurada por los próximos 5 años decide dedicarse a vender e instalar
software para máquinas tragamonedas, una unidad de negocios que nada tiene que
ver con su actual fuente de ingresos en el exterior decidiendo, entonces,
instalarse nuevamente en su país natal. Llegado el 31 de diciembre de 2013 se
presenta en mi estudio e indica:
1.-
Rentas Netas obtenidas en el exterior por su negocio de accesos web: USD
450.000
2.- Rentas Netas
obtenidas en Argentina por su negocio de ventas de software: $ 250.000
Me tocará entonces
anoticiarlo que, conforme las normas del Impuesto a las Ganancias, a la fecha
de cierre de su ejercicio fiscal ya hace rato ha adquirido su calidad de residente
a los fines fiscales en nuestro país por lo que, en su caso particular,
aplicará el criterio de renta mundial debiendo incorporar a sus rentas no solo
las obtenidas en nuestro país sino además las obtenidas en el exterior, es
decir, la sumatoria de las rentas indicadas en el punto 1- y 2.- supra señalado
mientras que, en ejercicios fiscales anteriores, cuando no había adquirido su
calidad de residente argentino, hubiera incorporado solo las rentas detalladas
en de fuente Argentina
Queda claro
entonces que el cambio de residencia fiscal; algo que no puede controlar dado
que es una disposición legal, impactará fuertemente en su determinación
tributaria producto de las rentas que obtenga en el exterior que, al margen de
las posibilidades de tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las retenciones
y determinaciones tributarias efectuadas en el exterior respecto de aquellas
rentas, puede ver incrementados sus pagos tributarios a nivel global.
Este sencillo
ejemplo nos es útil para comprender porque no es recomendable realizar
movimientos que tengan implícito modificaciones en las situaciones de
residencia fiscal sin realizar un previo estudio tributario o de las
alternativas que el régimen legal de cada país puede ofrecernos.
IV.-
UNA SOLUCIÓN – UN ENCUADRE
Queda entonces
preguntarnos: ¿Que podría haber hecho el contribuyente de nuestra hipótesis?
Para generalizar el
ejemplo que hemos dado pasemos a cambiar el sujeto de nuestra hipótesis. Modifiquemos
al contribuyente persona física para movernos hacia una estructura fiscal
generadora de rentas en el exterior. Conceptualmente es lo mismo, pero el
mencionarlo como “estructura fiscal” y no como un contribuyente persona física
nos permite extrapolar este simple ejemplo a todo tipo de estructuras jurídicas
generadoras de rentas.
Esta estructura
fiscal generadora de rentas en el exterior podría estudiar constituir en
Argentina una estructura NO TRANSPARENTE (como ser una Sociedad Anónima) que
permita decidir fechas de cierres contables y fiscales conforme la conveniencia
para con la norma tributaria del país en donde tenga residencia el beneficiario
efectivo de las rentas. De esta manera las rentas generadas en Argentina serán
de fuente argentina evitándose con ello vinculación alguna con las rentas del
negocio funcional en el exterior permitiendo los cierres de ejercicios fiscales
y una adecuada política de distribución de dividendos determinar el exacto
momento del impacto fiscal en el exterior de las rentas generadas en nuestro país.
Naturalmente
podemos pensar varios encuadres tributarios con impactos que deben ser
analizados para con la legislación tributaria Argentina y la correspondiente a
la nacionalidad de los capitales que conforman las estructuras montadas en
nuestro país.
En este tipo de
negocios generados por capitales del exterior que pretenden radicarse en
Argentina es habitual darse al análisis de opciones como la posible constitución
de una sucursal, una filial o una empresa Argentina de capitales extranjeros.
Estos esquemas tienen diferentes requisitos al momento de presentarse ante el organismo
de contralor (INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA) siendo necesario para ello analizar
los bienes, actividades y domicilios legales de las sociedades del exterior en
el objeto de determinar no solo el mejor encuadre en cuanto a las normas Argentinas
sino verificar además posibles dificultades que pueden suscitarse al momento de
realizar el trámite de inscripción ante el mencionado ente de contralor.
V.- RESUMEN
Realizada esta breve
descripción de una situación hipotética podemos observar que, encarar un
negocio en cabeza de una persona física sin analizar las normas tributarias
argentinas y su impacto respecto de rentas o bienes en el exterior puede
conllevar grandes sorpresas para quien se convierte en contribuyente argentino
por rentas globales.
Por otro lado,
realizar negocios bajo estructuras jurídicas de las contempladas en la ley 19.550
requiere un análisis previo de las herramientas legales de dicha normativa, del
tratamiento tributario del instrumento seleccionado y las posibilidades de
interacción fiscal para con la jurisdicción origen de los capitales.
Por lo expuesto lo recomendable
entonces es analizar, entre otras cosas:
a.- orígenes de los capitales
b.- tipo de negocio a
desarrollar (detalle exacto de cómo se realizará el negocio)
c.-
estudiar lo mencionado en punto b.- a la luz del concepto de establecimiento
permanente conforme particularmente diseñado en la Ley del Impuesto a las Ganancias
Mínimas Presuntas
d.- verificar existencia de Convenios para Evitar Doble Imposición
entre el país de origen de los capitales y Argentina
e.- verificar alcance del concepto de establecimiento permanente para
el caso de existencia de Convenios para Evitar Doble Imposición
f.- verificar encuadre tributario de las rentas (sobre la base de
existencia o no de Convenios para Evitar Doble Imposición)
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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