REGIMENES DE INFORMACION FISCALES - INTRODUCCIÓN A LA INFORMACIÓN QUE AFIP TIENE DE UD
REGÍMENES
DE INFORMACIÓN FISCALES
LA
IMPORTANCIA DE TOMAR CONOCIMIENTO DE UNA REALIDAD QUE SE HA INSTALADO EN
NUESTRO MEDIO Y OBLIGA A QUE TODO CONTRIBUYENTE LLEVE UN ADECUADO ORDEN PARA
SUS PAPELES Y TRANSACCIONES DE COMERCIO.
(comparta esta información con sus amigos y conocidos. Es útil y gratuita)
Convivimos con la informática y hacemos uso de ella, nos servimos de las
facilidades que nos ofrece en cuanto a comunicaciones, transmisión,
almacenamiento y proceso de datos, entre otras de sus ventajas. No concebimos
nuestras actividades sin su utilización y en cuanto a información financiera se
trata, nos servimos casi como si fuera que de una máxima se tratara de datos
provistos por terceros preferentemente en formato digital para nuestro
posterior proceso.
Si nosotros trabajamos de esta manera, si requerimos y hacemos semejante
uso de la informática y sus potencialidades, ¿Qué nos hace pensar que los
organismos de fiscalización pueden estar al margen de semejante capacidad
informativa y de proceso de datos?
En la actualidad nos encontramos viviendo no solo un proceso de
proliferación de regímenes de información sino que asistimos a su instauración
como sistema permanente, de continuo crecimiento y con miras a lograr un
conocimiento integral de los movimientos económicos y patrimoniales de todo
contribuyente alcanzado, en este caso, por el fisco nacional.
Llevar la contabilidad de un contribuyente por medios informáticos es
hoy la regla común, no la excepción y las preguntas que le haría a quien se
acerque para solicitarme la confección de un cuadro de su situación
patrimonial, la determinación de sus resultados impositivos o bien el armado de
una declaración jurada impositiva se encuentra casi todas incluidas en los regímenes
de información con los que hoy cuenta el fisco nacional los que debemos
entenderlos no como diseñados con la intención de realizar la contabilidad “en línea”
de un contribuyente sino con la intención de verificar lo acertado o no de las
Declaraciones Juradas o manifestaciones presentadas.
Veamos un Ejemplo
Si estuviera interesado en conocer sus ingresos y gastos anuales
directamente consultaría ese dato, pero si estuviera interesado en verificar si
fuera posible que exigieran ingresos que no me fueran informados confrontaría
la información previamente brindada con sus registros de gastos y sus
movimientos patrimoniales para verificar que sus gastos se condicen con al
renta informada o bien que pudieron ser financiados con la venta de algún bien
previamente informado.
Otra situación podría darse si quisiera verificar que cuento con toda la
información del patrimonio de un contribuyente a los efectos de confeccionar
una DDJJ impositiva y decido verificar los movimientos anuales de sus cuentas
bancarias y comparar las compras de divisas informadas por el contribuyente con
las compras de divisas informadas por el banco. De existir diferencias al stock
final de divisas informadas puede deberse a motivos tales como: a.- ser
aplicadas a consumo personal, b.- pueden haberse donado a algún familiar
cercano o c.- pueden permanecer en stock y simplemente era incorrecta la información
previamente brindada por el contribuyente.
Estas situaciones son perfectamente habituales, el fisco las conoce y
por ello cuenta con diferentes regímenes de información que, con el tiempo,
permiten diseñar un cuadro de la situación económica, patrimonial y financiera
de un contribuyente disponiendo muchas veces de mucha más información de la
disponible por el propio contribuyente.
Esto nos obliga a reconocer que es necesario UN CAMBIO DE CULTURA
ADMINISTRATIVA y TRIBUTARIA. Al desconocer la existencia de los diferentes regímenes
informativos, de la importancia de mantener documentados todos los movimientos económicos
y patrimoniales llevados a cabo en el curso de sus negocios y de documentar
correctamente incluso movimientos que hacen a la esfera de la propia economía personal
de cada persona, al momento de solicitar información para asistir en el cumplimiento
de las obligaciones de los contribuyentes es común enterarnos que no se han
guardado los comprobantes de las operaciones realizadas, perdiéndose el rastro
de las mismas y, como resultado, se pierde noción de la magnitud económica de
las operaciones realizadas.
Si bien una actitud como la mencionada es reprochable en el ámbito comercial,
hasta hace no poco tiempo podíamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que en el
ámbito de la vida privada del contribuyente y por cuanto todo tuviera que ver
con sus gastos de consumo personales no era necesario llevar un sistema de
registro sistemático o un orden preestablecido de sus operaciones. Esta
realidad ha cambiado. Hoy día ( y cada vez será más frecuente ) todas las
operaciones económicas se encuentran registradas en sistemas informáticos y los
contribuyentes se encuentran obligados a realizar un detalle de las operaciones
comerciales realizadas tan exhaustivos (muchas veces sin importar el carácter de
gasto personal de dicha operación comercial o de cambios) que obliga a aportar
a quien confeccione sus declaraciones impositivas la documentación respiratoria
de todo aquello que hoy el fisco requiere como dato en sus declaraciones
juradas y antes no era requerido.
Queda manifiesto entonces (y como podremos apreciar más adelante al
repasar los diferentes regímenes de información al fisco nacional actualmente
vigentes) que el fisco nacional posee información que incluso ud puede pensar
que le es de su desconocimiento y por ello se requerirá entonces que no solo
tome conocimiento de la existencia de los mencionados regímenes sino que además
se asegure de documentar correctamente todas las operaciones y los flujos de
fondos (orígenes y aplicaciones) que encierran los mencionados regímenes
A los fines de realizar una presentación sistemática de los mismos se
ordenan por objetivos informativos desatendiéndonos de la fecha de su
publicación en el boletín oficial.
REGIMENES
QUE ACUMULAN INFORMACION SOBRE GASTOS Y CONSUMOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se detallarán algunos regímenes que buscan conocer
en que aplican los fondos los contribuyentes sobre la base del entendimiento
general de que la cantidad que se aplique a cada concepto debe tener una
relación estadística con el nivel de ingresos del individuo de manera que o
bien por la suma de gastos comparado con los ingresos o bien por la magnitud de
algunos rubros respecto de los ingresos se pueda conocer lo ajustado o no a la
realidad de la información brindada por el contribuyente en sus declaraciones
Juradas
a.- Consumos en servicios de Medicina Prepaga
Por
medio de la Resolución General AFIP 3270 se dispuso que las entidades que
prestan servicios de medicina prepaga informarán detalladamente, de manera mensual
y siempre que los importes cobrados superen el valor de $ 2.000 mensuales, los
datos relativos a las operaciones realizadas con sus afiliados y sus datos
personales.
b.- Percepciones en el Impuesto a las Ganancias
Por
medio de dos Resoluciones generales de AFIP a saber: RG 3450 y RG 3550 se
implementaron y reeditaron regímenes informativos anteriores que permiten
conocer al detalle los gastos realizados por los contribuyentes, por medio de
tarjetas de débito o crédito, operaciones realizadas a través de portales web o
por adquisición de pasajes al exterior siempre que impliquen operar con divisas,
c.- Servicios Públicos
El
consumo de servicios públicos básicos en un excelente indicador de la capacidad
contributiva de las personas, por ello se ha instrumentado la Resolución
General AFIP 3349 que obliga a las empresas de energía eléctrica,
agua corriente, gas y telefonía fija y móvil a informar los detalles de
consumos y destinatarios de los servicios siempre que estos superen el valor de
$ 1.000.
d.- Gasto en Expensas y servicios comunes
Otro
excelente indicador de capacidad contributiva es el monto destinado mensualmente
al pago de expensas o los metros cuadrados de las propiedades que generan dicha
obligación. En este conocimiento es
sancionada la Resolución General AFIP 3369 que obliga a los administradores de propiedades
a informar mensualmente los importes de expensas o gastos correspondientes a
inmuebles ubicados en “countries”, clubes de campo y similares de superficie
superior a 400
metros cuadrados o lo abonado por inmuebles en edificios
de propiedad horizontal de superficie mayor a 100 metros cuadrados
siempre que el importe supere los $ 2.000 mensuales.
e.- Gasto en institutos educativos privados
Cerrando
el capítulo de los regímenes que buscan conocer la capacidad contributiva de un
contribuyente por medio de la detección de consumos relevantes encontramos la Resolución
General AFIP 3368 que instrumenta un régimen informativo mensual que deben
cumplimentar los institutos educativos privados.
OPERACIONES
FINANCIERAS
Hasta hace no poco tiempo contábamos con diferentes regímenes
de información comprensivos de información de carácter financiero o de
operaciones financieras dispersos en varias Resoluciones Generales emitidas por
AFIP. Con muy buen sentido de la oportunidad, el mencionado organismo de fiscalización
ha reordenado estos regímenes mediante la emisión de la Resolución General 3421
comprensiva de los siguientes regímenes informativos:
a.- Compra y Descuento mediante endoso o cesión de documentos
Se
establecen como agentes de información las entidades financieras, los cedentes,
administradores o perceptores de tales documentos deberán informar mensualmente
las operaciones del título.
b.- Ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en el país
Se
establece que siempre que sean ingresados al país sumas mensuales superiores a
USD 50.000 deberá ser información sujeta al régimen ya sea que la ingrese el
contribuyente o por medio de terceros
c.- Sistema Integrado de Transacciones Económicas
Relevantes
Las
entidades financieras deberán informar, mensualmente, el detalle de cuentas e
inversiones bancarias que:
.-
posean acreditaciones mensuales por valores superiores a $ 10.000
.-
posean o saldos superiores a $ 10.000
.-
realicen consumos por medio de tarjetas de debito por valor mensual superior a
$ 3.000.
Instruye
además a los Agentes de Bolsa a informar, mensualmente, respecto de las operaciones
con títulos valores, públicos y privados negociados en el país sin importe
mínimo.
d.- Consumos con Tarjetas de Crédito
Instruye
a toda entidad administradora de Tarjetas de Crédito a cumplimentar
obligaciones propias de un agente de información obligando a brindar información,
de manera mensual, respecto de las operaciones realizadas mediante los medios
de pago del título incluyendo al vendedor y al comprador, incluyendo la
información de titulares, adherentes y beneficiarios de extensiones de tarjetas.
e.- Adquisición de moneda extranjera
Siendo
de público conocimiento que todo
interesado en adquirir divisas debe realizar un procedimiento previo en el
sistema habilitado por la AFIP denominado Consulta de Operaciones Cambiarias
por medio de su WEB en uso de Cuit y Clave Fiscal.
Con
ello queda claro que la AFIP posee detalle de las operaciones de cambio
realizadas por el contribuyente y los destinos dados a los mismos (previamente
declarados en el sistema)
f.- Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados
Si bien
no impacta en demasía en contribuyentes personas físicas, es útil recordar que
la Resolución General bajo estudio impone al contribuyente la obligación de
brindar información y registración de este tipo de operaciones en un plazo máximo
de 10 días de concertado el negocio.
SOBRE
INGRESOS
Es muy común encontrarnos con la “confusión” de que
porque un ingreso es “no remunerativo” por disposición de un convenio colectivo
de trabajo en negociación gremial este valor no debe ser contemplado a los
fines del impuesto a las ganancias o bien pretender que las operaciones de
venta de bienes registrables no deben ser tenidas en cuenta en la determinación
impositiva. Ya se a que estos datos tengan impacto fiscal directo o bien sean
necesarios para determinar correctamente los consumos anuales es necesario
reconocer la existencia de diferentes regímenes de información que, entre otros
datos, aciertan sobre los ingresos del contribuyente
a.- Conceptos no remunerativos abonados a los
trabajadores en relación de dependencia
Por medio
de la Resolución General AFIP 3279 se dispone que todo empleador que abone en salarios
en conceptos “no remunerativos” deberá informar el beneficiario y el valor
abonado de manera mensual. Si bien esta información no se encuentra
individualizada en la Declaración Jurada que instrumenta esta obligación, si lo
está en la información que presenta el empleador por medio del formulario F931
mensual.
b.- Registro de operaciones inmobiliarias
Por
medio de la Resolución General AFIP 2820 y Resolución General AFIP 2371 se
establece un régimen de información en cuanto al precio de oferta y concertación
de operaciones de compraventa de inmuebles. Asimismo se establece un régimen de
información respecto de alquileres mensuales cuyos valores sean superiores a
$8.000 con lo cual se debe prestar especial atención al momento de celebrar las
operaciones comerciales y verificar el adecuado cumplimiento del régimen informativo
para el caso de alquileres alcanzados por el mismo.
c.- Régimen de información de compraventa de
automotores usados
Por
medio de la Resolución General AFIP 2729 se implementa la obligación de obtener
una constancia del registro de las operaciones de disposición de este tipo de
bienes siempre que el valor del mismo supere os $ 30.000.
SOBRE
INVERSIONES
Las inversiones son muchas veces las aplicaciones de
fondos “más olvidadas” por los contribuyentes por lo que resulta sumamente importante
recordar los regímenes vigente que apuntan a determinar la correcta exteriorización
del patrimonio de un contribuyente y, con ello, sus fuentes de financiación.
a.- Inversiones en Fideicomisos
Por
medio de la Resolución General AFIP 3312 se implementó:
.- un régimen
anual de información a ser cumplido por los fiduciantes, fiduciarios y
beneficiarios de fideicomisos constituidos en el país o en el exterior con
detalle de inversiones y participaciones.
- un
régimen de información a ser cumplido dentro de los 10 días de realizada o
conocida la operación a informar, por parte de los fiduciarios de fideicomisos
constituidos en el país a los fines de exteriorizar la constitución o extinción
de fideicomisos, ingresos o egresos de fiduciantes, transferencias de
participaciones, entregas de fondos o bienes a los fiduciantes o beneficiarios,
o modificaciones al contrato social, entre otros.
Queda
claro entonces que, con la implementación de este régimen, el fisco nacional
posee información acabada sobre la vida comercial y financiera de las
inversiones en fideicomisos.
b.- Aportes a sociedades
de garantía recíproca
El aporte
a Sociedades de Garantía Recíproca implica importantes beneficios impositivos
para el socio benefactor por lo que la Resolución General AFIP 3387 establece un
régimen informativo a cargo de dichas sociedades que, de manera mensual,
brindará información sobre aportes, retiros y rendimientos del fondo de riesgo.
c.- Operaciones sobre Títulos, acciones y
participaciones sociales
Preparando
el terreno que luego quedaría claro con la sanción de la Ley 26.893, la
Resolución General AFIP 3293 establece:
.- un régimen de información sobre
el Valor Patrimonial Proporcional poseído en una sociedad
.- un
régimen de información sobre las transferencias de participaciones societarias
obligando tanto a vendedores como a compradores en un lapso máximo de 10 días;
.-
un régimen de actualización de autoridades permanente.
RESUMEN
En el
presente informe no se ha pretendido realizar un estudio exhaustivo de los
regímenes de información existente o incluso abarcarlos en su
totalidad. Pese a lo parcial del presente informe entiendo que ha quedado de
manifiesto la existencia de un sistema de recolección de datos con capacidad de
determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes alcanzados por los
diferentes impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo del Fisco Nacional
siendo los regímenes presentados en el actual informe de importancia
fundamental para personas físicas y sucesiones indivisas a los fines de dar
acabado cumplimiento a sus obligaciones para con el Impuesto a las Ganancias o
bien con el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Si
la información a disposición del fisco es mejor que la que ud dispone o bien no
cuenta con los instrumentos documentales apropiados es momento de modificar
algunas prácticas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
aseguren la consistencia de los datos presentados.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
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Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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