REGISTRO DE EROGACIONES
Dr. Sergio Carbone
REGISTRO DE EROGACIONES
AFIP CONTROLA LA FORMA Y MEDIO DE PAGO UTILIZADO POR LOS CONTRIBUYENTES PARA CANCELAR OBLIGACIONES COMERCIALES
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Recientemente nos ha tocado asistir a diversas fiscalizaciones realizadas desde la Administración Federal de Ingresos Públicos en las cuales requieren a los contribuyentes, no solamente registro de compras y ventas, sino registro de Pagos conforme RG 1547.
Que es este registro?
Este registro es un detalle de las facturas canceladas y los medios de pago utilizados para dicha cancelación. La realidad es que muy pocas empresas llevan el registro conforme normas fiscales, muy posiblemente porque este no era requerido ante Fiscalizaciones generales.
Es obligatorio el Registro?
Este registro no reviste el carácter de obligatorio de la misma forma que los libros comerciales o bien registros de IVA, pero si es obligatorio contar con información ordenada y a la vista del ente de fiscalización sobre los medios de pago utilizados.
Que sucede si no dispone de dicho registro?
Si no se dispone de dicho registro, reviste de mayor dificultad cumplir el requerimiento fiscal de detallar el medio de pago de cada obligación sometiéndose a posibles impugnaciones de gastos
Que debe contener el registro como mínimo?
I - Operaciones efectuadas en forma directa por el adquirente, locatario o prestatario.
a.- Fecha de cancelación
b.- Identificación del medio y procedimiento de pago utilizado por el contribuyente
c.- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del librador o comprador, según corresponda, del cheque endosado.
d.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera que interviene, con relación a los cheques que se emiten.
e.- Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor, locador, prestador o intermediario.
f.- Tipo de comprobante.
g.- Número de factura o documento equivalente cancelado en forma total o parcial.
h.- Importe total de la operación.
i.- Tipo de moneda.
d.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera que interviene, con relación a los cheques que se emiten.
e.- Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor, locador, prestador o intermediario.
f.- Tipo de comprobante.
g.- Número de factura o documento equivalente cancelado en forma total o parcial.
h.- Importe total de la operación.
i.- Tipo de moneda.
Quienes deben llevar este registro?
Todos los contribuyentes
.- MONOTRIBUTISTAS
.- RESPONSABLES INSCRIPTOS (UNIPERSONALES)
.- SOCIEDADES DE HECHO
.- SOCIEDADES REGULARES (SA, SRL, ETC)
.- PROFESIONALES
Sin importar actividad económica desarrollada
NO SE SOMETA A IMPUGANACIONES FISCALES
SIGA NUESTRO CONSEJO Y CONFECCIONE SU REGISTRO DE PAGOS
EVITE MULTAS Y SANCIONES
Ante cualquier duda, puede contactarnos.
Tel: 4362-9602 Cel: 15-6660-8998
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