SEPA QUE CONTROLA AFIP SOBRE SU EMPRESA
Dr. Sergio Carbone
SEPA QUE CONTROLA AFIP SOBRE SU EMPRESA
y por lo que puede ser objeto de onerosas sanciones fiscales
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Es en esta época del año en la que los contribuyentes realizan una compilación de sus actividades económicas a los fines de determinar los resultados impositivos o bien las obligaciones formales a las que debe dar cumplimiento en función de haber alcanzado algún parámetro económico previsto por la AFIP.
Ya sea que se trate de una explotación de tipo unipersonal, una sociedad de hecho, un profesional o una sociedad regular (SRL o SA por ejemplo) estas situaciones, olvidos y picardías son observadas a diario por fiscalizadores para, luego de haber sido detectadas, corregir las irregularidades y aplicar sanciones correspondientes.
El objeto de este informe es alertar sobre los puntos principales (pero no los únicos) a los que debe atender toda empresa, todo empresario; en definitiva, todo contribuyente, para no sufrir multas, clausuras u otro tipo de sanciones previstas por las normas procedimentales y penales tributarias.
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Primera Observación: Salidas no Documentadas
Es muy común encontrar en movimientos bancarios, en documentos de gestión, en libros de caja o en hasta las contabilidades de clientes pagos realizados a personas o empresas por los cuales no han entregado facturas o documentos equivalentes. Ante la detección de esta situación el fisco puede:
a.- Impugnar el gasto de su Declaración Jurada de Ganancias
b.- Cobrar un impuesto adicional equivalente al 35% del monto pagado sin comprobantes
Ejemplo:
Si realiza un pago por $ 1.000 mas IVA, ud pretendería deducir de ganancias esos $ 1.000 reduciendo su impuesto a las ganancias a pagar en $ 350 (tasa impositiva 35%).
Si el pago no esta documentado este es su costo:
Por no poder deducir el gasto $ 350
Por Impuesto Adicional $ 350
Total Costo por un pago no documentado $ 700
Segunda Observación: Deducibilidad de Malos Créditos
Lamentablemente, en la vida de los negocios, muchas veces hay que hacer frente a malos créditos, créditos incobrables o créditos que, si bien son cobrados finalmente, cuando se hacen efectivos estos ya no son representativos de la riqueza pretendida al momento de la venta (por desvalorización monetaria, porque el efecto financiero ya fue soportado, etc).
La Ley del impuesto a las Ganancias permite deducir créditos incobrables, pero de acuerdo a sus propios parámetros, distantes muchas veces de las normas contables o de razonables criterios comerciales.
Por ello, antes de finalizar el ejercicio o bien, antes de decidir que crédito se va a pretender deducir como incobrable, se vuelve necesario repasar los criterios respecto del impuesto a las ganancias para no incurrir en la deducción de créditos que luego pueden ser anulados fiscalmente.
Tercera Observación: Valuaciones de Bienes de Cambio
No es ciencia nueva si informo que las ganancias de las empresas provienen de las diferencias entre el Precio obtenido por las Ventas y el Costo de los bienes Vendidos.
El tema radica aquí en como, según las normas fiscales, se debe obtener el Costo del Bien Vendido. Para determinar que valor se deduce de sus ventas en concepto de COSTO DE MERCADERIAS se debe tener en cuenta, en la ecuación, las mercaderías en stock a fin de año.
La ecuación es la siguiente
COSTO DE VENTAS = EXISTENCIA INICIAL + COMPRAS EXISTENCIA FINAL
Sucede que, al cierre del ejercicio estas mercaderías son valuadas de acuerdo a criterios contables (distantes de las normas fiscales) o bien, se declaran las cantidades necesarias para reducir el impacto en ganancias.
En procedimientos de fiscalizaciones se determina por diferencia las existencias de mercaderías que deberían estar disponibles al cierre del ejercicio generando ajustes fiscales y multas por malas determinaciones impositivas
Hemos expuesto solo 3 observaciones, en próximos envíos daremos cuenta de otras "perlas" que pueden causar dolores de cabeza a los contribuyentes
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