NUEVAS OBLIGACIONES PARA QUIENES TENGAN ACTIVIDADES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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"Art. 8 - En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante".
Art. 2 - De forma.
Se
recuerda que la Ley 3281 regula los
derechos del consumidor y los derechos del mismo en cuanto al acto de restitución
de mercaderías adquiridas en comercios de cualquier ramo.
Su Articulo 1
regula que toda restitución “deberá efectuarse en los mismos días y horarios en
los que el comercio atienda al público para ventas.”
La reciente
incorporación del Art. 8 (supra mencionado) regula el acto de “publicidad” a
este derecho que debe darse en TODO comprobante comercial.
Regimenes
Sancionatorios:
1.- Ley 22.802 Ley de Lealtad Comercial
2.- Ley 24.240 Ley de Defensa al
Consumidor
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