NUEVAS OBLIGACIONES PARA QUIENES TENGAN ACTIVIDADES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Dr. Sergio Carbone
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NUEVAS OBLIGACIONES PARA QUIENES TENGAN ACTIVIDADES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires instituye con vigencia a partir del 27 de Noviembre de 2012 según Ley 4323 del 18 de Octubre de 2012 la modificación al Art. 8 de la Ley 3281 mediante el cual se obliga a que TODOS los comprobantes de compra incluyan una leyenda en un lugar visible  que indique días y horarios en que pueden realizarse cambios:

Art. 1 - Incorpórase a la ley 3281 como artículo 8 el siguiente texto:
"Art. 8 - En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante".
Art. 2 - De forma.
Se recuerda  que la Ley 3281 regula los derechos del consumidor y los derechos del mismo en cuanto al acto de restitución de mercaderías adquiridas en comercios de cualquier ramo.
Su Articulo 1 regula que toda restitución “deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.”
La reciente incorporación del Art. 8 (supra mencionado) regula el acto de “publicidad” a este derecho que debe darse en TODO comprobante comercial.

Regimenes Sancionatorios:
         1.- Ley 22.802 Ley de Lealtad Comercial

         2.- Ley 24.240 Ley de Defensa al Consumidor


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