NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES FISCALES ANTE AFIP – RG 3756
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO POR OBLIGACIONES FISCALES
ANTE AFIP – RG 3756
I.- INTRODUCCIÓN
Luego de
una larga espera y varios anuncios periodísticos el 27/03/2015 se publica en el
BOLETÍN OFICIAL la flamante RESOLUCIÓN GENERAL 3756 que establece las
condiciones del nuevo de régimen de facilidades de pago para contribuyente con Impuestos
y Recursos de la Seguridad Social adeudados, todos ellos devengados hasta el 28/02/2015.
Siendo
que, como nos tiene acostumbrados el FISCO NACIONAL, este tipo de planes viene
acompañado de condiciones que deberán asegurar y mantener los contribuyentes
durante la vigencia del mismo se detallarán, en primer lugar, las pautas del
plan de pago y el detalle de tributos y recursos alcanzados para luego detallar
las pautas de vigencia del mismo.
II.-
OBLIGACIONES FISCALES REGULARIZABLES
Se procede
al detalle de las obligaciones fiscales susceptibles de regularización mediante
el plan de pagos implementado con la RG 3756:
a) Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación
de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el
día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas
y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28
de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).
c) Ajustes resultantes
de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el
responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de
este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
d) El impuesto que
recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de
la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
e) Las deudas en
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en
su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se
deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
f) Las cuotas
mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -
MONOTRIBUTO
g) Obligaciones de
cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados
a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren en condiciones de
caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Este último
punto g) es sumamente importante dada la gran cantidade contribuyentes que
presentan, entre sus obligaciones fiscales, planes de facilidades CADUCOS por
falta de pago. Por lo expuesto SERÁ ESTA LA OPORTUNIDAD PARA ANALIZAR EL
COMPLETO DE SUS DEUDAS FISCALES Y REGULARIZAR CONFORME EL PRESENTE PLAN DE
PAGOS.
III.-
CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DEL PLAN DE PAGOS
a.- Primer Cuota:
Equivalente al 7% del total de la deuda consolidad
b.- Restantes
Cuotas: Iguales y consecutivas según plan de amortización dispuesto por RG 3756
c.- Valor
mínimo de Cuota: Para contribuyentes MONOTRIBUTISTAS $ 150. Para resto de contribuyentes
$ 500.
d.-
Cantidad de Cuotas Máximas: 120 cuotas
e.-
Tasa de Interés: 1,90% Mensual
IV.- CONDICIONES PARA ADHERIR AL PLAN DE PAGOS
Como
se indica en el punto I.- del presente, es habitual encontrar condiciones para
la adhesión y vigencia de este tipo de planes de facilidades de pago. En este
punto se detallarán las mas salientes:
a.-
Las DDJJ determinativas de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social deberán
estar presentadas “al día”.
b.-
Obligaciones fiscales con vencimiento posterior al 28/02/2015 deberán estar
canceladas o regularizadas.
c.- En
el caso de tratarse de empleadores, para que el plan mantenga vigencia, deberán
mantener durante el plazo por el cual se solicite el régimen de facilidades la
cantidad de trabajadores declarados en el F931 correspondiente a diciembre de
2014.
V.- CADUCIDAD
DEL PLAN
Siempre
es bueno recordar las situaciones ante las cuales el contribuyente puede ver
caducado el plan de pagos solicitado notando, si lo comparamos con planes
anteriores, una “ligera” modificación en los criterios seguidos por el fisco
siendo los presentes aun mas exigentes.
a.- 30 días de
mora ante el pago de una cuota
b.- Disminución
de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en el F931 de diciembre
2014.
Este
punto b.- señalado es clave para toda empresa que requiera la realización de
este plan de pagos debiendo comprometer, por tanto, a mantener la nómina de
empleados DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL PLAN.
c.- Incumplimiento
de presentación y pago de las DDJJ con vencimiento posterior al 28/02/2015.
Conforme
este requisito señalado en c.- será necesario que TODO CONTRIBUYENTE que
requiera un plan de pagos conforme la RG 3756, además de mantener la nómina de
empleados, sea riguroso en la presentación y pago de las obligaciones fiscales
con vencimientos venideros dado que, conforme se encuentra redactado el punto
en la norma, la simple mora en el cumplimiento de la obligación fiscal implicaría
la caducidad del plan de pagos.
VI.-
RESUMEN
En
estas fechas se ha detectado que el fisco nacional ha cursado una importante
cantidad de BOLETAS DE DEUDA en su reclamo de cobro para las obligaciones
fiscales materiales declaradas por los contribuyentes. Este plan de pago brinda
la oportunidad de concluir los procesos iniciados, regularizar la situación de
planes de pago caducos y también de aquellas obligaciones fiscales no intimadas
a la fecha.
Por último,
al momento de planificar la adhesión a este tipo de planes de pago siempre
propongo analizar la economía del negocio de modo de planificar la capacidad
financiera para el pago de estas obligaciones y de las próximas a vencer lo que
presentará mayor importancia dado que, en esta resolución en particular, el
fisco requiere, para la vigencia del plan de pagos, el fiel cumplimiento de las
obligaciones fiscales tanto formales como materiales.
Dr.
Sergio Carbone
Contador
Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
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