USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS
USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION
DEL INMUEBLE
Consecuencias
tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales
descarga gratuita de boletín en pdf
Una
situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la
necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION
de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está
expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser
nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito
sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre
los Bienes Personales.
El
objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que
se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio
por usucapión) y realizar una muy breve
referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar de advertir
que el presente ha sido RESUMIDO del texto que originalmente he compuesto para
publicaciones profesionales especializadas.
I.- QUE ES LA USUCAPION
Se ha
dicho que la usucapión es el modo de
adquirir una cosa por el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento de
una determinada cantidad de condiciones, entre ellas a.- haber poseído el bien
y b.- haber soportado los costos naturales de su posesión, uso y mantenimiento.
Como
fundamento jurídico de la usucapión encontramos que esta responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre
por el hecho de haber estado en uso y posesión de una cosa, haber cuidado de
ella, haber atendido con su acervo patrimonial a su mantenimiento pero de
dominio de otra persona que, por inacción, lo hubiera abandonado.
Rápidamente
extraemos algunos elementos que serán de nuestro interés en el marco del
Derecho Tributario
a.- Se ha dispuesto del uso y goce de una cosa y se pretende mantener
el mismo incorporando el dominio a su acervo.
b.- Se ha soportado el costo natural de uso y mantenimiento de la cosa
II.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL DOMINIO
POR USUCAPION
En
cuanto nos interesará en este breve resumen advierto:
a.- La usucapión se consigue luego de haber
demostrado que una persona ha financiado y se ha ocupado del mantenimiento del
inmueble con mas del pago de los impuestos correspondientes por el dominio de
la tierra o inmueble
b.- Que para obtener la usucapión además de los gastos de
mantenimiento naturales y los impuestos antes mencionados se requiere hacer
frente a cargos judiciales propios del proceso.
III.- VALUACION EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS POR LA INCORPORACION DEL BIEN
A los
fines de presentar mi opinión en cuanto al tratamiento en el Impuesto a las
Ganancias Ley 20.628 por la incorporación del bien a usucapido (nuevamente; he
resumido las referencias legales, doctrinarias y jurídicas así como la
extensión en el desarrollo del razonamiento que me lleva al resultado aquí
expuesto en mérito a la brevedad advirtiendo que, cada situación es particular
y requiere ser analizada en el marco de un detalle mucho mas extenso que el
aquí expuesto) entiendo prudente considerar diferentes escenarios y, en cada
uno de ellos, diferentes situaciones:
ESCENARIO A – Contribuyente
realizaba actividades gravadas en el inmueble hasta ese momento ocupado.
a.- Si oportunamente soportó los gastos de mantenimiento e impuestos inherentes
al uso y goce del inmueble y, a su vez, estos fueron considerados deducibles de
la base imponible tributaria a los efectos e la determinación del Impuesto a
las Ganancias (en atención de que estaba haciendo uso de ese inmueble a los
efectos de ejercer su actividad gravada) entiendo que el contribuyente:
a.1.- Debe rectificar las DDJJs correspondiente a cada ejercicio en
que realiza las erogaciones luego deducidas tributariamente.
a.2.- Debe liquidar intereses resarcitorios por
el menor impuesto abonado en su oportunidad
a.3.- No corresponde multa Art. 45 Ley 11.683
dado que la usucapión fue obtenida en este ejercicio y, hasta ese momento, al
margen de la intención del contribuyente, no se podía conocer el resultado del
proceso.
a.4.- El alta en el patrimonio debe ser realizada por el valor de
todos los gastos abonados con mas las costas del proceso
a.5.- Se debe justificar la diferencia patrimonialmente la cual estará
incluso acompañada por las rectificativas mencionadas en punto a.1.-
b.- Si oportunamente no abonó los gastos de mantenimiento e impuestos
pero dedujo los cargos conforme el principio de devengado (suponiendo que
ejercía una actividad que así correspondiera liquidar) deberá:
b.1.-
Cumplir puntos a.1.-, a.2.-, a.3.- y a.4.-
b.2.- Cumplir punto a.5.- considerando que los
cargos han sido abonados con fondos de este ejercicio. En este sentido deberían
haber sido expuestos los pasivos por estos cargos en ejercicios anteriores
ESCENARIO B – Si
el contribuyente no realizaba actividades gravadas en el lugar pero presentaba
DDJJ de IIGG
Este
es un caso en el que las erogaciones no influyen en la determinación impositiva
pero si en las variables patrimoniales del sujeto contribuyente fiscal y, por
consecuencia, en la magnitud de su consumido. En este sentido visualizo dos
escenarios:
a.- Que el contribuyente hubiera pagado ejercicio por ejercicio los
impuestos y gastos de mantenimiento. Esto se encontraría influenciando la
capacidad de consumo del contribuyente. En este caso entiendo que el
procedimiento sería el siguiente.
a.1.-
Incorporar el activo al valor de los gastos erogados históricamente con mas las
costas del proceso judicial
a.2.- Justificar patrimonialmente el incremento
a.3.- Presentar nota ante AFIP indicando que
dentro de las variables de consumido se encuentran las que hoy se activan y que
no se afecta el impuesto determinado.
b.- Que el contribuyente no hubiera pagado saldo alguno.
b.1.- Cumplir con el punto a.1.-
IV.- IMPOSICION PATRIMONIAL
No debe quedar espacio a dudas de
que estamos analizando un caso de un sujeto que adquiere el dominio luego de
que se han presentado una cierta cantidad de situaciones (mencionadas en punto
I.- del presente) y que un juez hubiera tomado intervención en el caso y decidido a favor del sujeto, hoy
contribuyente.
Pero
asimismo tampoco deberán quedar dudas de que el contribuyente ha hecho uso de
un bien que, incluso sin tener el dominio, será esta una de las condiciones
requeridas por el Art. 12 del decreto 127-1996 siendo esta su posesión o escrituración coincidiendo,
en este sentido, con CHAMATROPULO MIGUEL A – en
DTE XXX PAGINA 477 quién entiende que el titular dominial del bien
usurpado NO DEBE soportar tributación sobre un bien del cual, temporariamente,
ha sido desposeído.
V.- RESUMEN
Claramente
la adquisición del dominio de un inmueble por usucapión implica que de el se
desprendan o exterioricen una cantidad de consecuencias tributarias muchas
veces inadvertidas por el contribuyente producto de lo poco común de la
situación.
Asimismo es
importante reconcomer las diferentes posiciones en cuanto al valor e impacto
por la incorporación patrimonial del bien al acervo del contribuyente como
aquellas consecuencias por el uso y disposición de un bien para el cual se
persigue el remedio aquí bajo estudio.
Naturalmente,
como fuera advertido mas arriba en este MUY BREVE RESUMEN, lo atípico de la
situación implica analizar el caso PUNTUALMENTE y sujeto a las particularidades
que presente siendo, esta exposición, un extracto extremadamente resumido de un
estudio mucho mas exhaustivo publicado de esta manera a modo de alerta a la
comunidad.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/
CANAL YOUTUBE:
Comentarios
Publicar un comentario