VENTA Y REEMPLAZO - ARTÍCULO 67 LEY 20.628 - DIFERIMIENTO IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
VENTA Y REEMPLAZO – DIFERIMIENTO TRIBUTARIO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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En esta oportunidad nos llamamos a
analizar un interesante antecedente jurisprudencial suscripto por el Tribunal
Fiscal de la Nación en Mayo de 2016 en el cual se ha tratado, entre otros
temas, la aplicación del instrumento de diferimiento tributario dispuesto por
el Art. 67 Ley 20.628 mas comúnmente conocido como venta y reemplazo o Roll
Over.
EL ANTECEDENTE
El antecedente de referencia es
MORONI OMAR ERNESTO TFN 2016 donde, como ya se ha adelantado trata sobre un ajuste
fiscal sufrido por el contribuyente motivado en la incorrecta aplicación del
vehículo de venta y reemplazo de bienes donde el bien originalmente enajenado
era un inmueble rural.
El contribuyente enajena el inmueble
rural y adquiere un inmueble urbano con destino alquiler siendo, entonces y en
interpretación del contribuyente, todos los nuevos bienes con carácter de bien
de uso.
Lo dicho lo advertimos del relato
primero en el propio antecedente jurisprudencial, extracto de las
manifestaciones primeras del contribuyente:
“Señala
que por escritura de fecha 17/7//07 instrumentó la venta de un campo de su
propiedad, cuyo producido destinó en su mayor parte al reemplazo de inmuebles y
a inversiones en éstos, con destino a alquiler”.
Otro ajuste que se le imputa al
contribuyente se trata de facturas apócrifas
derivadas de adquisiciones a dos proveedores. Lo dicho se deriva del
siguiente párrafo:
“Por otra
parte, considera carente de sustento el criterio del Fisco Nacional en orden a
la impugnación de operaciones con dos proveedores, toda vez que procedió de
buena fe efectuando los controles correspondientes”.
Retomando el tema que fuera el objeto
principal de este análisis resulta interesante el argumento presentado por el
contribuyente cuando recuerda la finalidad del Art. 67 Ley 20.628 que es el
permitir la modificación de los bienes componentes del acervo con capacidad de
generar ganancias sin que, el reemplazo de bienes, signifique una merma en el
patrimonio cuando este reemplazo obedece a una “re-conversión” del modelo de
negocios del contribuyente. Se destaca párrafo que proviene del entendimiento
del contribuyente:
“Explica
luego la finalidad tributaria del art. 67 de la ley del impuesto a las
ganancias -de sesgo extra-fiscal- cual es establecer una opción de venta y
reemplazo a efectos de promover el reequipamiento y renovación de bienes de
capital afectados a las actividades que realizan las empresas y determinados
contribuyentes individuales.”
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
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