REORGANIZACIÓN EMPRESARIA LIBRE DE IMPUESTOS
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
REORGANIZACIÓN EMPRESARIA LIBRE DE IMPUESTOS
REPÚBLICA ARGENTINA
LEY 20.628 T.O. DR 649-1997
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REORGANIZACIÓN EMPRESARIA LIBRE DE IMPUESTOS
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I.-
INTRODUCCIÓN
La empresa y, con ella, sus actividades, son un concepto dinámico; el mundo
cambia y, producto de ello, el contexto
de negocios se advierte, en esencia, inestable. El crecimiento empresarial o
incluso el modelo de negocios puede requerir modificaciones o replanteos ya sea
en su forma de organización jurídica o económica.
Adicionalmente a ello debemos reconocer que el Estado Nacional a través
de sus diferentes políticas (fiscales, económicas, legales-societarias, entre
otras), independientemente de que estas sean consecuencia de la propia sinergia
generada dentro de su ámbito de soberanía espacial o producto de la influencia
ejercida por otros Estados Nación, puede
fomentar la integración vertical, la integración horizontal o incluso la
“separación” de actividades para conformar “cedulas” de producción o de
generación de valor jurídica y económicamente independientes.
Será entonces en este marco dinámico en el que las empresas (o grupos
empresariales) pueden tomar la decisión de re-organizar jurídicamente sus
negocios y, con ello, las consecuencias fiscales de tales decisiones no pueden
ser despreciadas.
Las normas fiscales, por su parte, reconocen esta realidad junto con la
necesidad de que las decisiones empresariales de “optimización” no sean desincentivadas
por las consecuencias fiscales que, de ellas, podrían derivar.
Piénsese que la simple imposición sobre el valor de mercado de los
bienes escindidos de una unidad jurídica de producción para ser afectados a
otra nueva unidad o a otra unidad existente podrían desincentivar una decisión
de carácter netamente económico y apoyada en la planificación inteligente de
los negocios. Las normas fiscales que estamos pronto a estudiar pretenden
evitar este efecto negativo que, de no haber sido normatizado el instituto,
podría presentarse.
Por otro lado no debemos olvidar que en la realidad de los negocios, algunos
contribuyentes, ante la existencia de una norma que permite “evitar” la carga
del tributo, pueden encontrarse tentados a inventar la mas amplia variedad de
situaciones para simular contextos re-organizativos cuando, en realidad, sus
intenciones son, simplemente, desprenderse de un activo.
En este marco encontramos las normas que regulan la reorganización
empresarial libre de impuestos en la Ley 20.628 T.O. DR 649-1997 (en adelante
Ley 20.628); en un fino y delgado hilo que va entre la intención no impedir reorganizaciones
societarias realizadas con fines económicos pero, asimismo, no dejar abierta
una puerta para simulaciones, muchas veces, difíciles de detectar para la
administración tributaria.
En el presente documento se realiza una breve descripción del régimen y
de su casuística (la cual será fundamental para comprender la aplicación
efectiva en nuestro país del régimen de referencia) sin dejar de advertir que
el mismo no pretende ser integral presentándose, solamente, como una introducción
y una invitación al lector para adentrarse en un estudio detenido del caso que
se encuentre presto a desarrollar.
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