FOMENTO AL CAPITAL EMPRENDEDOR - SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS - LEY 27.349
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
SOCIEDADES
ANONIMAS SIMPLIFICADAS
LEY
27.349 B.O. 12-04-2017
(y
normas reglamentarias)
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I.-
INTRODUCCIÓN
Podemos afirmar que, a partir del año 2016, Argentina vive un nuevo
paradigma en cuanto al fomento de las actividades emprendedoras y, con ello,
del capital emprendedor; reconocemos la necesidad de promover la generación de
nuevos emprendimientos, especialmente aquellos que conduzcan a la creación de
alto valor agregado pero, principalmente, colocando nuestro foco en que la
capacidad productiva y de innovación pueda ser comunicada al mundo; traspasar
nuestras fronteras.
El primer paso, lógicamente, será “tener una idea”, “encontrar un nicho
de mercado” (para los mas técnicos) o, “perseguir una ilusión” (para los mas
“sentimentales”); como sea, la generación de proyectos productivos parte, si se
quiere, de una actividad individual o colectiva (en este caso con alto
componente colaborativo) desarrollada “puertas adentro” de cara al emprendedor.
Superada esta instancia vemos que el emprendedor necesita asociarse y ahí
comenzaban “sus problemas”.
La constitución de un ente societario y la realización de diversos
trámites que lo colocaran en situación de comenzar a realizar operaciones
comerciales o financieras podían demorar hasta 60 días en la República
Argentina (si se era extremadamente prolijo y la suerte ayudaba, el proceso
podía reducirse a 30 días con costos adicionales). No podemos decir que esta
demora desincentivara los proyectos productivos pero si podemos decir que era
un “incentivo” a la informalidad; al “empezamos y después vemos”. También, y
esto hay que decirlo, esta demora; generaba alto desagrado cuando, enfrentados
ante inversores extranjeros, les comentábamos los pasos y tiempos en
constitución de los entes sociales.
¡Es que no se entendía por que en Argentina
todo tardaba tanto!.
Adicionalmente a ello debemos reconocer una realidad que si bien aquí la
describiré en el marco de una particular industria esta puede ser replicada
hacia otras industrias que presenten similares necesidades. La necesidad de asociarse
no se ve solamente al momento de encontrar con quién “caminar juntos” la
aventura del emprendimiento; también vemos la necesidad de asociarse de los
sujetos ante proveedores críticos, ante aportantes de capital críticos, ante
recursos intelectuales críticos, por ejemplo.
Repasemos la historia de STEVE JOBS, como capitaliza, en primera
instancia, su naciente APPLE COMPUTERS, repasemos el libro o miremos la
película.
Consideremos ahora una pregunta:
¿con el régimen legal vigente hasta la
sanción de la Ley 27.349 era eficiente, sencillo, y rápido lograr acuerdos como
los que STEVE JOBS pudo lograr en sus primeros pasos?.
He colocado un ejemplo que todos conocen (o por lo menos todos pueden
conocer). La realidad hoy requiere dinamismo y la Ley 27.349 ha venido a
simplificar ciertos procesos; simplificación que, si bien como he advertido más
adelante en mi escrito, trae consigo ciertos riesgos, debe ser bienvenida.
En el presente documento haré una breve descripción de la Ley 27.349 y
las normas reglamentarias que he entendido necesario considerar a los fines de
presentar una estimación general del nuevo régimen societario no sin antes
recomendar:
1.- CADA NEGOCIO ES PARTICULAR – DEBE
ESTUDIAR SUS NEGOCIOS
2.- LA LECTURA DE ESTE DOCUMENTO NO SUPRIME
LA LECTURA DETENIDA Y REFLEXIVA DE LA NORMA
No hay soluciones mágicas, pero si hay una camino y ese camino ha sido
“iniciado” por la norma que aquí comento.
He dedicado especial desarrollo al instrumento de las Sociedades
Anónimas Simplificadas porque entiendo será este un vehículo societario que no
solo fomentará el “emprendedurismo” sino que también permitirá el
“asentamiento” de negocios “verbales” hoy conducidos por quienes, a la fecha,
no se conducían con los vehículos societarios regulares legislados en la Ley
19.550.
El método de trabajo se inspira en la invitación permanente a leer la
normativa motivo por el cual, todo lo expresado será luego referenciado en el
articulado fuente de mis expresiones. Las apreciaciones personales al texto
legal son expresamente resaltadas.
Los objetivos del presente documento:
a.- Presentar
resumidamente las pautas generales de la Ley 27.349
b.- Invitar a la lectura detenida de la Ley
27.349 y sus normas reglamentarias en vistas de analizar el negocio que se
encuentre planificando.
c.- Las apreciaciones personales realizadas
al texto normativo son realizadas con único espirito de crítica constructiva a
fin de lograr un mejor instrumento del que ya se dispone.
RECOMENDACIÓN
Antes de iniciar un negocio e incluso antes de solicitar al trámite
constitutivo de la estructura societaria se debe analizar el plan de negocios,
el plan financiero pero, además, el marco legal que vinculará a los socios, la
situación fiscal de cada uno de ellos y el encuadre fiscal del negocio en su
conjunto.
Debemos recordar que, conforme establece la RG AFIP 4098 la inscripción
final del ente y el otorgamiento del CUIT dependerá, entre otras cuestiones, de
la situación fiscal de cada uno de los socios. De esta manera, si previamente a
realizar la solicitud del trámite registral, no es analizada y encuadrada (o
regularizada) la situación fiscal de cada socio, la esperanza de obtener una
sociedad en 24 hs quedará en el olvido.
Naturalmente, una vez obtenida la constancia registral del ente será
necesario realizar las inscripciones y encuadres en impuestos nacionales y
provinciales situación que deberá ser objeto de atención profesional.
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Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
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