NUEVA COUTA AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCUTUBRE 2014

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NUEVA COUTA AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCUTUBRE 2014

Si Ud fuera contribuyente inscripto en el Régimen de Autónomos se recuerda que los pagos mensuales se cancelan MES VENCIDO con lo cual, en el mes de OCTUBRE 2014 se debe cancelar, hasta la fecha del vencimiento correspondiente, la cuota devengada en SEPTIEMBRE DE 2014.
Asimismo y producto de las normas que reglamentan el régimen, este valor de cuota sufre un aumento dos veces por año, en función de un coeficiente determinado por el Gobierno Nacional y según procedimiento legalmente aprobado por el Congreso Nacional.

En este marco, para las cuotas devengadas en SEPTIEMBRE de 2014, pagaderas en OCTUBRE de 2014 se debe aplicar un incremento en el valor de la cuota mensual al régimen bajo comunicación.
Antes de pasar al valor de la cuota mensual responderemos a las principales consultas recibidas en el estudio:

1.- ¿Qué pasa si se deja de pagar la cuota correspondiente al régimen autónomos. Se da de baja como el Monotributo?
Ante la falta del pago del régimen de autónomos no se practica baja automática en el mismo como sucede en el Régimen Simplificado – Monotributo. En el caso del Régimen de Autónomos la deuda continúa devengándose con el agravante de que cuando el contribuyente desee pagar la cuota mensual esta debe ser cancelada, en cuanto a valores del capital, al valor que tiene la posición en el mes de su efectivo pago, mas intereses resarcitorios. Ejemplo:

                               a.- En Marzo 2014 se deja de cancelar a cuota autónomos con valor de $ 1.022,93.
                               b.- En Septiembre 2014 se actualiza el valor de la posición de autónomos a $ 1.198,87
c.- En Septiembre de 2014 se desea pagar la posición de Marzo 2014. Debe abonarse la suma de $ 1.198,87 mas intereses

Por lo expuesto NO ES CONVENIENTE ADEUDAR  CUOTAS EN RÉGIMEN AUTÓNOMOS

2.- ¿Qué pasa si no me recategorizo en el régimen de autónomos o bien cancelo una cuota inferior a la que correspondería conforme mis ingresos brutos?
Es muy común pensar que simplemente con encontrarse inscripto en el régimen se presta cumplimiento a la norma respectiva. Sin embargo esto no es así dado que el contribuyente que a.- no hubiera cancelado su posición autónomos o b.- se encontrara mal categorizado no podrá tener en cuenta de su DDJJ de Ganancias la Deducción Especial dispuesta por Art. 23 inc c) Ley 20.628:

Art. 23 Ley 20.628. Parte Pertinente: “Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. “
En cuanto a la deducción especial y su cómputo en la DDJJ del Impuesto a las ganancias es útil tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 47 del DR Ley 20.628:
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. “
Antecedente Judicial: LEISER CARLOS TFN 2009 – IMPROCEDENCIA DE DEDUCCIÓN ESPECIAL POR MAL CATEGORIZACIÓN AUTONOMO
3.- ¿Cómo obtengo la nueva credencial?
Desde sistema registral, reimpresión de trámites.

NUEVAS CUOTAS
Tabla
Categoría
Actividad
Ingresos brutos


Desde
Hasta
Septiembre
I
III
Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

$ 15.000
$ 1.198,87
IV
$ 15.001
$ 30.000
$ 1.918,20
V
$ 30.001

$ 2.637,52
II
I
Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.

$ 20.000
$ 599,44
II
$ 20.001

$ 839,21
III
I
Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).

$ 25.000
$ 599,44
II
$ 25.001

$ 839,21
IV
I
Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc.
$ 599,44

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