NUEVA COUTA AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCUTUBRE 2014
Dr.
Sergio Carbone
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NUEVA COUTA AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCUTUBRE 2014
Si Ud fuera contribuyente
inscripto en el Régimen de Autónomos se recuerda que los pagos mensuales se
cancelan MES VENCIDO con lo cual, en el mes de OCTUBRE 2014 se debe cancelar,
hasta la fecha del vencimiento correspondiente, la cuota devengada en
SEPTIEMBRE DE 2014.
Asimismo y producto de las normas
que reglamentan el régimen, este valor de cuota sufre un aumento dos veces por
año, en función de un coeficiente determinado por el Gobierno Nacional y según
procedimiento legalmente aprobado por el Congreso Nacional.
En este marco, para las cuotas
devengadas en SEPTIEMBRE de 2014, pagaderas en OCTUBRE de 2014 se debe aplicar
un incremento en el valor de la cuota mensual al régimen bajo comunicación.
Antes de pasar al valor de la
cuota mensual responderemos a las principales consultas recibidas en el
estudio:
1.- ¿Qué pasa si se
deja de pagar la cuota correspondiente al régimen autónomos. Se da de baja como
el Monotributo?
Ante la falta del pago del
régimen de autónomos no se practica baja automática en el mismo como sucede en
el Régimen Simplificado – Monotributo. En el caso del Régimen de Autónomos la
deuda continúa devengándose con el agravante de que cuando el contribuyente
desee pagar la cuota mensual esta debe ser cancelada, en cuanto a valores del
capital, al valor que tiene la posición en el mes de su efectivo pago, mas
intereses resarcitorios. Ejemplo:
a.-
En Marzo 2014 se deja de cancelar a cuota autónomos con valor de $ 1.022,93.
b.-
En Septiembre 2014 se actualiza el valor de la posición de autónomos a $
1.198,87
c.- En
Septiembre de 2014 se desea pagar la posición de Marzo 2014. Debe abonarse la
suma de $ 1.198,87 mas intereses
Por lo expuesto NO ES CONVENIENTE
ADEUDAR CUOTAS EN RÉGIMEN AUTÓNOMOS
2.- ¿Qué pasa si no me recategorizo en el régimen de autónomos o bien
cancelo una cuota inferior a la que correspondería conforme mis ingresos
brutos?
Es muy común pensar que
simplemente con encontrarse inscripto en el régimen se presta cumplimiento a la
norma respectiva. Sin embargo esto no es así dado que el contribuyente que a.-
no hubiera cancelado su posición autónomos o b.- se encontrara mal categorizado
no podrá tener en cuenta de su DDJJ de Ganancias la Deducción Especial
dispuesta por Art. 23 inc c) Ley 20.628:
Art.
23 Ley 20.628. Parte Pertinente: “Es condición indispensable para el cómputo de
la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y
actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar,
obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas
de jubilaciones sustitutivas que corresponda. “
En cuanto a la deducción especial y su
cómputo en la DDJJ del Impuesto a las ganancias es útil tener en cuenta lo
dispuesto por el Art. 47 del DR Ley 20.628:
“Es
condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el
párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de
los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar,
obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de
jubilaciones sustitutivas que corresponda. “
Antecedente
Judicial: LEISER CARLOS TFN
2009 – IMPROCEDENCIA DE DEDUCCIÓN ESPECIAL POR MAL CATEGORIZACIÓN AUTONOMO
3.- ¿Cómo obtengo la nueva
credencial?
Desde sistema registral,
reimpresión de trámites.
NUEVAS CUOTAS
Tabla
|
Categoría
|
Actividad
|
Ingresos brutos
|
||
Desde
|
Hasta
|
Septiembre
|
|||
I
|
III
|
Personas físicas que realicen la dirección, administración o
conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y
socios de sociedades de cualquier tipo.
|
$ 15.000
|
$ 1.198,87
|
|
IV
|
$ 15.001
|
$ 30.000
|
$ 1.918,20
|
||
V
|
$ 30.001
|
$ 2.637,52
|
|||
II
|
I
|
Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y
prestaciones de servicios.
|
$ 20.000
|
$ 599,44
|
|
II
|
$ 20.001
|
$ 839,21
|
|||
III
|
I
|
Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean
directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y
II).
|
$ 25.000
|
$ 599,44
|
|
II
|
$ 25.001
|
$ 839,21
|
|||
IV
|
I
|
Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de
cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y
de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o
conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales
universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc.
|
$ 599,44
|
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información de carácter económico y fiscal que es brindada a las autoridades de
recaudación en tiempo real. El estudio recurrente del encuadre tributario se
presenta fundamental para asegurar que su empresa o actividad cumple con normas
fiscales y procedimentales.
Dr. Sergio Carbone
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www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
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