NUEVOS REQUISITOS PARA EMITIR FACTURAS “A” ANTE DETERMINADAS OPERACIONES COMERCIALES
NUEVOS REQUISITOS PARA EMITIR FACTURAS “A” ANTE
DETERMINADAS OPERACIONES COMERCIALES
RG 3668 AFIP
En el presente se
realiza un resumen de las cuestiones que deberán ser tenidas en cuenta por
todos los prestadores de servicios o vendedores de bienes comprendidos en los
puntos 3) y 4) del Art. 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de manera
tal que, a los efectos de evitar innecesarias multas por incumplimiento al régimen informativo
dispuesto por la nueva RG 3668 AFIP, el vendedor deberá emitir una DDJJ
especial que deberá ser aprobada por el comprador de manera de sustentar la
emisión de la factura “A” requerida por el adquirente.
Restará decir que,
de no recibir la aceptación por parte del comprador de la DDJJ emitida por el
Vendedor NO PODRÁ emitir FACTURA A
I.- INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN
Por medio de la RG
3668 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen de
información que deberá ser cumplimentado tanto por el vendedor como por el
adquirente de bienes o servicios expresamente contemplados en la norma que, a
la postre, se relacionan con bienes y servicio para los cuales la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 12, dispone ciertas limitaciones al
cómputo del crédito fiscal. Todo ello en vista de la emisión de comprobantes de
venta clase “A” ante el requerimiento del comprador.
Fecha de inicio del
régimen: 1 de NOVIEMBRE de 2014
Operaciones
Comprendidas: Venta efectuada por Responsables Inscriptos a Responsables
Inscriptos que soliciten factura “A” por sus operaciones comerciales.
Servicios con
cómputo de crédito fiscal “restringido”: bares, restaurantes, cantinas,
salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles,
campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por
hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías,
salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares
Bienes con cómputo de
crédito fiscal restringido: Indumentaria que no sea ropa de trabajo o cualquier
otro elemento vinculado a la indumentaria
y al equipo del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
II.- DECLARACIÓN JURADAD F8001
La declaración jurada
deberá ser confeccionada por el vendedor y aceptada por el comprador incluyendo
los datos de las partes y de la operación a realizar.
En el caso de
prestación de servicios se deberá aclarar:
Art. 2 RG 3668:
“1. Los supuestos previstos en
el artículo 52 del decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:
1.1.
Locación o prestación de servicios:
1.1.1.
Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de
conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente
relacionados con la actividad específica del contratante.”
“1.2.
Indumentaria y accesorios:
1.2.1.
Con destino a bienes de cambio.
1.2.2.
Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.”
III.- ARCHIVO DE LAS DDJJ F8001
Obligación
de resguardo y archivo de las DDJJ
“Art.
3 -
El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas
previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de
emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración
Federal.”
IV.- NORMAS EXCLUSIVAS PARA
QUIENES EMITEN FACTURA ELECTRÓNICA
a.- Emisión del Formulario F8001 por Web:
a.1.- Ingresar al servicio F8001 WEB disponible desde el
sistema de AFIP ingresando con Clave Fiscal
a.2.- Completar el formulario con los datos de la operación
prestando especial atención a lo indicando en punto II.- del presente e
indicando los datos del comprobante clase “A” que se emite.
a.3.- El adquirente del servicio o bien deberá aceptar (por
medio de ingreso a su sistema fiscal) la DDJJ emitida por el Vendedor
Conforme se
describe el procedimiento resulta claro lo dificultoso que será operar por
ventas en mostrador pero que esta operatoria será muy fácil de implementar para
el caso de ventas concertadas con anticipación para el caso de fabricantes,
mayoristas o prestadores de servicios a empresas.
b.- Emisión de
factura electrónica.
Si bien es posible
documentar estas operaciones por medio de facturas manuales, en atención a las
DDJJ adicionales de resumen de operaciones que se deben presentar por NO
UTILIZAR el sistema de facturación electrónica resultará altamente recomendable
facturar por el medio digital dispuesto por AFIP
b.1.-
Estar dado de alta en sistema de facturación electrónica.
b.2.-
En el campo “Adicionales por R.G.” indicar la
siguiete información:
Art. 8 RG 3668 parte pertinente
“……
a) Código de Identificación “5” - Dato 01 (Locador/Prestador
del mismo), Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventos similares),
Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolución general 74), Dato 04 (Bienes
de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato
06 (Intermediario). La codificación de los datos formará parte de las tablas
del sistema.
b) Código de Identificación “6.1” - Dato a ingresar: Tipo
de Documento, Código de Identificación “6.2” - Dato a informar: Número de documento.
c) Código de Identificación “7” - Dato 01 (Titular), Dato 02
(Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). La codificación
de los datos formará parte de las tablas del sistema…..”
V.- RESUMEN
Queda entonces
claro que, con la implementación del comentado régimen informativo y de DDJJ
anticipada de operaciones comerciales, a los efectos de poder emitir facturas
clase “A” para todo aquel que preste servicios de bares, restaurantes, cantinas,
salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles,
campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por
hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías,
salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares o bien venda
indumentaria (excepto
aquella relacionada con la que solo puede ser utilizada en lugares y ocasión
del trabajo), deberán prestar cumplimiento a la confección de una DDJJ
Informativa previa que será aceptada por el adquirente del bien o servicio.
Lo saliente
de esta norma es que requiere que, para el caso de prestaciones de servicios,
el adquirente declare bajo juramente que serán utilizados en aquellas
actividades para las que la norma EXPRESAMENTE excluye de la imposibilidad del
cómputo del crédito fiscal en el IVA
En el
caso de compraventa de indumentaria queda claro entonces que, solo para aquella
que revista el carácter de bien de cambio o sea indumentaria de trabajo, será
posible emitir facturas clase “A”
Para
toda emisión de facturas clase “A” SERÁ REQUISITO INELUDIBLE contar con la DDJJ
F8001 en archivo del vendedor
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/
Comentarios
Publicar un comentario