AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
Es común que, al estudiar un juego de estados contables,
detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos
errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del
profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor
Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo
de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes.
El trabajo realizado conforme las normas profesionales
implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los
cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real
capacidad económico-financiera de un ente.
Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano
terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se
hace necesario registrar un Ajuste al Resultado de Ejercicios anteriores comúnmente
conocido como AREA.
Un AREA, conforme es normado en la Segunda Parte, capítulo
4, acápite 4.10 RT 17 (norma que debe ser leída considerando lo expuesto por la
RT 8, capítulo 2, Norma F.) se registra ante dos situaciones:
a.- corrección de errores
b.- cambio de normas o métodos
contable para la medición del patrimonio.
Ante esta situación es común preguntarse ¿el registro de
un AREA implica la rectificación de la/s determinaciones fiscales presentadas considerando
la medición de resultados y valuación del patrimonio ante de la detección del
error o cambio de criterio?
En este punto nos centraremos en las consecuencias en el Impuesto
a las Ganancias de la necesidad de registro de un AREA a nivel contable. Naturalmente,
en aquellas normas tributarias donde la magnitud imponible depende de valores
contables, la solución será diferente.
Pasando a nuestro punto de análisis es dable advertir que
no se debe confundir la norma contable con la norma fiscal de determinación y
reconocimiento del resultado del ejercicio.
La norma contable habla de “corrección” de errores los
cuales deben ser considerados a nivel contable, es decir, errores en la
medición de activos, pasivos o resultados considerados siempre dentro del ámbito
de aplicación de las normas contables profesionales.
En este sentido es que el analista deberá analizar si lo
que quiere corregir es un error de medición o reconocimiento contable o bien se
trata, directamente, de corregir un error en el reconocimiento de un hecho económico.
En el caso de tratarse de un hecho económico deberá advertir
si éste es regulado, al momento de su producción, por la norma contable, por la
norma fiscal o ambas.
Esta cuestión que acabo de mencionar rara vez es
considerada por quién se encuentra ante la necesidad de registrar un AREA. Si
lo que sucedió es que no se ha registrado un hecho económico que, conforme las
normas contables, debería haberse registrado entonces se trata de un balance
falso en el cual deberá merituarse la magnitud y significatividad del hecho
económico no medido en su momento.
Si ese hecho económico se encuentra regulado por las
normas fiscales entonces la determinación fiscal sería incorrecta. Solamente en
ese caso se debe rectificar la determinación fiscal.
Si el AREA corresponde a un cambio de criterio de medición
o a errores en la medición contable de un activo, pasivo o de los resultados, siempre
que estos no sean base para la determinación fiscal, no será necesario
modificar la determinación fiscal previamente realizada dado que, como se ha
advertido al inicio de este pequeño resumen, estamos trabajando sobre
magnitudes contables, no fiscales
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
Comentarios
Publicar un comentario