AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL


Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889

Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes.

El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente.

Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Resultado de Ejercicios anteriores comúnmente conocido como AREA.

Un AREA, conforme es normado en la Segunda Parte, capítulo 4, acápite 4.10 RT 17 (norma que debe ser leída considerando lo expuesto por la RT 8, capítulo 2, Norma F.) se registra ante dos situaciones:

                a.- corrección de errores

                b.- cambio de normas o métodos contable para la medición del patrimonio.

Ante esta situación es común preguntarse ¿el registro de un AREA implica la rectificación de la/s determinaciones fiscales presentadas considerando la medición de resultados y valuación del patrimonio ante de la detección del error o cambio de criterio?

En este punto nos centraremos en las consecuencias en el Impuesto a las Ganancias de la necesidad de registro de un AREA a nivel contable. Naturalmente, en aquellas normas tributarias donde la magnitud imponible depende de valores contables, la solución será diferente.


Pasando a nuestro punto de análisis es dable advertir que no se debe confundir la norma contable con la norma fiscal de determinación y reconocimiento del resultado del ejercicio.

La norma contable habla de “corrección” de errores los cuales deben ser considerados a nivel contable, es decir, errores en la medición de activos, pasivos o resultados considerados siempre dentro del ámbito de aplicación de las normas contables profesionales.

En este sentido es que el analista deberá analizar si lo que quiere corregir es un error de medición o reconocimiento contable o bien se trata, directamente, de corregir un error en el reconocimiento de un hecho económico.

En el caso de tratarse de un hecho económico deberá advertir si éste es regulado, al momento de su producción, por la norma contable, por la norma fiscal o ambas.

Esta cuestión que acabo de mencionar rara vez es considerada por quién se encuentra ante la necesidad de registrar un AREA. Si lo que sucedió es que no se ha registrado un hecho económico que, conforme las normas contables, debería haberse registrado entonces se trata de un balance falso en el cual deberá merituarse la magnitud y significatividad del hecho económico no medido en su momento.

Si ese hecho económico se encuentra regulado por las normas fiscales entonces la determinación fiscal sería incorrecta. Solamente en ese caso se debe rectificar la determinación fiscal.

Si el AREA corresponde a un cambio de criterio de medición o a errores en la medición contable de un activo, pasivo o de los resultados, siempre que estos no sean base para la determinación fiscal, no será necesario modificar la determinación fiscal previamente realizada dado que, como se ha advertido al inicio de este pequeño resumen, estamos trabajando sobre magnitudes contables, no fiscales




Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
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