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BIENES PERSONALES – CIERRE DEL AÑO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889

Se acerca el cierre del año fiscal y, como siempre sucede, comienzan a multiplicarse las consultas respecto de cuanto habrá que pagar por los bienes al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia viene la pregunta obvia: ¿puedo ahorrar en algo?.

En este contexto hemos decidido realizar un breve punteo de algunas de las exenciones contenidas en la norma del tributo de referencia a los efectos no solo de que pueda ir planificando sus acciones sino, adicionalmente, comenzar a realizar sus primeros cálculos.

Naturalmente debemos advertir que cada situación es particular y este es un escrito extremadamente resumido. Siempre es conveniente que se analice de manera particular la situación fiscal de cada contribuyente.

Exenciones fiscales en el impuesto sobre los bienes personales:

a.-  Imposiciones en plazo fijo y caja de ahorro, en pesos y dólares siempre que se encuentren ubicados en el país. El Art. 2 de la Ley 11.638 habilita al Fisco Nacional a interpretar las acciones, negocios y hechos conducidos por el contribuyente en el marco del principio de realidad económica. Si conociendo la exención aquí mencionada decide, a pocos días de terminar el año fiscal, realizar una imposición como la aquí mencionada y luego de iniciado el próximo ejercicio revierte tal posición, el fisco podría interpretar lo actuado como un hecho elusivo y, en consecuencia, reclamar el pago del tributo pretendidamente exento.

b.- Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. En referencia al tratamiento de las LEBAC la AFIP ha interpretado que deberán ser considerados Títulos Públicos. Se realiza la misma recomendación que la mencionada en el punto a.- en referencia a la aplicación del Art. 2 Ley 11.683.

c.- Bienes inmateriales como ser llaves, marcas, patentes o derechos de concesión

d.- Inmuebles rurales comprendidos en el Art. 2 inc. e) de la Ley 25.063. Se recuerda que por Art. 76 Ley 27.260 se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del 1 de enero de 2019

e.- Bienes situados en Tierra del Fuego. Ley 19.640

f.- Participaciones en Fideicomiso. Solo en el caso de que el Administrador Fiduciario demuestre haber cumplido con la obligación tributaria antes del vencimiento de la declaración jurada de la persona humana o sucesión indivisa que debe practicar la liquidación

Para el ejercicio fiscal 2018 se aplicará una tasa única del 0,25% sobre la masa de bienes a declarar por el contribuyente.

No quisiera concluir esta presentación sin advertir que ha estado circulando, en medios “especializados” y en dichos periodísticos, al momento de ocuparse de la temática que observa el presente artículo, un consejo un tanto extraño:

“si va a adquirir un inmueble en el exterior con deuda sería conveniente hacerlo utilizando un vehículo societario dado que, de esta manera, podrá descontar el monto del pasivo del valor del activo y, con ello, reducir la tasa de imposición en el impuesto sobre los bienes personales”.

Si bien técnicamente las participaciones en sociedades del exterior se valúan considerando el monto resultante en el Patrimonio Neto (Activo – Pasivo) no debemos dejar de considerar el nuevo tratamiento dispuesto por el Art. 133 Ley 20.628 para este tipo de sociedades, los costos de constitución y los costos administrativos de dichos vehículos. El nuevo tratamiento fiscal y los costos asociados hacen que el consejo antes mencionado no sea económicamente rentable para una importante cantidad de contribuyentes.


Tanto sea la planificación en cuanto a la organización del patrimonio sujeto a impuestos como la correcta liquidación tributaria es conveniente sea analizada de manera personalizada a los fines de evitar errores pero, por sobre todo, no incurrir en construcciones jurídicas, promocionadas como “virtuosas” pero que, en definitiva, colisionan con el Art. 2 de la Ley 11.683 y, con ello, podría derivar en mayores problemas y costos que el ahorro que se suele pretender.

Para conocer más sobre el tema disponemos nuestros medios de contacto.

Adicionales: Imputación de renta de fuente extranjera. El nuevo Art. 133 Ley 20.628. PDF




Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889

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