OPORTUNIDAD PARA REGULARIZAR SUS DEUDAS FISCALES - PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS RG AFIP 3806
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
OPORTUNIDAD PARA REGULARIZAR SUS DEUDAS FISCALES
NUEVO
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – 120 CUOTAS
1,35%
MENSUAL
Desde hace un par
de meses comenzó a hacerse notoria la dificultad de varios contribuyentes para
atender a sus obligaciones fiscales materiales ya sea porque estas
correspondían a obligaciones devengadas en períodos recientes o bien
correspondientes a planes de facilidades de pago adheridos en períodos
anteriores que, en algún momento, no pudieron continuar honrando sus pagos
quedando estos caducos.
Ante la mencionada
dificultad el FISCO NACIONAL en fecha 06 de noviembre de 2015 publica en
Boletín oficinal un conveniente plan de facilidades de pagos, no solo por la
tasa de financiación o por la cantidad de cuotas que permite sino también por
los períodos que habilita incluir en el mismo, algo que no sería tan habitual
en los planes anteriores
El
presente es un resumen de las principales características del plan bajo
referencia a modo de acercarle un “pantallazo de las características
principales del plan.
Recuerde que es
habitual que los sistemas fiscales NO FUNCIONEN correctamente y que, por ello,
siempre se corre el riesgo de que, a último momento, no se pueda ingresar su
plan.
I.- OBLIGACIONES REGULARIZABLES
Como es habitual,
el fisco realiza un detalle de obligaciones que son pasibles de regularización
en estos planes las cuales se encuentran divididas en categorías. Normado ello
en el Art. 1 de la norma bajo referencia.
a)
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo
vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo
resultante hubiese operado hasta el día 30 de setiembre de 2015, inclusive, sus
intereses, actualizaciones y multas.
b)
Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero
hasta el día 30 de setiembre de 2015, inclusive, sus intereses y
actualizaciones (1.1.).
c)
Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración
Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles
de ser incluidas.
Hay aquí un dato de
suma importancia. Corresponde a obligaciones que vencieran hasta el 30 DE
SEPTIMBRE de 2015.
Por su parte, el
Art. 3 amplía las obligaciones que podrán ser regularizables y los diferentes
cargos que el contribuyente podrá incorporar al plan de pagos:
a)
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere
el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
b)
Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 3 de la presente.
c)
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial,
así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a
cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
d)
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales
fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
e)
Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de
facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”,
mediante la reformulación a que hace mención el Capítulo H de la presente.
II.- CONDICIONES DEL PLAN DE PAGOS
Por
su parte el Art. 5 detalla las condiciones del plan de pagos que resultan ser
atractivas para gran cantidad de contribuyentes
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120).
b)
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se
realizará conforme se indica en el Anexo II.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento
cincuenta pesos ($ 150).
d)
La tasa de interés mensual de financiamiento será la establecida por el inciso
d) del artículo 5 de la resolución general 3451. 1,35%
III.- CONDICIONES PARA ADHERIR AL PLAN DE
PAGOS
El
Art. 6 de la reglamentación bajo estudio indica las condiciones para adherir al
plan
“Art.
6 - Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que
las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita
la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al
régimen.“
Forma de pago: pago
únicamente por CBU
Fecha límite la
adhesión: 30 de noviembre de 2015
Valor mínimo de
cada cuota: $ 150
Fecha de débito de
cada cuota: día 16 de cada mes
IV.- RESUMEN
Como observamos, el
plan propuesto mantiene los lineamientos generales de los planes anteriores
pero, a diferencia de lo presentado en otras oportunidades, en esta oportunidad
el contribuyente tiene la posibilidad de regularizar obligaciones de inmediato
vencimiento, es decir, aquellas vencidas hace tan solo unos días. Claramente la
idea del fisco nacional es que, a fin de NOVIEMBRE 2015, el contribuyente
voluntarioso encuentre un medio para resolver su pasivo fiscal.
En estos casos siempre es necesario y recomendable
CONSULTAR SU SITUACION CON TIEMPO Y ENCARGAR EL TRABAJO CUANTO ANTES. La
confección de un plan de pagos requiere de previo análisis de las deudas
fiscales del contribuyente y se depende del correcto funcionamiento de los sistemas
fiscales.
Días cercanos al vencimientos siempre se arman “cuellos
de botella“ en el sistema. No se arriesgue a no
Poder ingresar su plan
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
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