TENDENCIA DE LA TRIBUTACION ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
TENDENCIA DE LA TRIBUTACION ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
Necesitamos
comprender el contexto en el que se desarrollan las relaciones internacionales
de nuestro país y, a los efectos de mantener actualizado nuestro estudio
respecto del régimen tributario Argentino y la influencia que este recibe (o
sufre) del contexto internacional no podemos evadirnos de mencionar y analizar este
contexto último mencionado en el que, claramente, está inmerso nuestro régimen
tributario entendiendo como tal, no solo al conjunto de tributos legislados por
nuestra nación y los tratados internacionales en materia tributaria e
intercambio de evasión, sino que proponemos la inclusión en el elemento de
estudio de la relación técnica y negocial que mantiene nuestro país para con el
resto del mundo, lo cual se ve reflejado en diversos Tratados para Evitar la
Doble Imposición y Tratados de Intercambio de Información Tributaria.
Por lo expuesto y a
los fines de expresar nuestra visión sobre los últimos acontecimientos en
cuanto a políticas económico y tributarias con impacto en la transnacionalización
de nuestra economía, se entiende prudente dividir nuestro análisis en sus
sub-sistemas.
a.- Análisis
del Contexto, en cuanto a política Económico-Tributario Internacional
b.-
Tendencia Argentina en Convenios para Intercambio de Información y Convenios
para Evitar Doble Imposición Internacional
I.- ANALISIS DEL CONTEXTO EN CUANTO A POLITICA
ECONOMICO-TRIBUTARIA INTERNACIONAL
Resulta forzoso mencionar
que significa aquella caracterización que denominamos “contexto internacional”.
Según la Definición de la Real Academia Española contexto se define como:
“Entorno físico o de situación,
ya sea político, histórico, cultural o de cualquier otra índole, en el cual se
considera un hecho.”
Es claro que algo
considerado como un hecho, se presenta como algo incuestionable, visible y
palpable; que en un entorno global (como lo es el entorno mundial) se muestra
generalizado, aplicable por todos y percibido por cada integrante de la misma
forma.
Es aquí, en este
punto, donde la definición de contexto internacional se vuelve “trunca” en su
definición genérica solicitando el auxilio de acepciones como ser: “inestable”
o “no determinado” para mantenerlo actualizado, por lo menos en nuestro objeto
de estudio que será la construcción de relaciones tributarias internacionales.
Es importante
comprender este hecho: la no existencia de un contexto internacional estable
(en cuento a política tributarias económicas homogéneas) dado que nuestro país,
histórico receptor de recetas y políticas exteriores sufrió, en momentos en que
si lo hubo, toda la fuerza de aquellas tendencias que la obligara, en
definitiva, a aceptar las modas imperantes del momento.
Estas “modas”
fueron determinadas por quienes tenían capacidad de “imponer” las medidas
económicas del momento, presentándose como lógico que lo hicieran a su favor,
buscando un óptimo desarrollo económico dentro de sus regiones y determinando,
en su concepción general, quienes serian los “perdedores“ del sistema impuesto.
Podemos
preguntarnos ¿Quiénes? fueron los “ganadores” del modelo anterior; ¿Quiénes? se
presentaron como los ideólogos del sistema económico mundial que, sobre la base
de doctrina diseñada a medida, impusieron al resto del mundo la forma de inter-relacionarse
por lo menos en el ámbito Económico y Tributario mundial.
No escapará a
nuestra percepción que han sido los Estados Unidos de América y los países
confortantes de la O.C.D.E., mayormente europeos para aquellas épocas.
La consecuencia de
esto es lógica: El pensar en cuanto a políticas económico-tributarias entre
países desarrollados (E.U.A. y Europa) presentaba total sincronía ya a partir
de la década del 1950, logrando su “cumbre de poder” en las décadas de 1970 y
1980; fechas en las cuales nuestra región comienza, marcadamente, una tendencia
a una “extranjerización” de sus políticas tributarias, económicas y de su
pensamiento económico en líneas generales.
Hoy día la tendencia se ha revertido. Nuevas tendencias de pensamiento económico “presionan“ las intenciones
de las doctrinas instaladas construyendo, por tanto líneas de pensamiento
diferente. Tal vez no abiertamente, pero si en los hechos, en lo que dentro de sus fronteras disponen para
defenderse de un Contexto Internacional hostil, incierto, sin rumbo y es este
simple pero no menor hecho, esta realidad visible y palpable lo que determina,
en definitiva el momento único e histórico de nuestra región y de nuestro País
para determinar, tal vez por primera vez en sus últimos 50 años, su historia
económica, su Doctrina en cuanto a Política Económica-Tributaria Regional
II.- QUE PASA EN EL MUNDO
I.a.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Luego de una de las
mayores crisis económicas en los últimos 70 años, la potencia económica mundial
que representa este país, exportadora de capitales por excelencia (tema que trataremos
al analizar los modelos CDI OCDE) se encuentra con una economía interna
paralizada y un contexto económico internacional que, pese a la incertidumbre,
ofrece oportunidades de desarrollo económico en economías emergentes.
Reconociendo la
necesidad vital de cualquier nación de mantener su mercado interno su actual
presidente dice lo siguiente:
“Our
current corporate tax system is outdated, unfair, and inefficient. It provides
tax breaks for moving jobs and profits overseas and hits companies that choose
to stay in America with one of the highest tax rates in the world. It is
unnecessarily complicated and forces America’s small businesses to spend
countless hours and dollars filing their taxes. It’s not right, and it needs to change”.
WhiteHouse 22-02-2012 -
https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/02/22/statement-president
De esta manera su
plan económico (en aquellos momentos) proponía
a.- Aumentar la Progeresividad
de su Sistema Tributario
b.-
Reducción de tasa máxima para el impuesto a las ganancias (federal tax) en el
objetivo de incentivar la producción nacional
c.- Reducción de incentivos
para inversiones y producción fuera de las fronteras del país
d.- Aumento de alícuota a las ganancias (federal
tax) para rentas obtenidas fuera del país
II.a.- ESPAÑA
Es conocido por
todos el trágico momento económico que vive este país. La solución propuesta
por el partido gobernante, ya desde el año 2012 se orientaba hacia estas
políticas
a.-
Incremento de alícuota de Impuestos a las Ganancias
b.- Reducción
de Subsidios
c.-
Incremento de Alícuotas de Impuesto a las Ganancias para no Residentes
II.b.- FRANCIA
Esta nación no
escapa a las consecuencias de la crisis económica europea, sus métodos para
sortearla, conforme la propuesta realizada por el gobierno, se presenta un
tanto diferente de las dos antes mencionadas:
a.- Aumento
del IVA
b.-
Implementación de Impuesto a las transacciones financieras
c.-
Implementación de impuestos adicionales hacia las altas rentas y altos patrimonios
III.- CONSECUENCIAS DE LA CRISIS MUNDIAL: INEXISTENCIA DE
UNA DOCTRINA MUNDIAL DOMINANTE EN CUANTO A POLITICAS ECONOMICO TRIBUTARIAS
Sin emitir juicio
de valor entre las diferentes posturas o recetas aplicadas por los países
mencionados, tomados como una muestra representativa de los diferentes “criterios” de quienes antes
eran los formadores de criterios, podemos comprender que hoy el mundo ha perdido
(producto de la triste realidad que demostrara la incorrecta de la postura de
aquellas potencias dominantes para con las naciones en desarrollo), aquella “suerte” de voz cantante que dirigía
el camino económico al que debían concurrir tanto países en desarrollo como
países en vías de desarrollos manifestándose este hecho en cada vez mas patente
necesidad, de las naciones desarrolladas
de presentar una economía mucho mas celosa y protectora de sus fronteras y
fuentes tributarias que hace tan solo una década atrás.
Es gracias a esta
suerte que hoy países como Argentina (aunque podríamos mencionar a América
Latina como conjunto regional), ante la demostración de que no existen
doctrinas únicas para el desarrollo de diversas regiones, ante la constatación
de que se vuelve ineficaz sostener políticas económicas que favorezcan, sin
restricción, a aquellas potencias económicas desarrolladas y basadas en la
exacción de recursos y devastación de pueblos en desarrollo asociados a los países de la región, cuenta
con la oportunidad de diseñar nuestra propia doctrina que es, en definitiva, el
diseño de una política económico-tributaria ajustada a nuestra realidad,
nuestras relaciones regionales y nuestra historia.
IV.- TENDENCIA ARGENTINA EN CONVENIOS PARA INTERCAMBIO DE
INFORMACION Y CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION
Sobre la base de lo
desarrollado en puntos anteriores, que no hizo mas que resumir la situación
mundial en cuanto a pérdida de liderazgo y poder de imposición de políticas
económicas y tributarias por parte de las naciones desarrolladas hacia las
naciones en desarrollo y economías regionales, conduciendo al mundo a un
extremo tal de que quienes antes eran “miembros participes” de políticas
sincronizadas hoy se encuentran en veredas opuestas, no puede mas que
vislumbrarse la falacia que encerraba aquel concepto y como un acierto la
necesidad de desmembrar todo lo que fuera construido sobre la base de aquellas
viejas teorías, impropias para una región como la que integra nuestra nación.
Siendo que
trataremos la línea que nuestra nación ha seguido respecto de los Convenios
para Evitar la Doble Imposición y los Convenios para facilitar el Intercambio
de Información Tributaria presentaremos una breve introducción de los Convenios
para Evitar la Doble Imposición mas destacados.
IV.a.- SOBRE LOS CDI
Los C.D.I. se
presentan como acuerdos realizados entre diversos países con el objeto de
regular las potestades tributarias de cada uno de ellos ante el intercambio de
riquezas que se da, forzosamente, al comerciar entre si. Reviste de gran
importancia contar con estos tratados dado que, de no existir, puede darse la
triste situación de que por un mismo hecho económico, diversos países reclamen
su soberanía tributaria de manera concurrente convirtiendo, de esta manera, en
inviables o anti-económicos algunos negocios dificultando el libre comercio
internacional.
Posicionémonos por
un instante en la década de 1950, cuando hacia tan solo 5 años habría terminado
la mayor de las guerras mundiales, con una Europa que comenzaba a recuperarse y
una potencia económica que se había afianzado en el hemisferio occidental que
fuera Estados Unidos de América. En este contexto, naciones desarrolladas
necesitaban contar con medios que regulen su intercambio de riqueza, que
facilitara negocios intra-zona, armando un mercado de redes de sistemas
fiscales internacionales estableciendo las facultades tributarias para con el
resto del mundo.
Entre ellos se
reúnen, discuten y pretenden un modelo de convenio para evitar la doble
imposición. Un modelo basado en doctrinas económicas reguladas y negociadas
entre países y regiones con las mismas posibilidades de desarrollo económico
histórico. Este modelo hoy es conocido
como el propuesto por la O.C.D.E.
No es objeto de
esta presentación adentrarnos en tecnicismos, pero hay dos enfoques que
entendemos prudente señalar en este momento y que explicarán, en el próximo
punto, la postura de nuestro país respecto de estos CDI.
El modelo OCDE fue
diseñado por naciones desarrolladas para ser aplicados entre naciones
desarrolladas, favorece la liberación de tributos por medio de exenciones o
resignación de la potestad tributaria en el lugar donde se obtiene la renta,
(esto es en el país fuente) a favor de los países donde están domiciliados los
dueños del capital. Si esto se piensa como intercambio entre naciones
desarrolladas, esta política de trabajo puede presentarse como justa. Si ambas
naciones son desarrolladas, ambas tienen capitales que trasladar hacia la otra
nación, por lo que el intercambio se presenta Sincrónico.
Con el tiempo las
naciones desarrolladas necesitaron comenzar a celebrar acuerdos similares con
naciones en vías de desarrollo notándose, al poco de implementarlos, que el
modelo propuesto por la OCDE presentaba una ASIMETRIA cuando se lo analizaba en
la relación País Desarrollado vs País en Desarrollo.
Como método de
“solución” de esta ASIMETRIA o falta de Sincronía en los flujos de capitales
entre naciones, nace el modelos de las NACIONES UNIDAS el cual, si bien se
presenta similar al modelo de la OCDE, mantiene una postura más justa y
simétrica para con la nación en desarrollo permitiéndole gravar las rentas en
el país donde se generan (no es objeto del presente estudio analizar la
historia de este modelo de acuerdo tributario sin embargo no podemos dejar de
mencionar que, hoy en día, representa tan solo un “matiz“ del modelo propuesto
por la OCDE y no resulta apropiado a los objetivos que, originalmente,
motivaron su redacción)
Sin desconocer
otros modelos de Convenios para Evitar la Doble Imposición (como ser el modelo
del PACTO ANDINO y el propuesto en 2012 por el ILADT como convenio
Multilateral), de pactos de integración económica regionales o bien convenios
que han sido basados en algún estándar de los mencionados pero que producto de
adaptaciones puntuales realizadas hoy se presentan como un hibrido, en nuestra
región y en nuestro país puntualmente los modelos OCDE y ONU son los mas
importantes al momento de estudiar nuestra relación para con los convenios
firmados
IV.b.- SOBRE LOS CDI FIRMADOS POR ARGENTINA
En el siguiente
cuadro se presentan los CDI firmados por nuestro país.
REGION
|
PAIS
|
MODELO
|
VIGENCIA
|
IMPUESTOS
|
AMERICA LATINA
|
CHILE
|
PACTO ANDINO
|
01/01/1986
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
BOLIVIA
|
PACTO ANDINO
|
01/01/1980
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
BRASIL
|
GANANCIAS
|
|||
ALEMANIA
|
OCDE
|
01/01/1976
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
AUSTRIA
|
OCDE
|
01/01/1978
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
ITALIA
|
OCDE
|
01/01/1979
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
FRANCIA
|
OCDE
|
01/01/1981
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
ESPAÑA
|
OCDE
|
01/01/1995
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
FINLANDIA
|
OCDE
|
01/01/1997
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
DINAMARCA
|
OCDE
|
01/01/1998
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
UK
|
OCDE
|
01/01/1998
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
SUECIA
|
OCDE
|
01/01/1998
|
GANANCIAS
|
|
HOLANDA
|
OCDE
|
01/01/1999
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
BELGICA
|
OCDE
|
01/01/2000
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
NORUEGA
|
OCDE
|
01/01/2002
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
SUIZA
|
OCDE
|
2000 PROVISIONAL
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
RUSIA
|
OCDE
|
dic-06
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
|
AUSTRALIA
|
OCDE
|
01/01/2000
|
GANANCIAS
|
|
CANADA
|
OCDE
|
01/01/1995
|
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
|
CONVENIOS DENUNCIADOS: CHILE, AUSTRIA,
SUIZA y ESPAÑA.
Mantenemos la exposición de los CDI
históricamente firmados por nuestro país pero denunciados en la actualidad (sin
actualizar los que han sido nuevamente acordados como ser SUIZA y ESPAÑA) en el
objeto de presentar como, históricamente, nuestro país se ha alineado con el
modelo dominante propuesto por la OCDE.
En este marco
apreciamos lo siguiente:
a.- Predominio total de los
convenios modelo OCDE
b.- firma compulsiva de CDI modelos OCDE en la
década 1990 – 2000
IV.c.- SOBRE EL CAMINO RECORRIDO Y A RECORRER POR NUESTRO
PAIS
Resulta claro que
hasta la fecha nuestro país ha sufrido un fuerte influido por políticas
económicas del exterior, impuestas por naciones o regiones dominantes y sobre
la base de una visión univoca y sincronizada de estas para con el resto del
mundo (conforme se expuso en puntos anteriores del presente informe);
materializadas, en cuanto a términos de intercambio internacionales, en
Convenios para Evitar la Doble Imposición y delimitando las facultades
tributarias de los países con poca o nula capacidad de negociación mostrándose como una consecuencia del entorno
imperante en el momento el hecho de que en nuestro país hayan proliferado
convenio de intercambio internacional que nos fueran desfavorables.
Si recordamos lo
expuesto brevemente en el punto IV.- en el cual no solo se describió la génesis
del modelo OCDE para los CDI sino además, como este modelo fue utilizado para
intercambiar o relacionarse con naciones en vías de desarrollo podemos ver
fácilmente como nos encontramos con un Régimen Tributario de relaciones
exteriores altamente perjudicial para nuestra economía.
Es en este contexto
que en marzo de 2011, en un acierto de política económica, se crea la Comisión
Evaluadora y Revisora de Convenios para
Evitar la Doble Imposición con el fin
de que la misma efectuara el análisis y la evaluación de los convenios
internacionales vigentes o realizar propuestas para los de futura celebración;
de realizar un seguimiento periódico de los efectos tributarios de los mismos y
proponiendo su denuncia, renegociación o mantenimiento, según se sea
conveniente.
A partir de ese
momento se denuncias los CDI con: Chile, España y Austria; asimismo se denuncia
el Protocolo de Aplicación Provisional del CDI con Suiza. El motivo de dicha
decisión es claro: Son CDI firmados conforme un modelo de intercambio
manipulado para aventajar a las naciones desarrolladas, extractivo en su
naturaleza y cercenadores de capacidades y políticas tributarias de nuestra
nación.
Otro punto que a
destacar es que no solo estamos asistiendo a una reforma de nuestro sistema de relaciones en cuanto a política
tributaria exterior, iniciado con la denuncia de aquellos CDI firmados que
no se presentan ajustados a los requerimientos nacionales actuales, sino que
además, en el entendimiento de la importancia que reviste contar con la
colaboración de fiscos de extrañas jurisdicciones a los fines informativos, es
que nuestro país ha asistido al nacimiento de una gran cantidad de convenios
para Intercambio de Información Tributaria; entre ellos: LEY 26748 con el
CommonWealth de Bahamas; LEY 26750 con el Principado de Andorra; LEY 26749 con
la Republica de San Marino y LEY 26747 con Costa Rica; sin olvidarnos del
Convenio para Intercambio firmado con la Republica Oriental del Uruguay.
V.- RESUMEN
Conforme se ha
expuesto, la falta de un contexto internacional homogéneo y soportados en la soberanía
en cuanto a cultura, pensamiento y diseño de las políticas tributarias en
nuestras relaciones con la economía transnacional en general; hemos logrado
ganar a fuerza en el concierto latinoamericano y mundial en el marco del
cumplimiento de nuestras obligaciones y la defensa de nuestros derechos como
actores con voz y voto en una región que se muestra pujante y sobresaliente en
una economía mundial turbulenta, habiendo estudiando nuestra historia y
desembarazándonos de aquellas injustas ataduras que dirigentes de antaño le
impusieron a nuestra nación (denunciando los CDI asimétricos para nuestra
económica) y forjando una nueva red de relaciones con nuestros futuros socios
económicos, en un plano de igualdad y de colaboración, sin pedir mas de lo que
nos corresponde en términos de intercambio tributario pero sin resignar aquello
que es nuestro.
Esto se logra, en
una primera instancia, con la naciente red de Acuerdos de Intercambio de
Información Tributaria, colaborando con aquellas naciones que colaboran con la
nuestra y diseñando, en definitiva, la red de relaciones comerciales
internacionales que definirá y marcara nuestra soberanía para los años
venideros.
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889
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