TENDENCIA DE LA TRIBUTACION ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889


TENDENCIA DE LA TRIBUTACION ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL


Necesitamos comprender el contexto en el que se desarrollan las relaciones internacionales de nuestro país y, a los efectos de mantener actualizado nuestro estudio respecto del régimen tributario Argentino y la influencia que este recibe (o sufre) del contexto internacional no podemos evadirnos de mencionar y analizar este contexto último mencionado en el que, claramente, está inmerso nuestro régimen tributario entendiendo como tal, no solo al conjunto de tributos legislados por nuestra nación y los tratados internacionales en materia tributaria e intercambio de evasión, sino que proponemos la inclusión en el elemento de estudio de la relación técnica y negocial que mantiene nuestro país para con el resto del mundo, lo cual se ve reflejado en diversos Tratados para Evitar la Doble Imposición y Tratados de Intercambio de Información Tributaria.
Por lo expuesto y a los fines de expresar nuestra visión sobre los últimos acontecimientos en cuanto a políticas económico y tributarias con impacto en la transnacionalización de nuestra economía, se entiende prudente dividir nuestro análisis en sus sub-sistemas.
                                   a.- Análisis del Contexto, en cuanto a política Económico-Tributario Internacional
b.- Tendencia Argentina en Convenios para Intercambio de Información y Convenios para Evitar Doble Imposición Internacional

I.- ANALISIS DEL CONTEXTO EN CUANTO A POLITICA ECONOMICO-TRIBUTARIA INTERNACIONAL
Resulta forzoso mencionar que significa aquella caracterización que denominamos “contexto internacional”. Según la Definición de la Real Academia Española contexto se define como:

Entorno físico o de situación, ya sea político, histórico, cultural o de cualquier otra índole, en el cual se considera un hecho.”

Es claro que algo considerado como un hecho, se presenta como algo incuestionable, visible y palpable; que en un entorno global (como lo es el entorno mundial) se muestra generalizado, aplicable por todos y percibido por cada integrante de la misma forma.

Es aquí, en este punto, donde la definición de contexto internacional se vuelve “trunca” en su definición genérica solicitando el auxilio de acepciones como ser: “inestable” o “no determinado” para mantenerlo actualizado, por lo menos en nuestro objeto de estudio que será la construcción de relaciones tributarias internacionales.

Es importante comprender este hecho: la no existencia de un contexto internacional estable (en cuento a política tributarias económicas homogéneas) dado que nuestro país, histórico receptor de recetas y políticas exteriores sufrió, en momentos en que si lo hubo, toda la fuerza de aquellas tendencias que la obligara, en definitiva, a aceptar las modas imperantes del momento.

Estas “modas” fueron determinadas por quienes tenían capacidad de “imponer” las medidas económicas del momento, presentándose como lógico que lo hicieran a su favor, buscando un óptimo desarrollo económico dentro de sus regiones y determinando, en su concepción general, quienes serian los “perdedores“ del sistema impuesto.

Podemos preguntarnos ¿Quiénes? fueron los “ganadores” del modelo anterior; ¿Quiénes? se presentaron como los ideólogos del sistema económico mundial que, sobre la base de doctrina diseñada a medida, impusieron al resto del mundo la forma de inter-relacionarse por lo menos en el ámbito Económico y Tributario mundial.

No escapará a nuestra percepción que han sido los Estados Unidos de América y los países confortantes de la O.C.D.E., mayormente europeos para aquellas épocas.

La consecuencia de esto es lógica: El pensar en cuanto a políticas económico-tributarias entre países desarrollados (E.U.A. y Europa) presentaba total sincronía ya a partir de la década del 1950, logrando su “cumbre de poder” en las décadas de 1970 y 1980; fechas en las cuales nuestra región comienza, marcadamente, una tendencia a una “extranjerización” de sus políticas tributarias, económicas y de su pensamiento económico en líneas generales.

Hoy día la tendencia se ha revertido. Nuevas tendencias de pensamiento económico “presionan“ las intenciones de las doctrinas instaladas construyendo, por tanto líneas de pensamiento diferente. Tal vez no abiertamente, pero si en los hechos, en lo que  dentro de sus fronteras disponen para defenderse de un Contexto Internacional hostil, incierto, sin rumbo y es este simple pero no menor hecho, esta realidad visible y palpable lo que determina, en definitiva el momento único e histórico de nuestra región y de nuestro País para determinar, tal vez por primera vez en sus últimos 50 años, su historia económica, su Doctrina en cuanto a Política Económica-Tributaria Regional

II.- QUE PASA EN EL MUNDO
I.a.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Luego de una de las mayores crisis económicas en los últimos 70 años, la potencia económica mundial que representa este país, exportadora de capitales por excelencia (tema que trataremos al analizar los modelos CDI OCDE) se encuentra con una economía interna paralizada y un contexto económico internacional que, pese a la incertidumbre, ofrece oportunidades de desarrollo económico en economías emergentes.
Reconociendo la necesidad vital de cualquier nación de mantener su mercado interno su actual presidente dice lo siguiente:

Our current corporate tax system is outdated, unfair, and inefficient. It provides tax breaks for moving jobs and profits overseas and hits companies that choose to stay in America with one of the highest tax rates in the world. It is unnecessarily complicated and forces America’s small businesses to spend countless hours and dollars filing their taxes. It’s not right, and it needs to change”.
WhiteHouse 22-02-2012 - https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/02/22/statement-president

De esta manera su plan económico (en aquellos momentos) proponía
                  a.- Aumentar la Progeresividad de su Sistema Tributario
b.- Reducción de tasa máxima para el impuesto a las ganancias (federal tax) en el objetivo de incentivar la producción nacional
                  c.- Reducción de incentivos para inversiones y producción fuera de las fronteras del país
                                    d.- Aumento de alícuota a las ganancias (federal tax) para rentas obtenidas fuera del país



II.a.- ESPAÑA
Es conocido por todos el trágico momento económico que vive este país. La solución propuesta por el partido gobernante, ya desde el año 2012 se orientaba hacia estas políticas
                                   a.- Incremento de alícuota de Impuestos a las Ganancias
                                   b.- Reducción de Subsidios
                                   c.- Incremento de Alícuotas de Impuesto a las Ganancias para no Residentes

II.b.- FRANCIA
Esta nación no escapa a las consecuencias de la crisis económica europea, sus métodos para sortearla, conforme la propuesta realizada por el gobierno, se presenta un tanto diferente de las dos antes mencionadas:
                                   a.- Aumento del IVA
                                   b.- Implementación de Impuesto a las transacciones financieras
                                   c.- Implementación de impuestos adicionales hacia las altas rentas y altos patrimonios


III.- CONSECUENCIAS DE LA CRISIS MUNDIAL: INEXISTENCIA DE UNA DOCTRINA MUNDIAL DOMINANTE EN CUANTO A POLITICAS ECONOMICO TRIBUTARIAS

Sin emitir juicio de valor entre las diferentes posturas o recetas aplicadas por los países mencionados, tomados como una muestra representativa de los diferentes “criterios” de quienes antes eran los formadores de criterios,  podemos comprender que hoy el mundo ha perdido (producto de la triste realidad que demostrara la incorrecta de la postura de aquellas potencias dominantes para con las naciones en desarrollo),  aquella “suerte” de voz cantante que dirigía el camino económico al que debían concurrir tanto países en desarrollo como países en vías de desarrollos manifestándose este hecho en cada vez mas patente necesidad, de  las naciones desarrolladas de presentar una economía mucho mas celosa y protectora de sus fronteras y fuentes tributarias que hace tan solo una década atrás.

Es gracias a esta suerte que hoy países como Argentina (aunque podríamos mencionar a América Latina como conjunto regional), ante la demostración de que no existen doctrinas únicas para el desarrollo de diversas regiones, ante la constatación de que se vuelve ineficaz sostener políticas económicas que favorezcan, sin restricción, a aquellas potencias económicas desarrolladas y basadas en la exacción de recursos y devastación de pueblos en desarrollo  asociados a los países de la región, cuenta con la oportunidad de diseñar nuestra propia doctrina que es, en definitiva, el diseño de una política económico-tributaria ajustada a nuestra realidad, nuestras relaciones regionales y nuestra historia.




IV.- TENDENCIA ARGENTINA EN CONVENIOS PARA INTERCAMBIO DE INFORMACION Y CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION

Sobre la base de lo desarrollado en puntos anteriores, que no hizo mas que resumir la situación mundial en cuanto a pérdida de liderazgo y poder de imposición de políticas económicas y tributarias por parte de las naciones desarrolladas hacia las naciones en desarrollo y economías regionales, conduciendo al mundo a un extremo tal de que quienes antes eran “miembros participes” de políticas sincronizadas hoy se encuentran en veredas opuestas, no puede mas que vislumbrarse la falacia que encerraba aquel concepto y como un acierto la necesidad de desmembrar todo lo que fuera construido sobre la base de aquellas viejas teorías, impropias para una región como la que integra nuestra nación.
Siendo que trataremos la línea que nuestra nación ha seguido respecto de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y los Convenios para facilitar el Intercambio de Información Tributaria presentaremos una breve introducción de los Convenios para Evitar la Doble Imposición mas destacados.

IV.a.- SOBRE LOS CDI
Los C.D.I. se presentan como acuerdos realizados entre diversos países con el objeto de regular las potestades tributarias de cada uno de ellos ante el intercambio de riquezas que se da, forzosamente, al comerciar entre si. Reviste de gran importancia contar con estos tratados dado que, de no existir, puede darse la triste situación de que por un mismo hecho económico, diversos países reclamen su soberanía tributaria de manera concurrente convirtiendo, de esta manera, en inviables o anti-económicos algunos negocios dificultando el libre comercio internacional.

Posicionémonos por un instante en la década de 1950, cuando hacia tan solo 5 años habría terminado la mayor de las guerras mundiales, con una Europa que comenzaba a recuperarse y una potencia económica que se había afianzado en el hemisferio occidental que fuera Estados Unidos de América. En este contexto, naciones desarrolladas necesitaban contar con medios que regulen su intercambio de riqueza, que facilitara negocios intra-zona, armando un mercado de redes de sistemas fiscales internacionales estableciendo las facultades tributarias para con el resto del mundo.

Entre ellos se reúnen, discuten y pretenden un modelo de convenio para evitar la doble imposición. Un modelo basado en doctrinas económicas reguladas y negociadas entre países y regiones con las mismas posibilidades de desarrollo económico histórico. Este modelo  hoy es conocido como el propuesto por la O.C.D.E.

No es objeto de esta presentación adentrarnos en tecnicismos, pero hay dos enfoques que entendemos prudente señalar en este momento y que explicarán, en el próximo punto, la postura de nuestro país respecto de estos CDI.

El modelo OCDE fue diseñado por naciones desarrolladas para ser aplicados entre naciones desarrolladas, favorece la liberación de tributos por medio de exenciones o resignación de la potestad tributaria en el lugar donde se obtiene la renta, (esto es en el país fuente) a favor de los países donde están domiciliados los dueños del capital. Si esto se piensa como intercambio entre naciones desarrolladas, esta política de trabajo puede presentarse como justa. Si ambas naciones son desarrolladas, ambas tienen capitales que trasladar hacia la otra nación, por lo que el intercambio se presenta Sincrónico.

Con el tiempo las naciones desarrolladas necesitaron comenzar a celebrar acuerdos similares con naciones en vías de desarrollo notándose, al poco de implementarlos, que el modelo propuesto por la OCDE presentaba una ASIMETRIA cuando se lo analizaba en la relación País Desarrollado vs País en Desarrollo.

Como método de “solución” de esta ASIMETRIA o falta de Sincronía en los flujos de capitales entre naciones, nace el modelos de las NACIONES UNIDAS el cual, si bien se presenta similar al modelo de la OCDE, mantiene una postura más justa y simétrica para con la nación en desarrollo permitiéndole gravar las rentas en el país donde se generan (no es objeto del presente estudio analizar la historia de este modelo de acuerdo tributario sin embargo no podemos dejar de mencionar que, hoy en día, representa tan solo un “matiz“ del modelo propuesto por la OCDE y no resulta apropiado a los objetivos que, originalmente, motivaron su redacción)

Sin desconocer otros modelos de Convenios para Evitar la Doble Imposición (como ser el modelo del PACTO ANDINO y el propuesto en 2012 por el ILADT como convenio Multilateral), de pactos de integración económica regionales o bien convenios que han sido basados en algún estándar de los mencionados pero que producto de adaptaciones puntuales realizadas hoy se presentan como un hibrido, en nuestra región y en nuestro país puntualmente los modelos OCDE y ONU son los mas importantes al momento de estudiar nuestra relación para con los convenios firmados

IV.b.- SOBRE LOS CDI FIRMADOS POR ARGENTINA
En el siguiente cuadro se presentan los CDI firmados por nuestro país.
REGION
PAIS
MODELO
VIGENCIA
IMPUESTOS
AMERICA LATINA
CHILE
PACTO ANDINO
01/01/1986
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

BOLIVIA
PACTO ANDINO
01/01/1980
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

BRASIL


GANANCIAS






ALEMANIA
OCDE
01/01/1976
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

AUSTRIA
OCDE
01/01/1978
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

ITALIA
OCDE
01/01/1979
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

FRANCIA
OCDE
01/01/1981
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

ESPAÑA
OCDE
01/01/1995
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

FINLANDIA
OCDE
01/01/1997
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

DINAMARCA
OCDE
01/01/1998
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

UK
OCDE
01/01/1998
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

SUECIA
OCDE
01/01/1998
GANANCIAS

HOLANDA
OCDE
01/01/1999
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

BELGICA
OCDE
01/01/2000
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

NORUEGA
OCDE
01/01/2002
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

SUIZA
OCDE
2000 PROVISIONAL
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

RUSIA
OCDE
dic-06
GANANCIAS Y PATRIMONIALES

AUSTRALIA
OCDE
01/01/2000
GANANCIAS

CANADA
OCDE
01/01/1995
GANANCIAS Y PATRIMONIALES
CONVENIOS DENUNCIADOS: CHILE, AUSTRIA, SUIZA y ESPAÑA.

Mantenemos la exposición de los CDI históricamente firmados por nuestro país pero denunciados en la actualidad (sin actualizar los que han sido nuevamente acordados como ser SUIZA y ESPAÑA) en el objeto de presentar como, históricamente, nuestro país se ha alineado con el modelo dominante propuesto por la OCDE.

En este marco apreciamos lo siguiente:
                  a.- Predominio total de los convenios modelo OCDE
                                    b.- firma compulsiva de CDI modelos OCDE en la década 1990 – 2000

IV.c.- SOBRE EL CAMINO RECORRIDO Y A RECORRER POR NUESTRO PAIS

Resulta claro que hasta la fecha nuestro país ha sufrido un fuerte influido por políticas económicas del exterior, impuestas por naciones o regiones dominantes y sobre la base de una visión univoca y sincronizada de estas para con el resto del mundo (conforme se expuso en puntos anteriores del presente informe); materializadas, en cuanto a términos de intercambio internacionales, en Convenios para Evitar la Doble Imposición y delimitando las facultades tributarias de los países con poca o nula capacidad de negociación  mostrándose como una consecuencia del entorno imperante en el momento el hecho de que en nuestro país hayan proliferado convenio de intercambio internacional que nos fueran desfavorables.

Si recordamos lo expuesto brevemente en el punto IV.- en el cual no solo se describió la génesis del modelo OCDE para los CDI sino además, como este modelo fue utilizado para intercambiar o relacionarse con naciones en vías de desarrollo podemos ver fácilmente como nos encontramos con un Régimen Tributario de relaciones exteriores altamente perjudicial para nuestra economía.
Es en este contexto que en marzo de 2011, en un acierto de política económica, se crea la Comisión Evaluadora  y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición con el fin de que la misma efectuara el análisis y la evaluación de los convenios internacionales vigentes o realizar propuestas para los de futura celebración; de realizar un seguimiento periódico de los efectos tributarios de los mismos y proponiendo su denuncia, renegociación o mantenimiento, según se sea conveniente.

A partir de ese momento se denuncias los CDI con: Chile, España y Austria; asimismo se denuncia el Protocolo de Aplicación Provisional del CDI con Suiza. El motivo de dicha decisión es claro: Son CDI firmados conforme un modelo de intercambio manipulado para aventajar a las naciones desarrolladas, extractivo en su naturaleza y cercenadores de capacidades y políticas tributarias de nuestra nación.

Otro punto que a destacar es que no solo estamos asistiendo a una reforma de nuestro sistema de relaciones en cuanto a política tributaria exterior, iniciado con la denuncia de aquellos CDI firmados que no se presentan ajustados a los requerimientos nacionales actuales, sino que además, en el entendimiento de la importancia que reviste contar con la colaboración de fiscos de extrañas jurisdicciones a los fines informativos, es que nuestro país ha asistido al nacimiento de una gran cantidad de convenios para Intercambio de Información Tributaria; entre ellos: LEY 26748 con el CommonWealth de Bahamas; LEY 26750 con el Principado de Andorra; LEY 26749 con la Republica de San Marino y LEY 26747 con Costa Rica; sin olvidarnos del Convenio para Intercambio firmado con la Republica Oriental del Uruguay.



V.- RESUMEN
Conforme se ha expuesto, la falta de un contexto internacional homogéneo y soportados en la soberanía en cuanto a cultura, pensamiento y diseño de las políticas tributarias en nuestras relaciones con la economía transnacional en general; hemos logrado ganar a fuerza en el concierto latinoamericano y mundial en el marco del cumplimiento de nuestras obligaciones y la defensa de nuestros derechos como actores con voz y voto en una región que se muestra pujante y sobresaliente en una economía mundial turbulenta, habiendo estudiando nuestra historia y desembarazándonos de aquellas injustas ataduras que dirigentes de antaño le impusieron a nuestra nación (denunciando los CDI asimétricos para nuestra económica) y forjando una nueva red de relaciones con nuestros futuros socios económicos, en un plano de igualdad y de colaboración, sin pedir mas de lo que nos corresponde en términos de intercambio tributario pero sin resignar aquello que es nuestro.

Esto se logra, en una primera instancia, con la naciente red de Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria, colaborando con aquellas naciones que colaboran con la nuestra y diseñando, en definitiva, la red de relaciones comerciales internacionales que definirá y marcara nuestra soberanía para los años venideros.


Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA)
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