Ir al contenido principal

LA ODISEA DE IMPORTAR


 

Copete: Debido a la escasez de divisas importar es toda una odisea en la República Argentina. Lo triste del caso será advertido cuando estamos hablan de importar bienes de capital (maquinarias) para la instalación de una industria que brindará trabajo local y agregará valor en nuestras fronteras.

 

 

Planificar un negocio en la República Argentina es una acto de coraje, arrojo y hasta de amor. En el acto de planificación utilizaremos diferentes técnicas contables, financieras, fiscales, legales, entre otras, a los efectos de decidir como se ejecutará el negocio y cuales serán los eventos a considerar. Sin embargo, justo es decir que el contexto en el que se desarrollan los negocios es cambiante y sujeto a importantes restricciones. 

 

La columna de hoy se orienta al manejo de una de las restricciones más conocidas por todos en la actualidad (dificultad de acceso a divisas para importar) pero, adicionalmente, que mayor perjuicio demuestran en la instalación de una industria localdado que, seguramente, requerirá de insumos provenientes del exterior (importaciones).

 

No es lo mismo importar bienes de consumo final que bienes de capital. Los bienes de capital son “los fierros” necesarios para que una actividad de carácter industrial funcione, es decir, las máquinas. Sin máquinas no hay industria y sin industria no hay valor agregado ni trabajo local. 

 

Es en este contexto que el Estado Nacional, cuando debiera promover, incentivar, ayudar y hasta facilitar la promoción de este tipo de proyectos (instalación de industrias locales), motivado en restricciones cambiarias y presupuestarias generales (con impacto fiscal) genera regulaciones, siempre cambiantes, con la particularidad de estar sujetas a restricciones operativas, condicionantes y habilitaciones especiales, entre otras cuestiones.

 

En la República Argentina estamos sumidos en costumbres terriblemente lesivas para el contexto de negocios:

(1)   el legislador o el reglamentador establece un marco normativo en el cual se habilita un determinado actuar para el administrado (en este caso el inversor que desea instalar un proyecto industrial). Este actuar, cuando conlleva una facilidad o beneficio, está sujeto a condicionantes que demandan un pedido especial a la autoridad reglamentaria;

(2)   junto con el condicionante podemos visualizar dos cuestiones: la primera estará dada por situaciones de excepciónde modo tal que si Ud. se encuentra en una situación de excepción nada debe solicitar a la autoridad de contralor. Si ud. no se encuentra en una situación de excepción debe solicitar tratamiento especial;

(3)   El “tratamiento general” (conforme norma) se convierte, en realidad, en una solicitud de un “tratamiento especial y beneficioso” sujeto a trámites burocráticos (hoy digitales), tediosos seguimientos y siempre con el importante beneficio del Estado Nacional de que su silencio no significa aprobación al pedido del administrado (Ley 19.459).

 

En este contexto los actores privados, agobiados por los cambios normativos constantes, han asumido que la “normalidad” es la situación que, en el texto legal, es “la excepción”, es decir: no hay beneficios y mejor no pedir nada porque una solicitud demanda costosos y burocráticos trámites ante la autoridad pertinente. 

 

Esta es una realidad y uno debe trabajar con ella pero siempre con la verdad. 

 

Ahora bien, cuando nos enfrentamos a esta realidad los profesionales independientes, así como los agentes del sector privado orientados a asesorar al inversor, pueden tomar dos caminos: (a) decir que “no se puede” y actuar como si la única norma a utilizar fuera la situación “de excepción” (no beneficio) o bien (b) conocer las normas, estar actualizados, decir la verdad al contribuyentecomentar que existe una norma general, que esta norma general implica un beneficio, que el beneficio considera un trámite especial, que el trámite es tedioso y que, de no desear dicho trámite, cuenta con una situación “de excepción” que en realidad, en el mercado, es entendida como “la nueva normalidad”. 

 

Entre ambos discursos hay un abismo pero ese abismo se agiganta cuando, el “asesor” mal informado, con decidía o sobre una pretendida altanería de quién habla con alguien que no conoce la normativa específica a una actividad se limita a decir “no se puede…” sin mayores explicaciones ni normas de referencia.

 

Tarde o temprano la norma de referencia la iba a encontrar. Tarde o temprano iba a dejar expuesto en un documento la inteligencia de la norma. Tarde o temprano me iban a decir que “yo tenía razón”. No soy mago. Solo se interpretar un texto normativo y, diligente, me doy al estudio.

 

El caso vivido se vincula con el requerimiento de una empresa local, importadora de bienes de capital, que necesitaría realizar un adelanto al proveedor del exterior (fabricante) para que éste, una vez recibido al adelanto, comience la fabricación del equipo y luego, terminado, lo remita a la República Argentina y cobre el saldo del precio. Se solicitó a la entidad bancaria habilitación para giro de una adelanto comercial superior a USD. 1.000.000,00 con destino a cuentas del proveedor del exterior. La respuesta del banco fue: “no se puede….”.

 

Comparto el resumen del análisis de la norma. Si está pensando en realizar importaciones no se quede NUNCA con la respuesta “del banco”. Mejor lea la norma porque del otro lado hay un agente con interés económico y un asesor sobre el cual, comprobado está, no se puede estar seguro que opera con la diligencia requerida por un inversor local.

 

 

 

 

Una empresa local que desee acceder al mercado de cambios deberá remitirse al Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” vigente a la fecha de la operación. En dicho documento (y salvo alteraciones severas del mismo en futuras emisiones) advertimos que la sección 10 se vincula con el acceso a cambio para importación de bienes desde exterior debiendo diferenciar situaciones en las que estamos frente a bienes de capital o bien frente a otro tipo de bienes. La categorización de la calidad de bienes de capital importará, en cuanto nos interesa (anticipo de importaciones), en el tiempo que podrá esperar el importador local entre el pago del anticipo y la efectiva importación (270 días). Puntualizo algunos temas que entiendo necesario considerar:

 

(1)   Solo existirá importación cuando exista el correspondiente ingreso aduanero de los bienes importados;

 

(2)   El pago de importaciones puede darse bajo dos motivos específicos:

a.     Pago de importaciones con ingreso aduanero conformado;

b.     Pago de importaciones con ingreso aduanero pendiente (adelanto de importaciones). En este caso importará considerar el lapso de tiempo para ingreso de los bienes (según tipo de bien) que será el siguiente:

                                                        i.     Bienes de capital: hasta 270 días

                                                      ii.     Bienes no comprendidos en dicha categorización: hasta 90 días

Los plazos son prorrogables si se encuentran justificados;

 

(3)   Siendo que estamos analizando una hipótesis de pago anticipado por importaciones solo se considerarán las normas que importan a este caso. En cuanto a los formularios se debe utilizar el individualizado como “B12”;

 

(4)   Se considera proveedor del exterior a todo sujeto radicado en extraña jurisdicción que ha emitido factura (o proforma) a nombre del sujeto local (importador). El concepto de “radicación” utilizado en este párrafo debe ser entendido en los términos de “residencia” para normas cambiarias seguidas por el BCRA;

 

(5)   En el caso de pagos anticipados por importaciones el sujeto local (importador) cuanto con un plazo máximo para oficializar el bien adquirido. En caso de tratarse de bienes de capital se cuenta con 270 días para dicho acto (prorrogable). Ante la solicitud de acceso a cambios para oficializaciones posteriores se realizará un seguimiento de ingreso de mercadería mediante el sistema denominado SEAIMPO. Este sistema conformará una cuenta corriente validando pagos emitidos contra importaciones acreditadas;

 

(6)   Para dar acceso al mercado de cambios la entidad interviniente debe estar a lo señalado por el punto 10.4.2 del marco normativo de referencia:

 

a.     Documentación que permita acreditar compra de bien así como su posición arancelaria. Estos documentos pueden ser: boleto de compraventa, factura proforma, orden de compra, contrato, etc. 

b.     Fecha estimada de embarque (dispuesta por el proveedor)

c.      Condición de compra pactada

d.     INCOTERM y descripción de mercadería

e.     Acreditación del beneficiario de pago (datos) así como que se trata de un sujeto del exterior;

 

Para lograr el libramiento al mercado de cambios para acceso a las divisas se deberá verificar que el requirente (importador) no posee pagos por anticipos no oficializados vencidos (más de 270 días). La categorización como bienes de capital estará informada por lo dispuesto por el DR 690-2002

 

(7)   Nota a entidad bancaria que permita visualizar la razonabilidad de las operaciones así como plan de negocios.

 

Llegados a este punto importa considerar lo dispuesto por la “norma general” en cuanto a acceso a cambios para adelanto de importaciones siendo esta la COM A BCRA 7030 en su versión actualizada por COM A BCRA 7193. Su punto 2.1 señala lo siguiente:

 

(a)   Seguimiento de saldos habilitados mediante sistema SEAIMPO (cuenta corriente) para verificar si se está solicitando acceso al mercado de cambios con oficializaciones pendientes o cuentas corrientes negativas;

 

(b)   El monto de USD 1.000.000,00 (COM A BCRA 7030 t.o. COM A BCRA 7193) se vincula con la necesidad de contar con una habilitación previa de parte del BCRA para obtener acceso a cambios en el caso de superar dicho importe. Así lo estipula el punto 2 de la COM A BCRA 7193 cuando construye su lógica sobre la base de indicar que SIEMPRE se requerirá autorización especial del BCRA salvo que se acredite alguna situación de excepción luego enumerada para luego visualizar que en el punto 2.1.- de dicha comunicación específicamente se trabaja la hipótesis del requisito de un adelanto de importaciones en montos menores a USD. 1.000.000,00

 

En resumen: no es lo mismo decir “no se puede” que informar “está habilitado pero existen restricciones”. En el caso de adelantos por importaciones a realizar en un futuro cercano deberá estarse al marco general normativo en materia de cambios y a las normas específicas aquí señaladas. El adelanto realizado quedará registrado en el sistema SEAIMPO y siempre que estemos frente a bienes de capital el tiempo para importar definitivamente los bienes es de 270 días (prorrogable). En caso de requerir autorización del BCRA (Punto 2.- COM A BCRA 7193) se deben demostrar elementos de juicio vinculados a existencia efectiva de la operación así como del proveedor y fechas estimadas. El límite conocido de USD 1.000.000,00 es una excepción para “aligerar” el trámite y no la regla general.





Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL

Dr. Sergio Carbone   Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar QUE SUCEDE SI UNA SOCIEDAD REALIZA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN SU OBJETO COMERCIAL Recientemente se nos presento una situación con una sociedad que, al llegar a nuestro estudio, manifiesta haber modificado sus actividades hacia aproximadamente 3 años sin realizar las adecuaciones correspondientes en su Objeto Social. Este hecho paso inadvertido durante el lapso descrito hasta que, reciben un notificación de la Entidad Bancaria con quienes operaban frecuentemente de que dicha irregularidad debía ser resuelta a la brevedad para, en pocos días mas, recibir notificación de AFIP de fiscalización Integral por las actividades llevadas a cabo en los últimos 4 años. Comprendiendo lo delicado de la situación, viene a consulta la mencionada sociedad a la cual, luego de estudiado el panorama, se le presenta el alcance legal de dicha irregularidad. Siendo que, no solamente se trataron tema

PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA?

Dr. Sergio Carbone  Contador Publico (UBA) http://www.sergiocarbone.com.ar PENSO QUE SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE SU SRL O SA? VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE UNA SOCIEDAD. QUE HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA FUNCIONAR QUE LOS SOCIOS DISPUSIERON EN EL ACTO FUNDACIONAL? Origina esta articulo una situación que me toco vivir hace poco tiempo con unos clientes, titulares de una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual, por vencimiento del plazo dado en el acto fundacional, había entrado en Disolución (Art. 94 LSC) hacia ya mas de 5 años. Sin conocer esta situación dichos titulares y, posteriormente, sus herederos, continuaron operando con la sociedad, llegando a días recientes en los que se me consulta para encarar la regularización y puesta al día de sus temas. Vista la situación, fue puesta a discusión a profesionales de diversas disciplinas de lo cual pude ver una confusión generalizada en la materia. Adentrad

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO

UN EJEMPLO DE CALCULOS DE COSTOS PARA UN FIDEICOMISO INMOBILIARIO La presente planilla tiene como único objetivo de facilitar la construcción de una ecuación económica para la construcción de un emprendimiento habitacional permitiendo al planificador ingresar los siguientes tipos de variables: A ingresar desde la planilla RESUMEN DE VARIABLES a.- Precio por metro cuadrado (en pesos) que puede solicitar el desarrollador inmobiliario para un negocio de riesgo y al pozo                 b.- Cantidad de cocheras que se obtendrá de la obra (se calculan a razón de 12 m2 por cochera)                 c.- Cantidad de M2 de locales que se obtendrá de la obra                 d.- Cantidad de M2 de unidades funcionales que se obtendrá de la obra A ingresar desde la planilla PT – COSTEO TOTAL En esta planilla se resumen los principales 5 rubros que componen todo desarrollo inmobiliario a saber:                 1.- Costos preliminares de adquisición de terreno             

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO descarga gratuita en PDF En vista de las importantes modificaciones que, por imperio de la Ley 26.844 y su Decreto Reglamentario, se han dado al régimen objeto del presente trabajo, se detallan las principales consideraciones que deberá tener en cuenta todo empleador de servicios domésticos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por Ley 26.844 y la reglamentación normativa. I.- REGIMEN LEGAL                                 a.- Ley 26.844                                 b.- DR 467-2014 II.- PRINCIPALES PUNTOS DEL RÉGIMEN a.- Actividades Comprendidas – Art. 2 Ley 26.844 En este punto se detalla el objeto de la norma de manera tal que, solo las actividades aquí indicadas estarán comprendidas dentro del régimen de empleados domésticos. En el particular de trabajos de asistencia en tareas de limpieza y mantenimiento general del hogar, se encuentran comprendidas por medio de la menc

REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG 3285 (EX RG 1375)

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar OBLIGACIONES FISCALES DE REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR RG AFIP 3285 (EX RG 1375) DESCARGA FORMATO PDF GRATIS Tabla de contenido REGIMEN DE REPRESENTACION DE SUJETOS DEL EXTERIOR . 3 I.- INTRODUCCION .. 3 II.- REPRESENTANTES DEL SUJETO DEL EXTERIOR Y SU OBLIGACION DE REGISTRAR LA RELACION ANTE EL FISCO NACIONAL   4 a.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN .. 4 b.- RELACIONES INCLUSO SIN CARÁCTER ECONOMICO – OBLIGATORIEDAD – BIENES PERSONALES . 5 c.- LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO PARA LAS REPRESENTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL . 8 e.- EL CONCEPTO DE DOMICILIO .. 8 f.- LA MANIFESTACION DE MODIFICACION DE DOMICILIO Y RADICACION EN EL EXTERIOR . 11 III.- ALTA DE LA REPRESENTACION FISCAL Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIODICAS . 12 IV.- REFLEXIONES FINALES . 14

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893

COMPRAVENTA DE ACCIONES ENTRE CONYUGES. EFECTOS DEL ACTO CONSECUENCIAS DE LA “RETRO-VENTA” EN EL MARCO DE LA LEY 26.893 En la presente entrega se analiza si, en el marco de la ley 26.893 (B.O. 22/09/2013), podría desencadenar consecuencia tributaria alguna la venta de acciones de sociedades anónimas adquirida por un acto que, conforme las normas del derecho privado, es nulo y de nulidad insalvable. El caso de análisis se realiza una compraventa de acciones de una sociedad anónima entre cónyuges. El cónyuge adquirente no posee rentas propias ni declara en ese acto o en acto previo, poseer bienes originados antes del matrimonio. Pasados los años y con posterioridad a la sanción de la Ley 26.893 se decide “regularizar” esta situación por medio de un nuevo contrato de compraventa en los que, el adquirente originario, vuelve a adquirir sus acciones capitalizando esta vez al cónyuge vendedor. Pasemos entonces a analizar por puntos el tema planteado CARÁCTER

AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES – SU IMPACTO FISCAL

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) Mail: carbonesergio@gmail.com - Cel: 15-6660-9889 www.sergiocarbone.com.ar Es común que, al estudiar un juego de estados contables, detectemos errores u omisiones ocurridas en ejercicios anteriores. Estos errores u omisiones, muchas veces, no fueron objeto de detección por parte del profesional compilador del juego de Estados Contables ni por parte del Auditor Contable. Bien sabido es que, conforme se norma en la RT 37 FACPCE, el trabajo de Auditoría Contable no consiste en la detección de fraudes. El trabajo realizado conforme las normas profesionales implica un juicio de valor sobre la base de elementos objetivos obtenidos los cuales pueden, en el momento en que se realiza el análisis, no revelar la real capacidad económico-financiera de un ente. Sin embargo, los hechos posteriores, tarde o temprano terminan por revelar la realidad subyacente del negocio. Cuando ello ocurre se hace necesario registrar un Ajuste al Res

HABLEMOS DE IMPUESTOS - PODCAST - SPOTIFY

Encontrame en YouTube o en Spotify www.sergiocarbone.com.ar Tel: +54-011-4362-9602 / Cel-WhatsApp: +54-911-6660-9889 CANAL YOUTUBE – SUSCRIBITE HACIENDO CLICK EN  https://www.youtube.com/channel/UCENphnLbGPfgO66ZnVimmWQ?sub_confirmation=1 https://www.youtube.com/watch?v=ltnUEm5tG94 Si sos usuario de Spotify o de IVOOX ahora podes suscribirte a mi canal y enterarte de las novedades tributarias por otros vehículos!  Les dejo el podcast del episodio publicado el 11 de septiembre de 2019.  Temas: Monotributo - Retenciones en Ingresos Brutos - Retenciones Bancarias - SIRCREB - Ventas por Internet y Ventas por Mercado libre Espero les sea útil  Para asesoramiento personalizado pueden ponerse en contacto con mi estudio.  #ContadorPúblico   #Monotributo   #Ganancias   #Cepo   #AsesoramientoTributario   #TaxPlanning   #Balances   #AuditoríaFiscal Dr. Sergio Carbone Contador Publico (UBA) www.sergiocarbone.com.ar carbonesergio@gm

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE - CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

USUCAPION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA INCOPORACION DEL INMUEBLE Consecuencias tributarias en el Impuesto a las Ganancia y Bienes Personales   descarga gratuita de boletín en pdf Una situación poco común a la que puede quedar expuesto el contribuyente es ante la necesidad de dar tratamiento adecuado a la adquisición de dominio por USUCAPION de un inmueble debido a que esta forma de adquisición de dominio no está expresamente contenido en las diferentes normas tributarias que, pese a ser nuestro foco el Impuesto a las Ganancias, advertiré sobre el fin del escrito sobre las posibles consecuencias en otros impuestos como ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. El objeto de este breve escrito es alertar las diferentes alternativas ante la que se puede encontrar el contribuyente, por un mismo hecho (adquisición de dominio por usucapión) y realizar una muy   breve referencia al posible encuadre y consecuencias tributarias sin antes dejar

RENTAS “DE SEGUNDA CATEGORÍA” EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

            RENTAS “DE SEGUNDA CATEGORÍA” EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS COMPRA-VENTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (fuente extranjera) En el presente informe nos orientaremos a reseñar [1]  las normas fiscales de la República Argentina en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales aplicables a operaciones de compra-venta de activos financieros calificados en sus rentas como de fuente extranjera y, en cuanto a imposición patrimonial, efectos fiscales sobre el stock de bienes al cierre de cada ejercicio.    El presente documento no debe ser entendido como un acto de asesoramiento fiscal de modo particular sino como una introducción a la temática para un concreto tipo de operaciones (compra-venta de activos financieros donde las rentas calificarían de fuente extranjera) estando este orientado a acercar las pautas generales para el tratamiento de resultados de las mencionadas operaciones.   Para la confección del presente informe nos hemos basado en una hipótes