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ACTUALIZACION SOBRE NORMAS A CUMPLIMENTAR ANTE EL INAES

ACTUALIZACION SOBRE NORMAS A CUMPLIMENTAR ANTE EL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RG INAES 4664/2013

 (reenvíe esta información, es útil y gratuita)


Con fecha 9 de Enero de 2014 se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina la RESOLUCIÓN INAES 4664/2013 con dos objetivos claramente definidos. Por un lado “recordar” algunas de las obligaciones sociales que toda cooperativa de trabajo mantiene para con sus asociados cooperativos en el marco de la protección y contención social que debe brindar una Cooperativa de Trabajo y, como segundo objetivo, instaurar la posibilidad de que los asociados, reunidos en asamblea, tengan la posibilidad de decidir bajo que régimen cotizar para el pago de sus aportes provisionales, esto es: bien cotizar como trabajador autónomo (ya sea en el régimen general o en el simplificado – monotributo), bien cotizar del mismo modo que lo haría un trabajador en relación de dependencia determinando, para este último supuesto, las bases imponibles a los fines de la determinación de la contribución especial.

Es importante destacar que, por COMUNICADO DE PRENSA por parte del INAES, se recuerda lo OPTATIVO del régimen que representa solamente la elección del SIPA y su régimen por el cual se desea aportar. El INAES lo interpreta como una ampliación de derechos.

I.- NOVEDADES DE LA RESOLUCION
a.- Obligación por parte de la cooperativa de asegurar los beneficios de la seguridad social para lo cual la coloca en carácter de responsable por el ingreso de los valores correspondientes a dicha protección tutelada (JUBILACION).

Art. 2 inc a) “a) Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien por otro legalmente habilitado…….”

Siendo entonces el “otro legalmente habilitado” el que referencia a los TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA conforme normas provisionales de carácter nacional.

b.- Establece la opción para cotizar seguridad social en base a los retornos percibidos
Es interesante destacar que, conforme el Art. 2 inc a), al establecer el carácter de SUJETO OBLIGADO a la Cooperativa de Trabajo de asegurar los beneficios de la seguridad social a cada trabajador, entonces deberá ser esta la que retenga y deposite los aportes al régimen jubilatorio de manera mensual.

II.- “RECORDATORIO” DE OBLIGACIONES YA EXISTENTES CON ANTERIORIDAD
a.- Protección del retorno para casos de enfermedad inculpable estableciendo como base las remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia de actividades similares:

“Art. 2 inc b) Pagar las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas para el personal dependiente de la misma actividad;”
Con lo cual se deberá tener en cuenta la contratación de un seguro de riesgos laborales y el tipo de cobertura que brinda.


b.- Asegurar un protección de la salud del trabajo asociado
“Art. 2 inc c) Implementar un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario, mediante los contratos y/o adhesiones que fuere menester, ya sea a través de la obra social que elijan dentro del Régimen Nacional de Obras Sociales o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados;”

Queda claro entonces que la cooperativa de trabajo debe asegurar que cada asociado posea un servicio de cobertura medica que puede ser contratado por medio del pago del valor mensual del MONOTRIBUTO, por medio de la cobertura que debiera ofrecerse al liquidar las cargas sociales conforme régimen general (F931) o bien por medio de contratación directa con servicio de medicina prepaga

c.- Protección contra incapacidad parcial, total o fallecimiento similar a las correspondientes al régimen de relación de dependencia
Conforme este ultimo punto la Cooperativa de Trabajo debe contratar seguros que cubran los mencionados riesgos.

III.- OBLIGACION DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVA
a.- Establece un plazo de 90 días hábiles para adecuarse a la resolución por lo que en mi criterio, en 90 días se debe celebrar una asamblea para dar tratamiento a los temas que aquí se plantean

En el Art. 3 de la resolución bajo estudio se estipula un lapso máximo para que la Cooperativa de Trabajo presente la resolución comentada a decisión de Asamblea de Asociados para que, en conjunto y conforme las mayorías estatutarias se decida la manera en la que operará la cooperativa en adelante.

IV.- RESUMEN
Todo trabajador relacionado con una cooperativa de trabajo es, en primer lugar, un trabajador de carácter AUTONOMO y como tal debe tributar sus impuestos, conforme lo indica la normativa nacional y provincial respondiendo, asimismo, por las contribuciones especiales y obligatorias a los regimenes jubilatorios y cualquier otra contribución que establezca el congreso nacional en uso de sus funciones legislativas, de lo aquí expresado no puede quedar duda alguna.

Sin embargo, este trabajador al relacionarse con una cooperativa de trabajo establece una relación de carácter cooperativo en la cual, si bien no pierde su carácter de trabajador autónomo comienza a tener ciertos derechos de protección a bienes jurídicos diseñados como “básicos” por nuestro sistema legal para lo cual se ha determinado que el Ente Cooperativo sea el primer punto de apoyo del régimen en general

En este marco, la resolución bajo estudio presenta la posibilidad de ELECCION del régimen para tributar su aporte jubilatorio y recuerda ciertas obligaciones BASICAS que toda cooperativa tiene para con sus asociados cooperativos.

Por todo lo expuesto, entiendo que el rumbo a seguir será el siguiente.

1.- Convocar llamado de Asamblea de Asociados antes del vencimiento del plazo dado en el Art. 3 de la RG INAES 4664/2013 para tratar lo ordenado por la resolución.

2.- Para aquellas cooperativas que mantengan sus asociados bajo el régimen simplificado MONOTRIBUTO, instaurar un sistema de retención en la fuente y pago a cuenta de la posición mensual, declarando la retención y pago en el recibo de adelanto a cuenta de utilidades que debe extenderse con periodicidad mínima mensual. El aporte del monotributo debe contemplar las siguientes tres obligaciones: A.- IMPUESTOS; B.- OBRA SOCIAL; C.- JUBILACION

3.- Para aquellos trabajadores que se mantengan como APORTANTES AUTONOMOS bajo el REGIMEN GENERAL la cooperativa de trabajo deberá retener de cada pago de adelanto de utilidades el valor de la cuota mensual de autónomo y depositar a nombre del trabajador. Asimismo deberá contratar servicios de OBRA SOCIAL mensual y practicar las retenciones del impuesto a las ganancias de superar los mínimos establecidos por norma

4.- En todos los casos deberá contratar un servicio de seguros de riesgos del trabajo que cubran, como mínimo, las siguientes situaciones: A.- INVALIDEZ PARCIAL, INVALIDEZ TOTAL y MUERTE.
Dr. Sergio Carbone
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