ACTUALIZACION SOBRE NORMAS A CUMPLIMENTAR ANTE EL INAES
ACTUALIZACION SOBRE NORMAS A CUMPLIMENTAR ANTE EL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RG INAES 4664/2013
(reenvíe esta información,
es útil y gratuita)
Con fecha 9 de Enero de 2014 se publica en el Boletín Oficial
de la República Argentina la RESOLUCIÓN INAES 4664/2013 con dos objetivos
claramente definidos. Por un lado “recordar” algunas de las obligaciones
sociales que toda cooperativa de trabajo mantiene para con sus asociados
cooperativos en el marco de la protección y contención social que debe brindar
una Cooperativa de Trabajo y, como segundo objetivo, instaurar la posibilidad
de que los asociados, reunidos en asamblea, tengan la posibilidad de decidir
bajo que régimen cotizar para el pago de sus aportes provisionales, esto es:
bien cotizar como trabajador autónomo (ya sea en el régimen general o en el
simplificado – monotributo), bien cotizar del mismo modo que lo haría un
trabajador en relación de dependencia determinando, para este último supuesto,
las bases imponibles a los fines de la determinación de la contribución especial.
Es importante destacar que, por COMUNICADO DE PRENSA por
parte del INAES, se recuerda lo OPTATIVO del régimen que representa solamente
la elección del SIPA y su régimen por el cual se desea aportar. El INAES lo
interpreta como una ampliación de derechos.
I.- NOVEDADES DE LA
RESOLUCION
a.- Obligación por parte de la cooperativa de asegurar los
beneficios de la seguridad social para lo cual la coloca en carácter de
responsable por el ingreso de los valores correspondientes a dicha protección
tutelada (JUBILACION).
Art. 2 inc a) “a) Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del
régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien por otro
legalmente habilitado…….”
Siendo entonces el “otro
legalmente habilitado” el que referencia a los TRABAJADORES EN RELACION DE
DEPENDENCIA conforme normas provisionales de carácter nacional.
b.- Establece la opción para
cotizar seguridad social en base a los retornos percibidos
Es interesante destacar que,
conforme el Art. 2 inc a), al establecer el carácter de SUJETO OBLIGADO a la
Cooperativa de Trabajo de asegurar los beneficios de la seguridad social a cada
trabajador, entonces deberá ser esta la que retenga y deposite los aportes al régimen
jubilatorio de manera mensual.
II.- “RECORDATORIO” DE OBLIGACIONES YA EXISTENTES CON ANTERIORIDAD
a.- Protección del retorno para
casos de enfermedad inculpable estableciendo como base las remuneraciones de
trabajadores en relación de dependencia de actividades similares:
“Art. 2 inc b) Pagar las prestaciones dinerarias que corresponda
percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones
que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas para el personal
dependiente de la misma actividad;”
Con lo cual se deberá tener en cuenta la contratación de un seguro
de riesgos laborales y el tipo de cobertura que brinda.
b.- Asegurar un protección de la salud del trabajo asociado
“Art. 2 inc c) Implementar un sistema de prestaciones de salud para el
asociado y su grupo familiar primario, mediante los contratos y/o adhesiones
que fuere menester, ya sea a través de la obra social que elijan dentro del
Régimen Nacional de Obras Sociales o con otras instituciones que respondan a
sistemas de medicina prepaga habilitados;”
Queda claro entonces que la
cooperativa de trabajo debe asegurar que cada asociado posea un servicio de
cobertura medica que puede ser contratado por medio del pago del valor mensual
del MONOTRIBUTO, por medio de la cobertura que debiera ofrecerse al liquidar
las cargas sociales conforme régimen general (F931) o bien por medio de contratación
directa con servicio de medicina prepaga
c.- Protección contra incapacidad
parcial, total o fallecimiento similar a las correspondientes al régimen de relación
de dependencia
Conforme este ultimo punto la
Cooperativa de Trabajo debe contratar seguros que cubran los mencionados
riesgos.
III.- OBLIGACION DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVA
a.- Establece un plazo de 90 días hábiles
para adecuarse a la resolución por lo que en mi criterio, en 90 días se debe
celebrar una asamblea para dar tratamiento a los temas que aquí se plantean
En el Art. 3 de la resolución bajo
estudio se estipula un lapso máximo para que la Cooperativa de Trabajo presente
la resolución comentada a decisión de Asamblea de Asociados para que, en
conjunto y conforme las mayorías estatutarias se decida la manera en la que
operará la cooperativa en adelante.
IV.- RESUMEN
Todo trabajador relacionado con una cooperativa de trabajo es, en primer lugar, un trabajador de carácter AUTONOMO y como tal debe tributar sus impuestos, conforme lo indica la normativa nacional y provincial respondiendo, asimismo, por las contribuciones especiales y obligatorias a los regimenes jubilatorios y cualquier otra contribución que establezca el congreso nacional en uso de sus funciones legislativas, de lo aquí expresado no puede quedar duda alguna.
Todo trabajador relacionado con una cooperativa de trabajo es, en primer lugar, un trabajador de carácter AUTONOMO y como tal debe tributar sus impuestos, conforme lo indica la normativa nacional y provincial respondiendo, asimismo, por las contribuciones especiales y obligatorias a los regimenes jubilatorios y cualquier otra contribución que establezca el congreso nacional en uso de sus funciones legislativas, de lo aquí expresado no puede quedar duda alguna.
Sin embargo, este trabajador al
relacionarse con una cooperativa de trabajo establece una relación de carácter cooperativo
en la cual, si bien no pierde su carácter de trabajador autónomo comienza a
tener ciertos derechos de protección a bienes jurídicos diseñados como “básicos”
por nuestro sistema legal para lo cual se ha determinado que el Ente
Cooperativo sea el primer punto de apoyo del régimen en general
En este marco, la resolución bajo
estudio presenta la posibilidad de ELECCION del régimen para tributar su aporte
jubilatorio y recuerda ciertas obligaciones BASICAS que toda cooperativa tiene
para con sus asociados cooperativos.
Por todo lo expuesto, entiendo que
el rumbo a seguir será el siguiente.
1.- Convocar llamado de Asamblea
de Asociados antes del vencimiento del plazo dado en el Art. 3 de la RG INAES
4664/2013 para tratar lo ordenado por la resolución.
2.- Para aquellas cooperativas que
mantengan sus asociados bajo el régimen simplificado MONOTRIBUTO, instaurar un
sistema de retención en la fuente y pago a cuenta de la posición mensual,
declarando la retención y pago en el recibo de adelanto a cuenta de utilidades que
debe extenderse con periodicidad mínima mensual. El aporte del monotributo debe
contemplar las siguientes tres obligaciones: A.- IMPUESTOS; B.- OBRA SOCIAL;
C.- JUBILACION
4.- En todos los casos deberá
contratar un servicio de seguros de riesgos del trabajo que cubran, como mínimo,
las siguientes situaciones: A.- INVALIDEZ PARCIAL, INVALIDEZ TOTAL y MUERTE.
Dr. Sergio Carbone
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